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La demanda en guarda y el regimen de visita


Enviado por   •  1 de Febrero de 2016  •  Tarea  •  1.283 Palabras (6 Páginas)  •  763 Visitas

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DEMANDA EN GUARDA Y REGIMEN DE VISITA

1) Que es la guarda?

El articulo 82 de la ley 136 nos define esta como:”Es la situación de carácter físico o moral en que se encuentra un niño, niña o adolescente bajo la responsabilidad de uno de sus padres, ascendientes o una tercera persona, sea ésta una persona física o moral, por medio de una decisión judicial, como consecuencia de un divorcio, separación judicial o de hecho, declaración de ausencia, acción u omisión que vulnere la seguridad e integridad, irresponsabilidad, abandono, abuso o por cualquier otro motivo”

2) Quienes pueden demandar en guarda.

El tribunal de niños y niñas adolecentes otorgara a padre, la madre o tercero que garantice el bienestar del niño, niña y adolecente de acuerdo al interés superior.

El interés de las obligaciones inherentes a la guarda tendrá como consecuencia la perdida de la misma, con carácter temporal o definitivo.

La guarda obliga a quien se le concedan la prestación de asistencia material, moral y educacional a un niño, niña o adolescente, confiriéndolo el derecho de oponerse a terceros, incluyendo a los propios padres…..estas probidad la determina el articulo 84 de la ley 136

3) Rol del Ministerio Público de NNA.

En los procedimientos de guarda se requiere la opinión previa del Ministerio Publico de niños, niñas y adolecentes.

Al dictarse sentencias, el MP de niños, niñas y adolecentes esta obligado a asegurar el disfrute pacifico de la guarda y del derecho de visita en las condiciones en que fueron otorgadas.

Estos procedimientos de guarda se inician con la fase conciliatoria, en la cual las artes interesadas deberán asistir por ante el ministerio publico de niños, niñas y adolecentes para verificar si pueden llegar a u acuerdo. En este caso se levantara un acta de entrega del menor de edad, en la cual se detallaran las obligaciones y derechos de las personas que asuma la guarda, así como las sanciones que aplican en caso de incumplimiento.

Dicha acta solo tendrá validez al agotarse el proceso por ante el tribunal competente. De no llegarse a un acuerdo, la parte interesada podrá iniciar la demanda de guarda.

En definitiva el rol del ministerio publico, en todo el proceso, es el de procurar y proteger todo lo relacionado con la aplicación de las acciones que conduzcan al cumplimiento de lo establecido en la ley 136

4) Tribunal Competente en Primera Instancia y en Apelación.

Toda demanda deberá ser introducida por ante el tribunal de niños, niñas y adolescentes de l lugar donde vive la persona que ejerce la guarda. Como se interpreta en el art. 90 de la ley 136, donde el párrafo de este articulo, establece que “El juez competente del conocimiento de un procedimiento de guarda lo será igualmente para conocer de las pretensiones en materia de alimentos que presente de manera accesoria o que se deriven de dicho proceso.”.

La competencia para conocer la solicitud de guarda se regirá de la manera siguiente:

• En caso de divorcio, los padres concurrirán por ante el o la juez de Primera Instancia en atribuciones civiles de derecho común;

• En caso de cambio de régimen de guarda o separación de hecho, concurrirán por ante el juez de lo Civil del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por el artículo 217 de la ley 136, La corte de apelaciones de niños, niñas y adolecentes es competente para conocer:

A. De los recursos de apelación de las decisiones de la sala civil y la sala penal del Tribunal de Primera Instancia de Niños, Niñas y Adolescentes;

B. Incidentes que se promueven durante la substanciación de los procesos en los Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes, en los casos y en la forma que se indicará;

C. De las quejas por demora procesal o denegación de justicia de los Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes;

D. Homologación del Consejo de Familia;

E. Recusaciones o inhibiciones de los jueces de Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes;

F. Recurso de apelación respecto de las decisiones del Tribunal de Ejecución de la Sanción.

G. Así como cualquier otra atribución o competencia asignada

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