Contestacion Incidente De Falta De Personalidad
Enviado por marco150583 • 25 de Marzo de 2015 • 1.205 Palabras (5 Páginas) • 1.461 Visitas
EXPEDIENTE NÚMERO ________/20__
H. JUNTA FEDERAL NÚMERO ____________
DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
P R E S E N T E. -
ABOGADO _____________________________, de generales manifestadas y con el carácter de APODERADO ESPECIAL en los autos del expediente cuyo número dejo anotado al rubro, con el debido respeto comparezco para:
E X P O N E R
Que encontrándome en tiempo, me presento a este Tribunal a dar CONTESTACIÓN AL INFUNDADO, FALAZ E INOPERANTE INCIDENTE DE COMPETENCIA QUE PLANTEA EL ORGANISMO DEMANDADO; procediendo hacerlo de la manera siguiente:
1.- En primer término, quiero hacer notar la falta de elementos con los que pretende INTEPORNER EL DEMANDADO EL INCIDENTE DE COMPETENCIA, mismo que carece de fundamento legal alguno, ya que no precisa los dispositivos que sostienen su reclamo, a más; de que no se desprende una secuencia lógica en sus manifestaciones, DE IGUAL MANERA; CONFUNDE LO RELATIVO A DICHA COMPETENCIA, LO ANTERIOR; MOTIVADO DE LA LECTURA EN QUE PLANTEA SU DILACION, EN PARTICULAR A FOJA NUMERO 2, MANIFIESTA QUE LA COMPETENCIA LA PROMUEVE POR INHIBITORIA. Sin embargo; por disposición legal y para ilustrar al demandado el artículo 703 de la Ley Federal del Trabajo, establece lo siguiente: Artículo 703: Las cuestiones de competencia, en materia de trabajo, sólo pueden promoverse por declinatoria. La declinatoria deberá oponerse al iniciarse el período de demanda y excepciones en la audienciarespectiva, acompañando los elementos en que se funde; en ese momento, la Junta después de oír a las partes y recibir las pruebas que estime convenientes, las que deberán referirse exclusivamente a la cuestión de incompetencia, dictará en el acto resolución. Por lo que, la figura jurídica que invoca no se encuentra debidamente regulada por la ley aplicable al caso que nos ocupa.
2.- Ahora bien, el recurso que plantea el demandado no es otra cosa que un medio dilatorio dentro del procedimiento que nos ocupa; en virtud de lo infundado de su incidencia, puesto tal y como lo demuestra el numeral que transcribo, y que supongo el demandado omitió leer; por disposición legal el actor puede fijar la competencia a su elección, además si tomamos en cuenta que el organismo demandado, a nivel nacional cuenta con una base de datos de cada uno de los trabajadores; de ahí que exista la posibilidad de que pueda comparecer en cualquier parte de la república Mexicana.
Artículo 700.- La competencia por razón del territorio se rige por las normas siguientes:
I. Si se trata de Juntas de Conciliación, la del lugar de prestación de servicios;
II. Si se trata de la Junta de Conciliación y Arbitraje, el actor puede escoger entre:
a) La Junta del lugar de prestación de los servicios; si éstos se prestaron en varios lugares, será la Junta de cualquiera de ellos.
b) La Junta del lugar de celebración del contrato.
c) La Junta del domicilio del demandado.
III. En los conflictos colectivos de jurisdicciónfederal, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en los términos del artículo 606 de esta Ley; en los conflictos colectivos de jurisdicción local, la del lugar en que esté ubicada la empresa o establecimiento;
IV. Cuando se trate de la cancelación del registro de un sindicato, la Junta del lugar donde se hizo;
V. En los conflictos entre patrones o trabajadores entre si, la Junta del domicilio del demandado; y
VI. Cuando el demandado sea un sindicato, la Junta del domicilio del mismo.
En otras palabras, el abogado del demandado CONFUNDE, NO SE; SI POR IGNORANCIA, MALA FE O DESCONOCIMIENTO, O CON EL FIN DE RETARDAR EL PROCEDIMIENTO A SU ANTOJO; OMITE PRECISAR QUE EL ACTOR PRESTO SUS SERVICIOS PARA EL INSTITUTO DEMANDADO, SIN EMBARGO EN
...