Incidente Convivencia Familiar
Enviado por Partida guzmán • 12 de Mayo de 2017 • Apuntes • 3.003 Palabras (13 Páginas) • 402 Visitas
EXP. 1081/2016
BRENDA LIZETH GONZALEZ ASCENCIO
-VS-
JOSÉ ALFREDO JIMENEZ LARA
C. JUEZ EN SEXTO DE LO FAMILIAR.
P R E S E N T E .
JOSÉ ALFREDO JIMENEZ LARA parte demandada en el juicio que ahora nos ocupa, al rubro citado, personalidad reconocida en autos,
Que por medio del presente, con fundamento en el artículo 88 del Código de Procedimientos Civiles y 287 del Código Civil, vengo a promover
E X P O N G O :
E X P O N E R
Por medio de este conducto, con fundamento en el artículo Octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como, lo dispuesto en los artículos 3, 4, 8 y 17 de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, así como el tratado internacional denominado “CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO”, Convención que ha sido adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el veinte de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, aprobada por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, y que como bien sabe su señoría, tal como lo dispone el artículo 133 Constitucional, el citado instrumento internacional se convierte en ley suprema de toda la Unión; y que nuestro país, en su carácter de Estado parte de la Convención, se encuentra obligado a su cumplimiento y a hacerlo cumplir igualmente dentro del territorio nacional, según se desprende del precepto invocado que señala: “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.” Se relacionan especialmente sus artículos 1, 2, 3, 6 y 24; en franca correlación con los 39, 54, 292, 324, 340, 411, 416, 416 BIS del Código Civil vigente en el estado de Jalisco 88 y 964 del Código de Procedimientos Civiles en vigor en el Estado de Jalisco, y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, VENGO A DEMANDAR VÍA INCIDENTAL a la Señora, BRENDA LIZETH GONZALEZ ASCENCIO, para el efecto de que por SENTENCIA INTERLOCUTORIA se establezca QUE ME PERMITA VER REGULARMENTE A MIS MENORES HIJOS JOSÉ ALFREDO Y JUAN FRANCISCO, de apellidos JIMENEZ GONZALEZ lo anterior en virtud de ser necesario para el sano desarrollo psicosocial de los menores; en virtud de que las partes como consta en autos ya no tienen relación afectiva alguna, no me permite ver regularmente a nuestros menores hijos, solicitando como prestaciones dentro de la DEMANDA INCIDENTAL que nos ocupa:
a). Porque se sirva decretar los días que me corresponden PARA VISITAR Y CONVIVIR con mis menores hijos JOSÉ ALFREDO Y JUAN FRANCISCO ambos de apellidos JIMENEZ GONZALEZ, quienes actualmente cuentan con la edad de 8 ocho y 4 cuatro años de edad respectivamente, tanto durante la semana, como en los períodos vacacionales de navidad y año nuevo, semana santa y de pascua, así como las vacaciones de verano (Julio y Agosto), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 de la Convención de los derechos del Niño, artículos 572 Fracción VI y 585 del Código Civil del Estado de Jalisco, así como el artículo 24 de la Ley Federal para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes y el artículo 12 fracción V, párrafo segundo de la Ley de los Derechos de las niñas, los niños y los adolescentes en el Estado de Jalisco.
b). Porque se sirva decretar los días que me corresponden PARA VISITAR Y CONVIVIR DEFINITIVAMENTE con mi menores hijos JOSÉ ALFREDO Y JUAN FRANCISCO ambos de apellidos JIMENEZ GONZALEZ, tanto durante la semana, como en los períodos vacacionales de navidad y año nuevo, semana santa y de pascua, así como las vacaciones de verano (Julio y Agosto), de conformidad con lo dispuesto por artículo 9 de la Convención de los derechos del Niño, los artículos 572 Fracción VI y 585 del Código Civil del Estado de Jalisco, así como el artículo 24 de la Ley Federal para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes y el artículo 12 fracción V, párrafo segundo de la Ley de los Derechos de las niñas, los niños y los adolescentes en el Estado de Jalisco.
Fundo el presente incidente al tenor de los siguientes puntos de hechos y consideraciones de derecho.
H E C H O S :
1.- Tal y como se desprende de la audiencia celebrada en fecha 02 dos d febrero de la presente anualidad, con fundamento en el artículo 282-Bis del Ordenamiento Procesal de la Materia las partes no llegamos a ningún acuerdo respecto de la listis materia del presente juicio.
2.- II. Hago notar a su Señoría que mi contraparte señora BRENDA LIZETH GONZALEZ ASCENCIO, se opone terminantemente a que yo conviva y visite a mis menores hijos JOSÉ ALFREDO y JUAN FRANCISCO, lo que se observa claramente en su negativa a permitirme verlos y la imposibilidad de llegar a un acuerdo en las diferencias existentes, advirtiéndose esta intención en las prestaciones de su demanda.
3.- Resulta que además de que la ahora demandada incidentista Sra. BRENDA LIZETH GONZAÑEZ ASCENCIO me impide visitar, convivir y hablar con nuestras menores hijos JOSÉ ALFREDO Y JUAN FRANCISCO ambos de apellidos JIMENEZ GONZALEZ, no obstante de que se trata de un derecho que les corresponde a nuestras menores hijos, consagrado en los acuerdos sobre la Convención de los Derechos de los Niños, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 44/25 de fecha 20 veinte de Noviembre de 1989 mil novecientos ochenta y nueve, ratificada por el Presidente de la República y aprobada por el Senado en los términos del artículo 133 Constitucional:
“Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella, y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con la aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la unión. Los jueces de cada estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados.” Además, les inculca odio y desapego hacia su padre, inculcándoles e imponiéndoles el afecto paternal de la persona con la que la madre de mis hijos ahora vive, siendo esta actual pareja una persona casada, que ha abandonado a su familia, desentendiéndose totalmente de los tres hijos que tiene con su esposa y otra pareja y que por tal motivo ahora enfrenta procesos penales por sus acciones y omisiones.
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