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Demandas De Regimen De Visitas


Enviado por   •  29 de Mayo de 2012  •  1.714 Palabras (7 Páginas)  •  1.744 Visitas

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CIUDADANO

JUEZ DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

SU DESPACHO.-

Yo, MIGUEL JERONIMO ROBINSON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.8.158.182 y con domicilio en la Urbanización Los Tamarindos, Calle 3, Nº.-º18, Sector 1, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio MARCOS ANTONIO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.36.101 y de este domicilio, ante su competente autoridad ocurro a los fines de solicitar la fijación del Régimen de visitas de mi legítima hija THALIA KATIALAMAR ROBINSON CASTILLO de 1 años de edad, de conformidad al procedimiento previsto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual hago en los siguientes términos:

CAPITULO I

Producto de mi unión concubinaria con la ciudadana ROSA CAROLINA CASTILLO RICO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.13.489.391, procreamos a nuestra menor hija de nombre THALIA KATIA LAMAR, ROBINSON CASTILLO, tal como se evidencia de la Partida de Nacimiento la cual anexo marcada con la letra “A”, unión esta que duro aproximadamente dos años, tiempo en el cual no tuve la oportunidad de compartir un hogar junto a mi hija, debido a que poco después de concebida, su madre y yo nos separamos, pero esto no impidió que yo siguiera cumpliendo con mis obligaciones como padre y colaborara con todo lo que la ciudadana ROSA CAROLINA CASTILLO RICO necesitaba, durante el tiempo que duro su embarazo y después de nacida mi única hija, le brinde la atención y el cuidado que como padre se merece cuidando de que no le hiciera falta nunca nada como alimentación, vestido, calzado e incluso cuando la niña se enfermaba era yo quien la llevaba al médico y corría con los gastos de medicinas, ya que la menor en realidad no estaba al cuidado de su madre, pues esta la tenía abandonada desde que cumplió los tres meses de nacida dejándola al cuidado de su abuelo materno, negándole así el derecho a la lactancia materna, necesaria para el crecimiento y desarrollo sano de todo niño, fue entonces que comencé a visitarla todos los días, para saber como se encontraba y ver que necesitaba, y siempre que estaba enferma como dije anteriormente era quien la llevaba al médico, cosa que siempre le recriminaba a su madre porque me la tenía descuidada y a su abuelo en vista del abandono en el cual la tenía su madre, empezó a tomarse atribuciones sobre la niña, llevándosela a sitios donde ella no debería estar, como lugares donde se expendía licores, y a altas horas de la noche y en estado de embriaguez andaba como mi menor hija, y como tambien le llame la atención al señor JOSE FELIX CASTILLO , debido a esos desarreglos que hacia mi ex suegro con ella, este empezó a negarme tambien el derecho visitar a mi hija en ocasiones, hasta llegado el día en que por motivos personales debido a que la madre de mi menor hija tiene otra relación concubinaria con el ciudadano YHONNY ALBERTO CABELLO, no ha querido que yo tenga contacto alguno, ni visita con mi menor hija; motivado a ello y preocupado por la situación agobiante que atravesaba la menor desde el punto de vista sico - social de cuidado y mantenimiento me vi en la imperiosa necesidad de acudir a la Prefectura del Municipio San Fernando, para buscar una solución salomónica al problema, allí se ordeno citar a la madre de mi hija ya que esta ni me permitía ver a la niña y siempre me agredía de palabras y físicamente, estando presente ante la autoridad civil firmamos una caución por ante esta Prefectura donde nos comprometíamos a no agredirnos ni física y ni verbalmente y la cual quedo asentado que yo tenía derecho de un Régimen de Visitas para visitar todos los días a mi menor hija y llevármela un fin de semana cada quince días, caución que acompaño a los efectos legales pertinentes en original marcada con la letra “B”, lo cual se cumplió por un tiempo, pero luego en reiteradas ocasiones la ciudadana ROSA CAROLINA CASTILLO RICO, empezó a violentar esta caución hasta el punto que llegado el día del cumpleaños de mi hija, en el cual me correspondía a mi ese fin de semana llevármela, el abuelo materno se negó a entregarme y al preguntarle cual era el motivo me dijo que era orden expresa de la madre de mi menor hija, entonces le dije al ciudadano JOSE FELIX CASTILLO que me iba dirigir a la Prefectura de nuevo porque en reiteradas oportunidades habían violentado la caución y esta burla no estaba yo dispuesto a seguir soportando, entonces me dirigí a mi casa luego de un rato llego la ciudadana ROSA CAROLINA CASTILLO RICO acompañada de su actual concubino y empezaron a agredirme de palabras

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