REGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS
Enviado por • 25 de Febrero de 2014 • 4.130 Palabras (17 Páginas) • 745 Visitas
REGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS.
Introducción
Uno de los cambios más importantes en gran número de familias de estas últimas generaciones del mundo entero, es la forma en que hombres y mujeres han variado sus expectativas y conductas sobre la paternidad; sobre todo la paternidad compartida, reconociéndosele al niño y al adolescente como sujetos de derecho, y apareciendo estos conceptos de niño y adolescente como conceptos nuevos, que representan al ser humano entre cero y dieciocho años respectivamente; y a quiénes ya se les da la potestad para opinar sobre su destino.
Hoy en día, la tendencia sobre la responsabilidad que los padres tienen sobre sus hijos, es a involucrarse y comprometerse más con las necesidades, sentimientos y reacciones de sus hijos. Por tanto, el rol del padre ha comenzado ya hace algún tiempo a ser mucho más activo respecto de sus hijos, que en generaciones pasadas; partiendo de la premisa que el reconocimiento de la familia como sociedad natural, implica establecer que ella tiene su origen en la conformación natural de la persona humana, es decir, en exigencia de la naturaleza.
El reconocimiento de que la familia es una sociedad natural conlleva la necesidad de ubicar a la familia en su contexto real, esto es a su formación sobre la base matrimonial así como por las uniones de hecho, tal carácter natural impone al Estado ciertos límites de los cuales no puede extenderse sin desnaturalizar su concepto, en cuyo seno está la persona humana.
De lo expuesto se infiere que la constitución al hacer alusión a la familia como sociedad natural asume una posición sociológica más que jurídica.
La constitución en su artículo 4° hace referencia a la igualdad entre varón y mujer sin distinción alguna, lo cual es de particular importancia dentro de la institución familiar y tiene enorme repercusión en ella.
La igualdad jurídica entre los cónyuges se pone de manifiesto a través de la reciprocidad que debe existir entre ambos, en la medida de que no hay justificación para atribuir a uno y otro posiciones de subordinación. Este principio, además rige en todo momento, no sólo al constituirse la familia, sino específicamente en la ejecución de las relaciones familiares y básicamente en la toma de decisiones que pueden incidir en el ámbito personal o patrimonial del grupo familiar.
Otro principio es LA PATERNIDAD RESPONSABLE, entendiendo por paternidad responsable el “concebir un número determinado de hijos que estén en proporción a las posibilidades económicas de los padres”. Sin embargo implica también el asegurar las condiciones de desarrollo del niño o adolescente, proporcionándole las posibilidades económicas y sociales para cobrar tal fin. Dentro de este principio es que encontramos al RÉGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS, institución que comentaremos en este trabajo.
En nuestro Código Civil para el Distrito Federal vigente, el artículo 414 bis°, enmarca y rigen como precepto general el Régimen de Visitas y Convivencias, ya que esta Institución del Derecho de Familia, forma parte de otra gran institución como es la Patria Potestad.
¿Qué es el Régimen de Visitas y Convivencias?
El Régimen de Visitas y Convivencias es el programa que se establece para que el padre (madre o padre) que no haya obtenido la Guarda y Custodia de los hijos pueda convivir y seguir teniendo una relación cercana con ellos, aun cuando no vivan en el mismo lugar.
Características del Derecho de Visitas y Convivencias
1. Es un Derecho Personal
Por cuanto es concedido a una persona determinada atendiendo a ciertas circunstancias que así lo aconsejan y cuyo acercamiento con un niño, adolescente y/o incapaz, va a permitir que la relación existente entre ambos no se desnaturalice, de este carácter deriva la indelegabilidad de tal derecho, por lo que el mismo no puede ejercitarla por persona diferente a su titular.
2. Es un derecho eminentemente extrapatrimonial
Pues no es susceptible de valoración económica. El ejercicio del derecho no requiere consentimiento del menor. Sin embargo el momento de establecer el régimen, el juez debe entrevistarse con el menor y oír su punto de vista.
El régimen de visitas debe atender básicamente al interés del niño, adolescente y/o incapaz; pues tiene por objeto del bienestar moral y físico del mismo.
3. Es un derecho relativo
Pues es concedido atendiendo a las circunstancias por lo que en situaciones similares puede determinarse regímenes de visitas distintas.
4. Es inalienable
Por lo tanto, no puede cederse mortis causa ni por acto intervivos.
5. Y por último es irrenunciable e imprescriptible.
Naturaleza Jurídica
El Derecho de Visitas y Convivencias como Derecho Natural
Se afirma que el derecho de visitas es un derecho natural pues proviene de la naturaleza humana, así es entendido en jurisprudencia nacional como extranjera.
El Derecho de Visitas y Convivencias como Derecho Subjetivo
Se afirma que el derecho de visitas como derecho subjetivo es uno de naturaleza subjetiva pues en él se encuentran inversos con interés y la potestad de actuar en defensa del mismo, Ennecerus en tal sentido afirma “es un derecho subjetivo, absoluto y eficaz contra todo tercero.
Este derecho subjetivo de naturaleza familiar es determinado por las relaciones que surgen en virtud de la posición que un individuo ocupa en la familia.
El Derecho de Visitas y Convivencias como Derecho de Deber
Se considera como un derecho de deber porque está caracterizado por no servir exclusivamente al interés del titular sino al interés del menor por lo que su ejercicio se convierte en un deber ético frente al él, asimismo la actuación del beneficiario del derecho está orientada a efectos fines que son la base de su concesión en esta caso favorecer las relaciones humanas y la corriente afectiva ente el titular y el menor, protagonistas ambos pero más valioso el interés del menor.
Entre los Fines del Derecho de Visitas y Convivencias, tenemos:
- Impedir que las circunstancias determinantes del alejamiento entre el menor y el beneficiario del derecho, incidan de forma directa en aquel, confundiendo sus sentimientos y ocasionándole trastornos emocionales que puedan repercutir en su desarrollo.
- Otorgar la posibilidad al titular del derecho, de influenciar en la persona del menor orientando su proceso de formación adecuadamente e incidiendo en el desenvolvimiento de su personalidad.
- Preservar
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