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INCIDENTE DE REGIMEN DE CONVIVENCIAS


Enviado por   •  17 de Junio de 2014  •  2.654 Palabras (11 Páginas)  •  715 Visitas

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C. JUEZ TRIGÉSIMO QUINTO DE LO FAMILIAR

EN EL DISTRITO FEDERAL.

____________________, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír notificaciones el despacho ubicado en_____________________, de esta ciudad, autorizando para los mismos efectos en términos del cuarto párrafo del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal a los CC. Licenciados_______________________con cédulas número_____ y ____, respectivamente, expedidas por la Dirección General de Profesiones, así como al C. ________________, ante usted respetuosamente comparezco y expongo:

Que con fundamento en los artículos 88, 940, 941, 941 BIS, 941 TER, 942, 943 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, así como lo dispuesto por el Código Civil para las Controversias del Orden Familiar, vengo a demandar de la_____________, con domicilio en ______________________México, D.F. las siguientes prestaciones:

a) El restablecimiento de las visitas y convivencias con la menor ________________, pactadas de manera voluntaria por la ___________________.

b) Subsidiariamente, para el supuesto de que la demandada, madre de la menor, continúe negándose a que el suscrito visite o conviva con mi menor hija, se le impongan las medidas de apremio correspondientes.

c) El pago de los gastos y costas que el presente juicio origine.

Me fundo para hacerlo en los siguientes considerandos de hecho y de derecho:

HECHOS

I.- La actora en el juicio en el juicio principal (hoy demandada incidentista) y el suscrito, procreamos a nuestra menor hija de nombre ________________, como en su momento lo acreditó la demandada incidentista en el cuaderno principal, con la copia certificada del acta de nacimiento respectiva.

II. Con fecha 10 de julio del 2013, se dictó la sentencia que disolvió el vínculo matrimonial que me unía con la_________________-, misma que obra en los autos principales.

III. En dicha sentencia se me condena al pago de la pensión alimentaria en favor de mi menor hija equivalente al 20% de mis ingresos, los cuales siendo variables por tratarse de comisiones, ascienden aproximadamente a ________________ mensualmente, como lo acredito con las documentales que exhibo y que consisten en los recibos de comisiones.

IV. El suscrito he dado cabal cumplimiento a dicha pensión mediante el pago de las colegiaturas como lo acredito con las documentales que acompaño. Cabe señalar que la demandada incidentista, también obtiene ingresos como resultado del trabajo remunerado que desempeña.

V. Desde el nacimiento de la menor, hasta la fecha he ejercido respecto del menor todos los derechos inherentes a la patria potestad.

VI. Cabe señalar que desde agosto del 2013 hasta diciembre del mismo año pese a que la guarda y custodia se determinó mediante la referida sentencia a favor de la hoy demandada incidentista, era el suscrito quien la ejercía por así convenir a los intereses de la señora__________________ y debido además, a que la niña se negaba a vivir con ella, contando entonces con el apoyo en el cuidado de la menor por parte de los padres de la señora_______________, abuelos maternos de la menor y corriendo todos los gastos por cuenta del suscrito.

VII. Es el caso que en enero del presente año, los abuelos maternos de la menor me condicionaron dicho apoyo, orillando a la menor a regresar en contra de su voluntad con la señora____________________.

VIII. En el mes de febrero del presente año, los días sábado 15 y domingo 16, específicamente, se llevó a cabo la última convivencia con mi menor hija y desde entonces a la fecha la hoy demandada incidentista me ha impedido ver a la menor sin causa justificada para tal proceder, no abriendo la puerta de su domicilio cada vez que me he constituido en el mismo a fin de pasar por ella para llevarla conmigo los fines de semana de cada quince días como habíamos acordado en enero al devolverle la guarda y custodia, también me niega toda posibilidad de hablar vía telefónica con la niña pues no me toma las llamadas o me cuelga y de tal situación ha sido partícipe incluso su señora madre, pues ante la obstaculización que refiero por parte de la demandada incidentista, opté por llamar vía telefónica a su señora madre y derivado de la conversación inferí que mi menor hija se encontraba con ella, pues la menor preguntó “¿Quién es abuela?” a lo que la señora respondió “Un señor del trabajo”, al solicitarle me comunicara con mi hija, me respondió que no era posible y colgó.

En virtud de lo anterior y de lo decretado en el resolutivo quinto de la sentencia de divorcio, vengo en esta vía a solicitar se le dé cumplimiento al mismo de manera inmediata, toda vez que es de considerarse que el régimen de visitas es el derecho que tiene el padre o madre no conviviente a tener adecuado contacto con su hijo a efectos de contribuir con su crianza y educación y ejercer aquellos derechos y obligaciones emergentes de la llamada Patria Potestad. Este derecho no puede ser cercenado ni interrumpido sin justificación por parte de la madre conviviente, en este caso, es por lo anterior que la privación de convivencia que ha generado la demandada incidentista con la menor, la ha afectado emocionalmente, por lo que solicito que las visitas pueden acordarse de la siguiente manera:

1. FINES DE SEMANA: Padre que no tiene la custodia - El primer y tercer fin de semana de cada mes desde las 5 PM del viernes que el suscrito pasará puntualmente (media hora de tolerancia) por la menor al domicilio de la demandada incidentista hasta las 8 PM del siguiente domingo, día y hora en que la entregará puntualmente (media hora de tolerancia) en el mismo domicilio.

2. FERIADOS:

A. Vacaciones de invierno: el 50% de los días que tenga la niña de vacaciones de manera que pase la Navidad con uno de los progenitores y el Año Nuevo, con el otro, alternando cada año, previo acuerdo de los padres.

B. Vacaciones de Semana Santa y verano el 50% de los días que tenga la niña de vacaciones previo acuerdo de los padres.

C. Día del padre/Día de la madre: Será desde las 10 am hasta las 8 pm.

D. Cumpleaños: La niña celebrará su cumpleaños en la casa del padre que tiene la custodia, si el cumpleaños no sucede en una fecha regular de visita fijada con el padre que no tiene la custodia.

E. Feriados que no se han especificado: Si ambos padres observan un feriado que no se ha mencionado específicamente en esta orden, cada padre cooperará con el otro proveyendo visitas con el padre que no tiene la custodia durante el feriado completo, estableciendo el horario de comienzo y final de tal visita.

4.

...

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