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Demanda sobre tenencia y Régimen de visitas


Enviado por   •  3 de Junio de 2017  •  Documentos de Investigación  •  3.197 Palabras (13 Páginas)  •  445 Visitas

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  1. Redacte una demanda sobre tenencia y Régimen de visitas.

(4 PUNTOS)

Exp. Nº          :        

Especialista        :  

Esc.  Nº         :         01

Cuaderno Principal.

DEMANDA REGIMEN DE VISITAS.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE TURNO DE TRUJILLO.

CESAR HUMBERTO ASMAT GOMEZ, identificado con D.N.I. N° 18017987, con domicilio real en Jirón Santa María N° 507 La Esperanza - Parte Alta, Provincia de Trujillo, Departamento y Región La Libertad, y con domicilio procesal en el Jirón Francisco Pizarro Nº 582, Oficina Nº 301 de esta ciudad; a usted con el debido respeto me presento y expongo:

I.-         NOMBRE Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA DE LA DEMANDADA.

La presente demanda debe entenderse con: MATILDE ESTELA QUISPE CASTILLO, a quien se le deberá notificar con las formalidades de ley en su domicilio real ubicado en CALLE CERRO DE PASCO Nº 306, de esta ciudad.

II.-         PETITORIO.

Que, recurro a su digno Despacho, con la finalidad de interponer la presente DEMANDA para que disponga REGIMEN DE VISITAS, con el fin de poder visitar a mis menores hijos: CRISTIAN JESÚS Y GREISY ARIANA ASMAT QUISPE, quienes cuentan con 08 y 02 años de edad respectivamente, en atención a los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer.

III.-         FUNDAMENTOS DE HECHO.

3.1.-         Que, el recurrente contrajo matrimonio civil con la demandada por ante la Municipalidad Distrital de El Porvenir con fecha 04 de Marzo de 1995, tal y conforme lo acredito con el Acta de Matrimonio que se adjunta a la presente.

3.2.-         Que, fruto de mis relaciones matrimoniales con la demandada hemos procreado a nuestros menores hijos CRISTIAN JESÚS Y GREISY ARIANA ASMAT QUISPE, quienes nacieron el 28 de Octubre de 1996 y el 08 de Diciembre del 2002, respectivamente, tal y conforme lo acredito con las Actas de Nacimiento que se adjuntan a la presente.

3.3.-         Que, debido al poco entendimiento y la falta de comprensión en nuestra vida conyugal, se produjo la separación de ambos, sin embargo el suscrito jamás desatendió económica ni moralmente a la demandada ni a mis menores hijos, por cuanto tal como es de verificarse con los medios probatorios de la presente, nunca me sustraje a mi obligación de padre para lo cual realizó labores de albañilería y actualmente de jardinería.

3.4.-         Que, mi persona ha venido atendiendo de manera permanente a la demandante y mis menores con hasta el 60% de mi remuneración mensual y actualmente con el 50% de mi remuneración mensual, tal como consta en los recibos efectuados por ante la DEMUNA, y en mis dos últimas boletas de pago que adjunto a la presente.

3.5.-         Que, pasaba los fines de semana con mis menores hijos, sin embargo desde aproximadamente un mes, su madre se niega de manera injustificada que mi persona pueda ver a mis menores, siendo legítimo mi derecho de tener contacto con mis menores hijos.

IV.-         FUNDAMENTOS DE DERECHO.

Amparo mi pretensión en los siguientes dispositivos legales:

4.1.-         CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ.

  • Artículo 4º.- “El Estado mediante el Ius Puniendi protege al niño, frente a cualquier eventualidad…”.
  • Artículo 6º, Segundo Párrafo.- “Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos…”.

4.2.-         DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO.

  • Principio 02.- “El niño gozará de una protección especial, y dispondrá de oportunidades y servicios…”.
  • Principio 08.- “El niño debe, en todas las circunstancias figurará entre los que reciban la protección y socorro necesario…”.

4.3.-         CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES.

  • Artículo IX del T.P.- “Interés Superior del niño y del adolescente, estado a través de sus poderes deberá adoptar alguna medida con la que comprenda un niño o adolescente tendrá que primar la seguridad del menor, ver su satisfacción, bienestar y seguridad…”.
  • Artículo 88º.- “Es deber de los padres que no ejerzan la Patria Potestad de sus hijos, pudiendo visitarlos con la debida acreditación…”.
  • Artículo 89º.- “Requisitos del Régimen de Visitas…”.
  • Artículo 160º.- “Corresponde al Juez Especializado el procesos siguientes: Inciso c).- Régimen de Visitas”.
  • Artículo 161º.- “El proceso de Régimen de Visitas se tramita como PROCESO ÚNICO”.   

4.4.-         CÓDIGO PROCESAL CIVIL.

  • Artículo 424º.- Que establece los requisitos que contener la demanda.
  • Artículo 425º.- Que establece los anexos que debe contener la demanda.

V.-         MONTO DEL PETITORIO.

Por la naturaleza de la pretensión no es posible determinar monto alguno.

VI.-        VIA PROCEDIMENTAL.

La presente demanda debe tramitarse conforme a las normas del Código de los Niños y Adolescentes como PROCESO UNICO, de conformidad con lo prescrito en el Artículo 161º del Código de los Niños y Adolescentes – Ley Nº 27337.

VII.-        MEDIOS PROBATORIOS.

Ofrezco como medios probatorios los siguientes:

7.1.-         DOCUMENTALES.

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