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Demanda En Guarda Y Regimen De Visitas


Enviado por   •  17 de Septiembre de 2013  •  Ensayo  •  2.087 Palabras (9 Páginas)  •  1.906 Visitas

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TEMA V DE PRÁCTICA JURÍDICA

DEMANDA EN GUARDA Y REGIMEN DE VISITAS

1- QUE ES LA GUARDA

La guarda no es más que la situación en la cual se encuentra un menor de edad, bajo la responsabilidad de uno de sus padres, abuelos o cualquier tercera persona que puede ser física o moral, por medio de una decisión judicial, como consecuencia de un divorcio, separación judicial, abandono, abuso o por cualquier otro motivo que vulnere la seguridad e integridad del menor.

El fin de la guarda es la protección integral del menor de edad que ha sido privado de su ambiente familiar con el objetivo de suplir, en cierta medida, la ausencia de uno o ambos padres o personas responsables.

En la República Dominicana, el proceso de guarda se encuentra regulado por la Ley No. 136-03, de fecha 22 del mes de julio del 2003, que instituye el Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la República Dominicana, el cual establece que el Tribunal encargado de conocer este tipo de casos es el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del lugar donde reside la persona que ejerce la guarda, salvo que la misma se solicite conjuntamente con el divorcio de los padres del menor, en cuyo caso, deberá ser solicitada ante la Sala Civil de la Cámara Civil y Comercial del Tribunal de Primera de Instancia, para Asuntos de Familia.

En principio, se otorgará la guarda al padre, la madre o tercero que garantice el bienestar del menor de acuerdo al interés superior del mismo. Una vez otorgada la guarda, ya sea a uno de los padres o a un tercero, a éste se obliga la prestación de asistencia material, moral y educacional del menor.

En los casos en que se le niegue la guarda a ambos padres, el menor tendrá derecho a mantenerse en contacto y mantener una relación directa con los mismos, siempre que no le resulte perjudicial ni atente contra el interés del menor, lo cual constituye uno de los Principios Fundamentales de la Ley No. 136-03; cuando se otorga la guarda a uno de los padres, deberá regularse el régimen de visitas del otro padre al cual se le ha negado la misma.

El padre que haya sido privado de la guarda, conservará la obligación alimentaria frente a su hijo menor, dependiendo de su nivel de ingresos; el incumplimiento injustificado de dicha obligación por parte de los padres o de cualquier persona responsable, los priva precisamente del ejercicio del derecho de demandar la guarda del menor.

2- QUIENES PUEDEN DEMANDAR EN GUARDA

El Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes otorgará la guarda al padre, la madre o tercero que garantice el bienestar del niño, niña y adolescente de acuerdo al interés superior.

- El incumplimiento de las obligaciones inherentes a la guarda tendrá como consecuencia la pérdida de la misma, con carácter temporal o definitivo.

La guarda obliga a quien se le conceda, la prestación de asistencia material, moral y educacional a un niño, niña o adolescente, confiriéndole el derecho de oponerse a terceros, incluyendo a los padres.

3- ROL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

En todo procedimiento de guarda se requiere la opinión previa del Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes.

Una vez se dicte sentencia, el Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes está obligado a asegurar el disfrute pacífico de la guarda y del derecho de visita en las condiciones en que fueron otorgados.

El procedimiento de guarda se inicia con una fase conciliatoria, en la cual las partes interesadas deberán asistir por ante el Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes para verificar si pueden llegar a un acuerdo. En caso positivo, se levantará un acta de entrega del menor de edad, la que detallará las obligaciones y derechos de las personas que asumen la guarda, así como las sanciones que aplican en caso de incumplimiento. Dicha acta no tiene validez hasta que se agote el proceso correspondiente por ante el tribunal competente. De lo contrario, en caso de que no se llegase a ningún acuerdo, la parte interesada podrá iniciar la demanda de guarda.

Es importante mencionar que ambos padres deberán estar presentes durante todo el procedimiento de guarda; sin embargo el Juez podrá aceptar que los padres o tutores que no puedan asistir a las audiencias, estén representados por un abogado, luego de evaluar las causas por las cuales éste se ha ausentado.

La sentencia con que culmina el proceso, debe velar por el interés superior del menor; cualquiera de los padres que se niegue a cumplir o que viole las disposiciones de la misma podrá ser sancionado con prisión.

4- TRIBUNAL COMPETENTE EN PRIMERA INSTANCIA Y GRADO DE APELACIÓN

Toda demanda de guarda deberá ser introducida por ante el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del lugar donde vive la persona que ejerce la guarda.

Párrafo.- El juez competente del conocimiento de un procedimiento de guarda lo será igualmente para conocer de las pretensiones en materia de alimentos que presente de manera accesoria o que se deriven de dicho proceso.

Cuando el padre o la madre haya incumplido con la obligación alimentaria para con un niño, niña o adolescente, se podrá iniciar el procedimiento para el cumplimiento de esta obligación. El mismo podrá ser iniciado por ante el Ministerio Público del Tribunal de Primera Instancia de Niños, Niñas y Adolescentes del lugar de residencia del niño, niña o adolescente.

Los jueces de Niños, Niñas y Adolescentes, o en su defecto los jueces de primera instancia en atribuciones de niños, niñas y adolescentes, serán competentes para otorgar los permisos a los niños, niñas y adolescentes para salir del país cuando haya desacuerdo al respecto entre sus respectivos padres.

Hasta el momento en que se establezcan los Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes y las Cortes de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes en cada Distrito y en cada Departamento Judicial, conocerán de las materias de su competencia:

a) En primer grado: La sala penal y la sala civil del Tribunal de Primera Instancia de derecho común, en atribuciones de niños, niñas y adolescentes; y

b) En segundo grado: La sala penal y la sala civil de la Corte de Apelación de derecho común, en atribuciones de niños, niñas y adolescentes.

Estas jurisdicciones se regirán, en estos casos, por los principios, procedimientos y normas establecidas en este Código.

La Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes es competente para conocer:

a) De los recursos de apelación

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