Costas Judiciales.
Enviado por Kath1997 • 18 de Junio de 2016 • Tarea • 1.971 Palabras (8 Páginas) • 250 Visitas
INDICE DE CONTENIDOS
COSTAS JUDICIALES.
1. CONCEPTO GRAMATICAL.
2. CONCEPTO.
3. CLASES DE COSTAS
4. CONDENA EN COSTAS JUDICIALES
4.1. FINALIDAD DE COSTAS
4.2. OBLIGACION DEL JUEZ
4.3. FUNDAMENTOS
5. ¿LAS COSTAS JUDICIALES VIOLA EL PRINCIPIO DE GRATUIDAD?
6. RESOLUCION DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
BIBLIOGRAFÍA
COSTAS JUDICIALES
CONCEPTO GRAMATICAL.
El sustantivo “costa” se refiere a la cantidad que se paga por alguna cosa, el uso de la palabra “costas” se dirige hacia la denominación que se utiliza para designar a los gastos judiciales.
CONCEPTO.
Las costas judiciales, en Derecho Procesal, son los gastos en que debe incurrir cada una de las partes involucradas en un juicio.
Dentro de las costas se incluyen los gastos esenciales al proceso: notificaciones, tasas y demás, así como, en ciertos casos, los gastos de asistencia letrada como el coste del abogado y procurador.
La Enciclopedia Jurídica Opus, señala al respecto lo siguiente: “Se da el nombre de costas a los gastos legales que hacen las partes y deben satisfacer en ocasión de un procedimiento judicial”.
Principios
En la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 168 numeral 4 se establece lo siguiente:
Art. 168.- La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios:
4. El acceso a la administración de justicia será gratuito. La ley establecerá el régimen de costas procesales.
En el artículo 12 del Código Orgánico de la Función Judicial se establece el principio de gratuidad:
Art. 12. - El acceso a la administración de justicia es gratuito. El régimen de costas procesales será regulado de conformidad con las previsiones de este Código y de las demás normas procesales aplicables a la materia.
La jueza o juez deberá calificar si el ejercicio del derecho de acción o de contradicción ha sido abusivo, malicioso o temerario. Quien haya litigado en estas circunstancias, pagará las costas procesales en que se hubiere incurrido, sin que en este caso se admita exención alguna.
Las costas procesales incluirán los honorarios de la defensa profesional de la parte afectada por esta conducta. Quien litigue de forma abusiva, maliciosa o temeraria será condenado, además, a pagar al Estado los gastos en que hubiere incurrido por esta causa.
Estas disposiciones no serán aplicables a los servicios de índole administrativa que preste la Función Judicial, ni a los servicios notariales.
CLASES DE COSTAS
- Procesales: Son todos los gastos hechos en la formación del proceso o expediente.
- Personales: Son los honorarios que se pagan a los abogados, peritos y demás profesionales que hayan intervenido en el proceso.
CONDENA EN COSTAS JUDICIALES
En el artículo 284 del Código Orgánico General de Procesos se menciona lo siguiente:
Art. 284.- Costas. La persona que litigue de forma abusiva, maliciosa, temeraria o con deslealtad será condenada a pagar al Estado y su contraparte, cuando haya lugar, los gastos en que haya incurrido. La o el juzgador deberá calificar esta forma de litigar y determinar su pago en todas las sentencias y autos interlocutorios que pongan fin al proceso.
El Estado no será condenado en costas, pero en su lugar podrá ser condenado a pagarlas quien ejerza su defensa.
En muchas controversias se solicita al juez que se condene a la contraparte a pagar las costas del juicio. A ello se le denomina condena en costas.
La condena de costas solo se concede en los casos que se aprecie que se litigó sin tener fundamento alguno o incluso si se inicia el juicio con mala fe, es decir, con ánimo de causar perjuicio o por dilatar el procedimiento. Con ello, se pretende compensar a la persona que actuó con buena fe, haciendo a la otra parte pagar por todos los gastos de un proceso innecesario.
Según el artículo 286 del Código Orgánico General de Procesos solo se podrá condenar en costas en los siguientes casos:
- Cuando una parte solicite a la o al juzgador la realización de una audiencia y no comparezca a ella. Si la audiencia ha sido ordenada de oficio por la o el juzgador, la condena se impondrá a la parte ausente.
- Cuando una parte desista, salvo acuerdo de las partes.
- Cuando se declare desierto el recurso o haya sido rechazado y declarado que fue interpuesto con mala fe, en ejercicio abusivo del derecho o con deslealtad procesal, dejando a salvo las sanciones previstas en la ley.
- Cuando la o el deudor no comparezca a la audiencia y no haya efectuado la entrega de la cosa en el procedimiento de pago por consignación. Se le condenará además a pagar los gastos de comparecencia de la o el acreedor.
- Las demás determinadas en la ley.
FINALIDAD DE COSTAS
La finalidad de la condena en costas, consiste en reparar en cierta manera, el perjuicio causado por el proceso; de este modo, si el demandado renuncia, tendrá que soportar por lo tanto en la sentencia la condena en costas.
OBLIGACION DEL JUEZ
El juez tiene la obligación de hacer cumplir que la parte pague la cantidad de las costas causadas a la otra.
Según el artículo 287 del Código Orgánico General de Procesos establece los siguiente:
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