Regimen De Convivencia
Enviado por anmelaby • 29 de Abril de 2013 • 1.866 Palabras (8 Páginas) • 1.333 Visitas
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Convención sobre Derechos del Niño y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes reconocen el papel fundamental de las familias en la crianza de los niños, niñas y adolescentes, especialmente de sus padres y madres.
La reforma procesal contemplada en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece expresamente el Régimen de Convivencia Familiar Supervisado, como un medio para garantizar el derecho de los niños, niñas y adolescentes a mantener relaciones personales y contacto directo con su padre o madre que no ejerce la custodia, así como con sus familiares y personas significativas en su crianza, en un ambiente de seguridad y de protección a sus derechos humanos.
El Régimen de Convivencia Familiar Supervisado contemplado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se encuentra regulado de una forma amplia y general, que ha generado criterios disímiles entre los distintos Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Jueces y Juezas de Protección en cuanto a la forma, oportunidad y ejecución del mismo, por lo que resulta conveniente que en el ejercicio de la función jurisdiccional existan orientaciones y criterios convergentes sobre este particular, a los fines de garantizar mayor seguridad jurídica a las personas y, muy especialmente, el cumplimiento efectivo de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes,
Concepto
El Régimen de Convivencia Familiar Supervisado es una medida preventiva o sentencia definitiva dictada por el Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que se ejecuta fuera del Tribunal de Protección, con la presencia de un o una profesional del Equipo Multidisciplinario quien tiene las atribuciones de observar y vigilar el encuentro del padre o madre que no ejerza la custodia, el o la pariente por consanguinidad o afinidad, o la tercera persona que haya mantenido relaciones y contacto directo permanente con el niño, niña o adolescente, cuando existen fundados indicios de amenazas o violaciones en contra de los derechos humanos a la vida, la salud o la integridad personal de éste o ésta.
Finalidad
El Régimen de Convivencia Familiar Supervisado tiene como finalidad garantizar a los niños, niñas o adolescentes mantener relaciones personales y contacto directo con el padre o madre que no ejerza la custodia, sus parientes por consanguinidad o afinidad, o la tercera persona vinculada afectivamente con éstos o éstas, en un ambiente de seguridad que brinde protección adecuada ante circunstancias excepcionales.
Principios
El Régimen de Convivencia Familiar Supervisado se rige por los principios generales de la Doctrina de Protección Integral y, además, por los siguientes:
1) Excepcionalidad: La intervención del Estado en las relaciones familiares de los niños, niñas y adolescentes debe ser excepcional, limitada a los casos en que sea imprescindible para garantizar el disfrute y ejercicio de sus derechos humanos y en los supuestos previstos expresamente en la ley. En consecuencia, el Régimen de Convivencia Familiar Supervisado debe ser una decisión judicial de último recurso, aplicable sólo cuando no exista otra alternativa para garantizar el derecho de los niños, niñas y adolescentes a la convivencia familiar.
2) Provisionalidad: El Régimen de Convivencia Familiar Supervisado es una decisión judicial que debe mantenerse durante el tiempo más breve posible, única y exclusivamente mientras subsistan los supuestos de amenaza o violación de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes. En consecuencia, una vez superadas estas situaciones las personas legitimadas podrán solicitar la revisión de dicha decisión ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
3) Coordinación de las actuaciones: La ejecución del Régimen de Convivencia Familiar Supervisado requiere la acción articulada y corresponsable de quienes integran el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, especialmente de los Jueces, Juezas e integrantes de los Equipos Multidisciplinarios.
Ejecución
El Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes tiene las atribuciones de ejecutar las medidas y sentencias que fijen un Régimen de Convivencia Familiar Supervisado.
No se podrá delegar, instruir u ordenar la ejecución de estas medidas y sentencias a los demás integrantes del Sistema Rector Nacional de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, ni a órganos y entes del Estado o a personas privadas.
Atribuciones del Equipo Multidisciplinario
El Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes tiene las siguientes atribuciones en materia de ejecución de medidas o sentencias de Régimen de Convivencia Familiar Supervisado:
1) Informar a las personas sujetas al Régimen de Convivencia Familiar Supervisado sobre su finalidad, principios y normas que regulan su desarrollo.
2) Observar la ejecución del Régimen de Convivencia Familiar Supervisado, sin dirigir, orientar, evaluar o imponer dinámicas en su desarrollo o relaciones familiares, salvo en los casos de intervención excepcional previstos en las presentes orientaciones y directrices generales.
3) Garantizar que las relaciones familiares e interacción de los niños, niñas y adolescentes con las personas sujetas al Régimen de Convivencia Familiar Supervisado sea segura y proteja sus derechos humanos.
4) Intervenir excepcionalmente en el desarrollo del Régimen de Convivencia Familiar Supervisado cuando las personas sujetas a él amenacen de forma grave o violen los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes, a través de observaciones, advertencias, instrucciones o, inclusive, la paralización del encuentro.
5) Elaborar el Informe Descriptivo del Encuentro Supervisado de cada encuentro realizado en ejecución del Régimen de Convivencia Familiar Supervisado y remitirlo al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al día hábil siguiente al encuentro y comparecer en los procesos judiciales en los casos en que sea procedente.
6) Las demás establecidas en la ley, resoluciones y acuerdos aplicables.
El o la integrante del
...