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Contestación de demanda RÉGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS.


Enviado por   •  21 de Abril de 2016  •  Trabajo  •  3.038 Palabras (13 Páginas)  •  14.064 Visitas

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                                        VELAZQUEZ PEREZ CRUZ HERON.

                                                        VS.

                                        MICHELLE CARRASCO CEPEDA.

                                        CONTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR REGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS.

                                        EXPEDIENTE:985/14

                                        SECRETARIA: B

C. VIGESIMO NOVENO DE LO FAMILIAR.

EN EL DISTRITO FEDERAL.

P R E S E N T E.

        MICHELLE CARRASCO CEPEDA, por mi propio derecho y en representación de mi menor hijo de nombre ALVARO GUILLERMO VELAZQUEZ CARRASCO, señalando como domicilio el que se ubica en Avenida Ferrocarril de Río Frio, Manzana 16, Lote 11, colonia El Rodeo, C.P. 8510, delegación Iztacalco, en esta Ciudad, autorizando para oír y recibir toda clase de notificaciones, documentos y me represente en términos de los párrafos IV y V del numeral 112 del Código de procedimientos Civiles para el Distrito Federal al licenciado  Omar Joaquín Armenta Romero, quien cuanta con el número de Cédula Profesional 3345266, expedida por la Dirección General de Profesiones, dependiente de la Secretaría de Educación Pública y con el número de registro ante la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia con el número 00018518, asimismo a los CC.  RICARDO MUNGUIA MONROY, EDUARDO JUSTINO VERA FLORES en forma conjunta e indistinta o separadamente ante Usted, con el debido respeto comparezco para exponer lo siguiente:

        Por medio del presente ocurso vengo a dar contestación a la improcedente  demanda instaurada en mi contra, manifestando lo siguiente:

EN CUANTO A LAS PRESTACIONES:

´

        a).- Resulta improcedente toda vez que desde que nació el menor y hasta el día de hoy, siempre me he encargado de ello, sin que se presente situación alguna por la cual pueda perder la misma; aunado a lo anterior, en momento alguno el hoy demandante me ha sugerido tal circunstancia, además debe considerarse que los usos y costumbres al igual que la legislación vigente preponderan dicha institución al ejercicio material por parte de la madre, salvo sus excepciones, lo que no acontece en la especie.

        b).- Respecto de la prestación consignada bajo este inciso, debo decir que me allano a la misma, siempre y cuando su Señoría valore las circunstancias inherentes a dicho régimen, el cual no debe producir afectaciones o síndromes al menor como lo es la alineación parental; lo anterior es así en virtud de convenir a los intereses de mi menor hijo, además de que debe proponerse tal régimen para que sea concedido.

 

CONTESTACION  DE  HECHOS

1.- Este hecho que se contesta es parcialmente cierto e impreciso,  por lo que debe precisarse que fue en el mes de abril de 2008 que se acordó tal situación y no es materia de la presente litis.                          

2.- Este hecho que se contesta es cierto y queda fuera de la litis.                          

3.- Este hecho que se contesta es falso y se niega, siendo la verdad la siguiente, ya que contrario a lo manifestado por el hoy actor vivimos en casa de su Señor madre y al tener diferencias con ella, decidimos salirnos y fue entonces cuando llegamos al domicilio que menciona en este hecho.

4.- Este hecho que se contesta es parcialmente cierto, sólo que debo precisar que las desavenencias que tuvimos fue debido a que era un consumidor de alcohol consuetudinario, quien en ocasiones se tornaba violento llegando al caso de golpearme; es por ello que regresé con mis padres.

5.- Este hecho que se contesta es falso y se niega, ya que resulta falso pues dejó pasar un tiempo para buscar a su hijo y siendo cuando menos durante seis meses que se ausentó, en consecuencia tuve que buscar un empleo para sostener a mi menor, además de que lo ingresé a una guardaría particular, para que le cuidarán, situación que me produjo un desajuste económico ya que si  bien es cierto, la educación preescolar básica es subsidiada por el Estado, el costo de ésta era mayor al que el Estado aportaba. Además el hoy actor ocasionó que fuera despedida del trabajo ya que me causó un escándalo en éste y es por ello que mi madre tuvo que auxiliarme con los gastos y para ello me otorgó 2 créditos en el año de 2010, cada uno por $ 5,000.00 (cinco mil pesos 00/10 m.n.). Tan falso e inverosímil resulta ser el relato hecho por la parte actora que inclusive en los anexos que ofrece para acreditar tal situación, todos ellos corresponden a la presente anualidad, sólo el anexó 2 que fue expedido por C&A en el año de 2012 y los expedidos por la tienda Suburbia del último trimestre de la anualidad pasada, donde no se puede apreciar que los productos sean para el menor, es más existen gastos respecto de bikinis y otros producto, ropa que no es propiamente la de un menor varón.

Por lo anterior y toda vez que resulta notaria la FALSEDAD DE DECLARACION ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL o EL FRAUDE PROCESAL QUE PUDIERA DARSE, solicito de Usía de la intervención legal que le corresponda al Ministerio Público, para que en caso de que así proceda, se formalice la presente denuncia por la comisión del ilícito que resulte.  

6.- Este hecho no se contesta por  no ser un hecho propio.

7.- Este hecho que se contesta no es cierto y debo precisar lo siguiente, que con esa fecha sólo se me comunicó únicamente la propuesta que aparece anexada; sin embargo nunca firme ese documento, ya que como es obvió sus pretensiones estaban fuera de lugar ya que el niño no tenía un trato con él y en consecuencia se espantaba con su presencia.

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