Incidente de visita y convivencia
Enviado por Edwin Valle Quiroz • 10 de Octubre de 2016 • Trabajo • 5.154 Palabras (21 Páginas) • 1.278 Visitas
JUEZ DE LO FAMILIAR
DISTRITO JUDICIAL DE CHIAUTLA, PUEBLA
PRESENTE:
EXPEDIENTE: 385/2016
JUICIO: DIVORCIO INCAUSADO
INCIDENTE DE VISITA Y CONVIVENCIA
BRUNO CHOLULA RIOS, promoviendo por mi propio derecho, y en uso de las facultades que la ley me concede señalo como domicilio particular el inmueble marcado con el número 3, de la calle Jazmín, de la colonia las Flores de Huehuetlán el Chico, Puebla, y en términos de lo dispuesto por el artículo 19 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, nombro como mi ABOGADO PATRONO al Licenciado EDWIN VALLE QUIROZ, con Título de Abogado expedido por la Universidad Mesoamericana de Puebla, registrado en la partida 158 a fojas 40 del libro 25 del libro de Registro de Títulos del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, y cedula profesional número 09310301, que expidió la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública con efectos de patente para ejercer profesionalmente en el nivel de licenciatura en Derecho, quien tiene su domicilio particular en la casa marcada con el número 28, del Boulevard Emiliano Zapata, Colonia Loma Bonita, de la Ciudad de Chiautla de Tapia, Puebla, y señalo para recibir todas y cada una de las notificaciones que me correspondan en el inmueble marcado con el número Privada Arturo Márquez, número 46, departamento 41, modulo I, Barrio de Santiago, Izúcar de Matamoros, Puebla; a dicho profesionista le autorizo con todas las facultades que le otorgan los artículos 22, 24 y 25 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, a fin de que sea considerado también como PROCURADOR JUDICIAL, con las facultades que le confiere el Código Civil del Estado de Puebla, pudiendo llevar a cabo, siempre en beneficio de mi poderdante, cualquier acto de naturaleza procesal, así mismo, autorizo para recibir todas mis notificaciones personales a los Licenciados en Derecho GERARDO CLARA CASTILLO, JUAN CARLOS ORTIZ HERRERA y FERNANDO ROSALES FLORES; así ante Usted de la manera más atenta comparezco para exponer:
Que por medio del presente escrito, vengo a promover INCIDENTE DE VISITA Y CONVIVENCIA[1], respecto de mis menores hijos de nombre JUAN MANUEL, HUGO ALBERTO Y DEYSI, todos de apellidos CHOLULA DOMINGUEZ, en contra de la señora IGNACIA DOMINGUEZ DOMINGUEZ, persona a quien le señalo como domicilio para ser debidamente citada y/o emplazada en el inmueble ubicado en la calle Poniente, número 11, Barrio de San Francisco de Huehuetlán el Chico, Puebla, de quien reclamo las siguientes:
PRESTACIONES:
- Otorgar al derecho a la visita y convivencia[2] que asiste al suscrito con mis menores hijos JUAN MANUEL, HUGO ALBERTO Y DEYSI, todos de apellidos CHOLULA DOMIGUEZ, acorde a la disponibilidad de horarios tanto de mis menores hijos como del suscrito que permitan la plena identidad y sana relación con el mismo.
- La fijación de un horario de visita y convivencia del suscrito para con mis menores hijos JUAN MANUEL, HUGO ALBERTO Y DEYSI, todos de apellidos CHOLULA DOMINGUEZ, de acuerdo a la disponibilidad de horarios, que permitan la convivencia.
A fi de acreditar las intenciones de las prestaciones que reclamo, me fundo en los siguientes hechos y consideraciones de orden legal:
HECHOS:
- Como se desprende de la audiencia celebrada en fecha 05 cinco de octubre de 2016 dos mil dieciséis, las partes no llegamos a ningún acuerdo respecto de la pretensión en los convenios propuestos sobre la guarda y custodia de mis menores hijos JUAN MANUEL, HUGO ALBERTO Y DEYSI, todos de apellidos CHOLLA DOMINGUEZ, a cargo del suscrito.
- El divorcio representa el fin de la relación pero no debe ser el fin de la familia, ya que se torna hacia una nueva dinámica en la forma de organizarse a partir de una patria potestad conjunta y una guarda y custodia por parte de uno de los progenitores. La definición de conceptos es importante y si es en orden con miras a salvaguardar el bienestar de los menores, es aún más relevante. La patria potestad constituye los derechos y obligaciones de los padres hacia los hijos y se hace de manera conjunta, salvo que la autoridad determine que se prive a uno de los progenitores de la misma.
- Siendo así, el suscrito estoy en condiciones y en aptitud de hacerme cargo de la custodia de mis hijos JUAN MANUEL, HUGO ALBERTO Y DEYSI, todos de apellidos CHOLULA DOMINGUEZ, aunque fuesen todos los días del mes y del año con sus noches.
Con el único afán de no entorpecer el libre desarrollo de nuestros menores hijos, hasta consideraría no reclamar la guarda y custodia de los menores, siempre y cuando la demandada me concediera libertad para ejercer los derechos de visita y convivencia durante los días (lunes a viernes)de cada semana, desde las 15:00 quince horas, hasta las 20:00 veinte horas, y el día sábado y/o domingo desde las 09:00 horas, hasta las 20:00 veinte horas, periodo al que me sujetaría, a condición de recoger a los menores en el domicilio que tiene la demandada en Calle Poniente, número 11, Barrio de San Francisco de Huehuetlán el Chico, Puebla, y devolverlos al mismo sitio al término de la convivencia.
- Muy a pesar de ello, la demandada IGNACIA DOMINGUEZ DOMINGUEZ, ha optado por menospreciar el derecho que tienen los niños de ver a su padre y el derecho del suscrito de convivir con mis hijos JUAN MANUEL, HUGO ALBERTO Y DEYSI, todos de apellidos CHOLULA DOMINGUEZ.
La madre de mis hijos se ha empeñado en evitar la convivencia de sus hijos con su padre, alegando que mis menores hijos ya no quieren saber nada de mí e incluso que ya no me conocen y que no necesitan nada del suscrito, sin ninguna causa de justificación suficiente.
Las acciones descritas y realizadas por la demandada IGNACIA DOMINGUEZ DOMINGUEZ, tienen un nombre: podemos llamarlas violencia psicológica o alienación parental. La cuestión difícil de consensuar radica en torno a su naturaleza y/o catalogación como violencia o como síndrome, no obstante, en donde sí hay claridad es en determinar que es utilizada como artimaña por parte de la demandada. En el caso de una separación/divorcio se puede utilizar la violencia psicológica o alienación parental para evitar la visita y convivencia con mis hijos, y por desgracia, se toma como “aliados” a los menores; o tan solo para crear una influencia negativa en los hijos, creando un sentimiento de rechazo contra el suscrito, normalmente no conviviente.
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