La demanda de guarda y régimen de visitas
Enviado por patty0915 • 9 de Marzo de 2014 • Tutorial • 2.411 Palabras (10 Páginas) • 561 Visitas
DEMANDA EN GUARDA Y RÉGIMEN DE VISITAS
Art. 82.- DEFINICIÓN DE GUARDA.
Es la situación de carácter físico o moral en que se encuentra un niño, niña o adolescente bajo la responsabilidad de uno de sus padres, ascendientes o una tercera persona, sea ésta una persona física o moral, por medio de una decisión judicial, como consecuencia de un divorcio, separación judicial o de hecho, declaración de ausencia, acción u omisión que vulnere la seguridad e integridad, irresponsabilidad, abandono, abuso o por cualquier otro motivo.
Art. 83.- CARÁCTER Y NATURALEZA DE LA GUARDA.
La guarda es una institución jurídica de orden público, de carácter provisional, que nace excepcionalmente para la protección integral del niño, niña o adolescente privado de su medio familiar y para suplir la falta eventual de uno o de ambos padres o personas responsables.
Art. 84.- OTORGAMIENTO DE LA GUARDA.
El Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes otorgará la guarda al padre, la madre o tercero que garantice el bienestar del niño, niña y adolescente de acuerdo al interés superior.
Párrafo.- El incumplimiento de las obligaciones inherentes a la guarda tendrá como consecuencia la pérdida de la misma, con carácter temporal o definitivo.
Art. 85.- OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES.
En todo procedimiento de guarda se requiere la opinión previa del Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes.
Art. 86.- PRONUNCIAMIENTO O REVOCACIÓN.
La guarda podrá ser pronunciada o revocada en cualquier momento mediante decisión judicial debidamente fundamentada, oídas las partes y la opinión del Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes.
Art. 87.- EFECTOS DE LA GUARDA.
La guarda obliga a quien se le conceda, la prestación de asistencia material, moral y educacional a un niño, niña o adolescente, confiriéndole el derecho de oponerse a terceros, incluyendo a los padres.
Párrafo.- El niño, niña o adolescente tendrá derecho a mantener de forma regular y permanente relaciones directas con el padre o la madre despojado de la guarda, siempre que esto no atente con su interés superior.
Art. 88.- OBLIGACIÓN DE CONTACTO DIRECTO CON EL GUARDIÁN.
Para el ejercicio de la guarda se requiere el contacto directo con el niño, niña o adolescente y, por tanto, faculta para decidir acerca del lugar de su residencia. Todo cambio deberá ser comunicado al otro padre, madre, ascendientes u otras personas interesadas, siempre que esto no resulte contrario con el interés superior del niño, niña o adolescente.
Art. 89.- OBLIGACIÓN DE LOS PADRES DURANTE LA GUARDA.
El padre o la madre que haya sido despojado(a) de la guarda del hijo o hija mantendrá la obligación alimentaria en los términos definidos en el artículo 170 y siguientes de este Código, debiendo contribuir a ello en proporción con sus recursos.
PROCEDIMIENTO DE GUARDA
Art. 90.- TRIBUNAL COMPETENTE.
Toda demanda de guarda deberá ser introducida por ante el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del lugar donde vive la persona que ejerce la guarda.
Párrafo.- El juez competente del conocimiento de un procedimiento de guarda lo será igualmente para conocer de las pretensiones en materia de alimentos que presente de manera accesoria o que se deriven de dicho proceso.
Art. 91.- OPINIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
En todos los procedimientos que puedan afectar la guarda de niños, niñas y adolescentes deberá ser oída su opinión, de acuerdo a su madurez.
Art. 92.- ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA.
La solicitud de guarda podrá ser admitida cuando la persona interesada haya cumplido fielmente con los deberes inherentes a la obligación alimentaria.
Art. 93.- INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA.
Será inadmisible la demanda de guarda del padre, la madre o persona responsable que se haya negado injustificadamente a cumplir con la obligación alimentaria del niño, niña o adolescente.
Art. 94.- VARIACIONES EN EL EJERCICIO Y COMPETENCIA DE LA GUARDA.
La competencia para conocer la solicitud de guarda se regirá de la manera siguiente:
a) En caso de divorcio, los padres concurrirán por ante el o la juez de Primera
Instancia en atribuciones civiles de derecho común;
b) En caso de cambio de régimen de guarda o separación de hecho, concurrirán por ante el juez de lo Civil del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes.
Art. 95.- PRONUNCIAMIENTO Y REVOCACIÓN DE LA GUARDA.
La guarda debe ser pronunciada o revocada mediante sentencia debidamente fundamentada por el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de la parte interesada, del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) y/o del Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes.
RÉGIMEN DE VISITAS
Art. 96.- VINCULACIÓN DE LA GUARDA Y RÉGIMEN DE VISITA.
La guarda y el derecho de visita se encuentran indisolublemente unidos, por lo que al emitir sus fallos los tribunales deberán asegurar la protección de ambos derechos a fin de que los padres puedan mantener una relación directa con su hijo o hija.
Párrafo.- El juez, al otorgar la guarda a uno de los padres, deberá regular, al otro, si califica, el derecho de visita, de oficio o a solicitud de parte.
Art. 97.- OBLIGACIÓN MANTENIMIENTO DE VÍNCULO.
El niño, niña o adolescente tiene derecho a tener contacto permanente con su padre o madre, aún en los casos en que uno de éstos no tenga la guarda.
Los padres pueden pactar el régimen de vistas que consideren, pero a falta de acuerdo, se establece un régimen de visitas mínimo a favor del cónyuge no custodio, el cual normalmente suele ser:
• Fines de semana alternos desde el viernes a las 20 horas hasta el domingo a las 20 horas, recogiendo y reintegrando al menor en el domicilio familiar. Si fuera festivo el día inmediatamente anterior o posterior, o existiera un puente, se extenderá prorrogando dicho fin de semana hasta el laboral correspondiente. Para el cómputo de los fines de semana alternos, la madre pasará con el hijo el primero que corresponda según la fecha en que se firme el convenio regulador, el padre el siguiente, y así sucesivamente.
• Vacaciones escolares
...