Incidentes De Falta De Personalidad
Enviado por Lauslb • 11 de Noviembre de 2012 • 352 Palabras (2 Páginas) • 1.463 Visitas
Los incidentes se tramitaran dentro del expediente principal donde se promueve, salvo los casos previstos en esta ley.
Se tramitaran como incidentes de previo y especial pronunciamiento las siguientes cuestiones:
-Nulidad
-Competencia
-Personalidad
-Acumulación
-Excusas
Cuando se promueva un incidente dentro de una audiencia o diligencia, se substanciara y resolvera de plano, oyendo a las partes; continuandose el procedimiento de inmediato.
Cuando se trate de nulidad, competencia y en los casos acumulacion y excusas, dentro de las 24 hrs siguientes se señalara dia y hora para la audiencia incidental, en la que se resolvera
En los procedimientos a que se refiere este capitulo se observaran las normas siguientes:
Para el funcionamiento del pleno y de las juntas especiales se observara lo dispuesto en el articulo 620, pero el presidente intervendra personalmente en las resoluciones siguientes:
A) Falta de personalidad
B) Incompetencia
C) Los casos de los articulos 469,923,935
D) Declaracion de inexistencia o ilicitud de huelga.
No serán aplicables las reglas generales respecto de términos para hacer notificaciones y citaciones. Las notificaciones surtirán efectos desde el dia y hora que quedan hechas.
Todos los días y horas serán hábiles. La junta tendrá guardias permanentes para tal efecto.
No serán denunciables en los términos del articulo 710 de esa Ley, los miembros de la junta ni se admitirán mas incidentes que el de falta de personalidad, que podrá promoverse, por el patrón en el escrito de contestación al emplazamiento, y por los trabajadores, dentro de las 48 hrs siguientes a la en que tengan de conocimiento de la primera promoción del patrón. La junta, dentro de las 24 hrs siguientes a la promoción, con audiencia de las partes, dictara resolución.
No podra promoverse cuestion alguna de competencia. Si la junta una vez hecho el emplazamiento al patron, observa que el asunto no es de su competencia, hara la declaratoria correspondiente.
Los trabajadores dispondran de un termino de 24 hrs para designar la junta que consideren competente, a fin que se le remita el expediente. Las actuaciones conservaran su validez, pero el termino para la suspensión de las labores correra a partir de haber recibido el expediente, lo que se hara saber a las partes en la resolucion de incompetencia.
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