Incidente de liquidacion de gastos y costas
Enviado por AnPa1283 • 26 de Octubre de 2015 • Trabajo • 2.448 Palabras (10 Páginas) • 344 Visitas
INSTITUTO NACIONAL DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA (INIFED)
VS
OSCAR GREGORIO PONCE PÉREZ
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. EXPEDIENTE: 498/210-III ASUNTO: INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE COSTAS.
C. JUEZ SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL.
P R E S E N T E
Diana Yadira Esquivel Batalla, en mi carácter de apoderado legal del INSTITUTO NACIONAL DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA, personalidad que acredito en términos del instrumento notarial número 13, 809, libro 383, ante la fe del titular de la notaria número ochenta y uno del Distrito Federal, el Lic. Jorge Franco Martínez, documento que se acompaña en original y fotostática simple para su cotejo y compulsa, y una vez que sea certificada la segunda, solicito me sea devuelta la primera por serme útil para diversos trámites de carácter legal y se agregue la copia certificada a los autos; señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, citas, documentos y valores, aun los de carácter personal, la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa ubicada en: VITO ALESSIO ROBLES, N° 380, SOTANO, COLONIA FLORIDA, C.P. 01030, DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN, EN ESTA CIUDAD DE MÉXICO DISTRITO FEDERAL; autorizando para que las oigan y reciban a nombre de mi representado a los CC. Licenciados en Derecho Elvira Gutierrez Aguilar, Luis Humberto García Velázquez y Alejandra Gabriela Velázquez García con cédulas profesionales números 6699643, 7875303 y 8161143 respectivamente, ante Usted, con el debido respeto comparezco para exponer:
Que por medio del presente libelo en la VÍA INCIDENTAL y con fundamento en lo establecido por los artículos 1063, 1081 al 1089 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio; 7 al 11, 159 y demás relativos del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, vengo a promover INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE COSTAS en cumplimiento al resolutivo
CUARTO de la Sentencia Definitiva de fecha veintiséis de septiembre de dos mil once, emitida por este H. Juzgado Segundo de Distrito en materia Civil, lo anterior a efecto de liquidar el concepto de mérito de la condena realizada en ese resolutivo en contra del demandado OSCAR GREGORIO PONCE PÉREZ, en consecuencia exhibo copia simple del presente para correr traslado y se dé vista a la contraparte para que exponga lo que a su derecho convenga, solicitando se le notifique en el último domicilio que para efectos del juicio tramitado señaló, ubicado en finca marcada con el número (32) treinta y dos, interior (1) uno de la calle Pocito en la Colonia Popotla de la Delegación Miguel Hidalgo, en México, Distrito Federal; expuesto lo anterior, la incidencia de mérito se hace valer en los siguientes términos:
P R E S T A C I O N E S
1. El pago de la cantidad de $29,040.00 (VEINTINUEVE MIL CUARENTA PESOS 00/100 M.N.) por concepto de costas, las cuales se integran de la siguiente forma:
a) Correspondiente al 6% (seis por ciento) de la primera instancia, aplicado a la suerte principal cuyo monto ascendió a la cantidad de $484,000.00 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL PESOS 00/100 M.N.); lo anterior de conformidad a lo establecido por el artículo 128 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, aplicado supletoriamente conforme lo consigna el artículo 1054 del Código de Comercio.
Fundo el presente incidente en las siguientes consideraciones de hecho y preceptos de derecho:
H E C H O S
- Por escrito presentado el nueve de septiembre de dos mil diez, en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en esta ciudad, el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa, demandó de Oscar Gregorio Ponce
Pérez, en la vía ejecutiva mercantil el pago de la cantidad de $484,000.00 (cuatrocientos ochenta y cuatro mil pesos 00/100 m.n.) así como el pago de los intereses que se hayan generado a razón del 12% anual a partir de la constitución en mora hasta la total solución del juicio, demanda que por razón de turno correspondió conocer a este Juzgado, radicándolo bajo el número de expediente 498/2010, tal como se encuentra justificado con las constancias que obran en el de referencia.
- Previo desahogo de un requerimiento hecho al actor, en auto de fecha veintiocho de septiembre del año dos mil diez, se admitió a trámite la demanda en la vía y forma propuestas y se ordeno la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento a juicio al demandado el C. Oscar Gregorio Ponce Pérez.
- Mediante escrito presentado el doce de abril del año dos mil once, el C. Oscar Gregorio Ponce Pérez, por su propio derecho, contestó la demanda, acordándose lo correspondiente en auto de fecha catorce de abril del año dos mil once.
- Seguido que fue el juicio en sus diversas etapas y una vez desahogadas todas y cada una de las pruebas ofrecidas por las partes, así como manifestados los alegatos, en auto de fecha dieciséis de junio del dos mil once, se citó a las partes para oír sentencia definitiva.
- El día veintiséis de septiembre del año dos mil once, este Juzgado dictó sentencia definitiva que en sus puntos resolutivos establece:
“PRIMERO. Ha sido procedente la vía ordinaria mercantil, en la que el actor Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa probó su acción y el demandado Oscar Gregorio Ponce Pérez, no justificó sus excepciones y defensas;
SEGUNDO. Se condena al demandado Oscar Gregorio Ponce Pérez a pagar al actor Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa la cantidad de $484,000.00 (cuatrocientos ochenta y cuatro mil pesos 00/100 M.N.) como suerte principal, lo cual deberá hacer dentro del término de tres días contados a partir de que la presente resolución cause ejecutoria o sea legalmente ejecutable, apercibido que de no hacerlo dentro de dicho término, se hará trance y remate del bien embargado y con su producto pago al actor.
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