Contestacion incidente de convivencia
Enviado por LALONAVA1585 • 9 de Septiembre de 2018 • Tutorial • 1.474 Palabras (6 Páginas) • 2.235 Visitas
C. JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR EXP. 1980/2017
P R E S E N T E. - - - - - - - - -
MAITE RUELAS VARELA, con el carácter de parte demandada en el Juicio principal y en el Incidente de Visita y Convivencia Provisional, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos en el domicilio ubicado en la finca marcada con el número 22 de la Calle Cartago en la Colonia Loma Blanca en Zapopan Jalisco, designando como mis abogados patronos a los LICS. ELEAZAR EDUARDO NAVA GALAN con Cedula Numero 109963 ALBERTO RUIZ CONTRERAS con numero de cedula 118370 y SAUL CERDA LUPERCIO con cedula número 111774, y como autorizados para recibir notificaciones a los P.D. GABRIELA ORELLANA ROMAN, LOURDES BEATRIZ ARRIOLA AMADOR, ALDO NOEL ALVAREZ PARTIDA, BRENDA BERENICE RODRIGUEZ NUÑO de conformidad con lo dispuesto por los artículos 42, 107 y 119 del Enjuiciamiento Civil para el Estado, ante Usted con el debido respeto comparezco a:
E X P O N E R:
Estando en Tiempo Y forma comparezco en términos del artículo 80 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, a Dar Contestación al INCIDENTE DE VISITA Y CONVIVENCIA PROVISIONAL planteado por el C. SAUL ALEJANDRO GARCIA GARCIA, con mi menor hijo SANTIAGO ALEJANDRO GARCIA RUELAS, lo cual procedo a hacer en los siguientes términos:
AL CAPITULO DE HECHOS:
1.- ES CIERTO.
2.- Es parcialmente cierto ya que si, desde la fecha que menciona estamos separados y establecimos un convenio para la convivencia de nuestro menor hijo de nombre SANTIAGO ALEJANDRO GARCIA RUELAS; pero es completamente falso que la suscrita le ha negado la convivencia al actor, ya que es él actor quien no ha pasado por nuestro menor hijo para convivir con él, como quedo establecido en el convenio que habíamos celebrado aunque no cumpla con su obligación de dar una pensiona alimenticia digna para los gastos de nuestro menor hijo.
3.- ES FALSO EN SU TOTALIDAD, ya que es el actor Incidentista quien no ha querido convivir con nuestro menor hijo de nombre SANTIAGO ALEJANDRO GARCIA RUELAS sin motivo alguno, y ha sido nuestro menor hijo quien se ha quedo en repetidas ocasiones esperando a su señor padre para la convivencia, pero el actor Incidentista no ha sido gentil para realizarle una llamada a nuestro menor hijo para avisarle que no pasaría por él para poder llevárselo, por lo que nuestro hijo se ha quedado triste al ver que su padre en repetidas ocasiones no ha pasado por él; y es el demandante quien se niega a visitar a nuestro menor hijo en los días y horas que quedo señalado en el convenio que pactamos, ya que en la actualidad goza de total libertad de dicho derecho.
De nueva cuenta reitero que la suscrita nunca le ha negado al actor el derecho a la convivencia que errónea y dolosamente promueve y en cuanto a los preceptos legales en mención, corresponde a su Señoría evaluar si son aplicables al caso.
Al Capítulo de PRUEBAS:
Corresponde a su señoría en su momento procesal oportuno evaluar la admisión o inadmisión de las mismas.
EN CUANTO A LOS PUNTOS PETITORIAS:
EN CUANTO AL PRIMERO DE LOS PUNTOS DE ELLOS.- Es hecho consumado.
EN CUANTO AL SEGUNDO PUNTO DE ELLOS.- Es hecho consumado.
CAPITULO DE EXCEPCIONES Y DEFENSAS:
I.- EXCEPCION DE FALTA DE ACCION.- Que la hago consistir en forma directa en contra de la acción de convivencia que pretende ejercitar el actor, toda vez que la suscrita nunca ha dado motivo para la negación de dicha petición, por lo que en el momento procesal oportuno, se deberá de decretar procedente la presente EXCEPCION y declarar improcedente la petición de la actora demandante, y en consecuencia absolver de lo pretendido a la suscrita.
II.- EXCEPCION DE OBSCURIDAD EN LA DEMANDA.- La cual la hago consistir en el cumulo de contradicciones y ambigüedades que la actora inserta de manera reiterativa en su escrito de demanda, circunstancias que genera en la suscrita un estado de indefensión, situación que deberá ser valorada al fallar en definitiva, bajo el aporte de contradicciones y falsedades encontradas en su escrito de demanda, por lo que al momento de Dictar la Sentencia Definitiva, se deberá de absolver a la suscrita de todas y cada una de las acciones reclamadas.
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