COMO ES LA CONTESTACION INCIDENTE
Enviado por ITZIAARA • 7 de Junio de 2017 • Trabajo • 1.983 Palabras (8 Páginas) • 401 Visitas
C. JUEZ QUINTO DE DISTRITO
P R E S E N T E :
JOSE MARTIN NARCIZO PEREZ, gestionando con el carácter que tengo reconocido dentro de los autos que integran el ORDINARIO MERCANTIL, con número de expediente 1/2017, ante Usted; con el debido respeto comparezco a exponer:
Por medio del presente ocurso, estando en tiempo y forma legal vengo a CONTESTAR el infundado, falso y tendencioso INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES Y/O NOTIFICACIONES, promovido por el LIC. JAVIER MENDOZA ZAMORA, apoderado jurídico del demandado JOSE LUIS ALMANZA RUIZ, en contra de la notificación que de manera legal por medio de edictos se le realizo, doy contestación al Incidente ya señalado, refiriéndome a todos y cada uno de los hechos y consideraciones de derecho, lo que realizo de la siguiente manera, en cuanto a los hechos se contesta:
H E C H O S :
PRIMERO.- Se contesta que es CIERTO, puesto como bien lo manifiesta la demanda con fecha 19 de Febrero de 2014, se dictó Sentencia Definitiva dentro del Juicio Ordinario Civil en donde se gestiona la presente incidencia, misma en donde se le condeno al pago de la cantidad de $30,000.00 (Treinta mil pesos 00/100 M.N); así mismo inconforme con la citada sentencia, la C. María Margarita López Cálderon, presento recurso de apelación, el cual le toco conocer y resolver a la Segunda Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, asignandole el número de Toca I-82/2014, en donde con fecha 30 de Abril de 2014 dicto sentencia en el sentido de confirmar el fallo recurrido y por ende la obligación de la demanda de realizar el pago a nuestro mandante.
SEGUNDO.- Respecto a este hecho se contestar que es PARCIALMENTE CIERTO, mas sin embargo tendensioso e irrisorio por las siguientes razones; es verdad que con fecha 12 de Febrero de 2015 este H. Tribuanl ordeno se girara boleta a la Central de Comunicaciones Procesales de esta Ciudad, para que autorizara a un H. Actuarii adscrito a la misma y se constituyera en el domicilio de la demanda con el fin de que la misma fuera legalmente requerida del pago o en su caso el embargo de bienes que lo garantizara, así como también resulta cierto que la Central de Comunicaciones Procesales dejo de ejercer sus funciones, más sin embargo y actuando acorde a total legalidad, los H. Actuarios fueron enviados a los diversos Juzgados pertenecientes a esta Ciudad, con el fin de que se garanticen los derechos que toda persona tiene respecto a los procedimientos tramitados en los diversos Tribunales, realizando actuaciones que ya se encontraban ordenadas antes del cese de funciones de la central de Actuarios asi como posteriores a la misma, porque resultaría ilogico y totalmente violatorio de garantías que todos los procedimientos en donde se necesite la intervención de un C. Actuario queden paralizados por el solo hecho de que ya no se encuentra la Centro de Comunicaciones Procesales, por lo tanto y con el fin de no dilatar los procesos así como seguir un procedimiento justo para las partes, es que los actuarios siguen realizandos sus funciones en el Juzgado al cual fueron adscritos, realizando todos y cada uno de los actos que sean necesarios e inherentes al cumplimiento de sus funciones, con el unico fin de que los procesos lleven el cauce legal correspondiente, hecho que en especifico ourrió en el juicio en el cual se gestiona y por ende se llevo a cabo de manera legal el requerimiento de pago a la demanda por parte de la C. Actuaria adscrita a este H. Tribunal.
TERCERO.- Refiriendonos a este hecho se contesta que es PARCIALMENTE CIERTO, puesto que es verdad que dentro de los autos del ordinario en que se gestiona existe la razón actuarial levantada por la C. Liliana Velazquez Molina, de fecha 27 de Abril de 2015, en la cual consta que cerciorandose de que era el domicilio indicado procedió a tocar y atendió dicha diligencia el C. Jesús Geronimo Clemente, quien dijo que no se encontraba la demandada y recibió los documentos que la acturia le entrego, explicandole de que se trababa dicho requerimiento, ahora bien en el supuesto hecho de que la demandada no se dió cuenta de la diligencia por medio de su esposo, ni tampoco observo los documentos que se le dejaron con el mismo, y que supuestamente se entero de dicha actuación al acudir al Juzgado, es algo que no podemos ni negar ni afirmar, por ser hechos ajenos que solo corresponden a la demanda, pero de ser así en este mismo hecho de manera precisa especifica que la persona que atendió la diligencia “...se limitó a recibir los documentos que aquella persona le dio para que a su vez me los entregara...”
En este mismo hecho la demanda sigue manifestando que la C. Actuaria no contaba con facultades para llevar a cabo el requerimiento puesto que la Central de Actuarios ya no existe y ella se encontraba adscrita a la misma, olvidandose por completo que fue en funciones de Actuaria Adscrita al Juzgado Segundo de lo Civil, jamás se ostento como adscrita a la ya desaparecida central, y aun menos llevo documentos que estuvieran desacuerdo con lo ordendo, ya que siempre actuo en su calidad de Actuaria adscrita a este H. Tribunal, realizando las actividades supervizadas y autorizadas por su Señoría y no a su arbitrio, cumpliendo cabalmente con lo que le fue ordenado y estando acorde a la legalidad del procedimiento.
CUARTO.- Este hecho resulta TOTALMENTE FALSO, puesto que solo tratan de confundir a su Señoría para dilatar el procedimiento, pues la H.Actuaria realizó su trabajo de manera legal y eficaz, estableciendo su firma en lugar de la persona que se nego a hacerlo al momento de atender la diligencia.
Así mismo la demanda reconoce en este hecho que el domicilio en que se llevo a cabo la dilifencia es el suyo y mas aun reconoce que la persona que atendió la diligencia y que dijo llamarse Jesús Jerónimo Clemente, es su esposo y hábita dicho inmueble junto con la demandada, pero argumenta que a la hora en que fue llevado a cabo el requerimiento su esposo no se encontraba pues el mismo estaba laborando, hecho que no probo, no solo se deben afirmar situaciones sino comprobarlas, en el caso que nos ocupa la actuaria con el caracter y fe publica que le confieren sus funciones establecio que Jesús Jerónimo Clemente fue la persona que le atendió en dicha diligencia y la demanda no acreditó que supuestamente su multicitado esposo no se encontraba, por lo que resulta totalmente falso su argumento y aun más se atreve a poner en duda el trabajo de la C. Actuaria adscrita a este Tribuanal, mencionando que la misma aparento llevar a cabo dicho requerimiento, ya que su esposo no se encontraba en el domicilio y que fue la acuaria la que simulo todo lo manifestado en la razón que la misma levanto.
...