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CONTESTACION AL INCIDENTE DE GASTOS Y COSTAS


Enviado por   •  1 de Junio de 2015  •  4.900 Palabras (20 Páginas)  •  5.861 Visitas

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C. JUEZ PRIMERO DE PARTIDO CIVIL

P R E S E N T E:

EXP.- 185/2014.

ORDINARIO CIVIL.

LIC. JUANITA MILAGROS MENA GARCÍA, con la personalidad de apoderada General para pleitos y cobranzas y actos de administración, tal como lo acredito con la escritura pública numero de 36,149 que fue tirada ante la fe del notario público, Licenciado Miguel ángel Contreras Zaragoza, y que desde este momento anexo al presente escrito, para los efectos legales a los que haya lugar, como anexo 1, por lo que comparezco ante Usted C. Juez a fin de manifestar lo siguiente:

Que por medio del presente escrito y encontrándome dentro del término legal de tres días que me fue fijado en el auto de fecha 11 del mes de Mayo del presente Año y que me fue notificado a la suscrita en fecha 14 del mismo mes y año; acudo a ante este H. Tribunal a reproducir mi CONTSTACION AL INCIDENTE PARA LA REGULACION DE LA PLANILLA DE GASTOS, COSTAS Y HONORARIOS que fue promovido por la parte demandada en el presente juicio y, a este efecto manifiesto:

A L A S C O S I D E R A C I O N E S:

Al Capítulo correlativo del Incidente, que con el presente escrito se contesta, manifiesto que resultan incorrectas e infundadas las consideraciones que el C. LIC. LUIS VILLANUEVA GOMEZ reclama en su incidente, algunas en su totalidad y otras en lo parcial, por lo que manifiesto lo siguiente:

A la 1.- A la suscrita me parece incorrecto e infundado el cobro de la cantidad de $1,365.60 pesos por concepto del estudio de la demandada y las documentales adjunta a la misma, como lo manifiesta mi contraparte en razón de que el artículo 15 de la ley arancelaria, vigente para el estado de Guanajuato, en su fracción primera establece que por honorarios se cobrara de 5 a 20 salarios mínimos vigentes en la zona; por consecuencia y tomando en consideración que al licenciado actor en el presente incidente, se le fue el término legal para la contestación de demanda respecto de uno de los demandados en el Juicio Principal, no se justifica entonces establecer el máximo, sino el mínimo legal (5 salarios minios) por tal estudio.

A la 2.- Tal situación no se acredita por ningún medio, ni con ningún documento por parte del licenciado que pretende tal pago por dicho concepto, ni con la manifestación bajo protesta de decir verdad de haberlos recibido, ello aunado a que a pesar del proyecto de contestación que dice haber elaborado; y por lo menos en lo que respecta al estudio y al proyecto del señor Salvador Valadez Saldaña, nada fue suficiente puesto que el mismo fue declarado confeso en el Juicio Principal, por haber presentado dicha contestación de forma extemporánea, por lo que resulta infundado el cobrar 10 salarios, es decir la cantidad de $682.80 pesos, por dicho concepto.

A la 3.- Es una consideración infundada en razón de que, en el Juicio principal, la parte actora demande el pago de daños y perjuicios solo como una prestación accesoria del Juicio, aunado al hecho de que los daños y perjuicios solo eran encaminados y/o enfocados a lo que son las bardas, muros y columnas que se encuentran dañados y no a lo que es la totalidad del inmueble, además de que para hacer exigible el pago de la consideración correlativa que se contesta, el actor incidentista no presenta avaluó que en legal forma corresponda a fin de hacer exigible tal cobro por dicho concepto.

A la 4.- El correlativo a la consideración que se contesta es incorrecta e infundada, puesto que la notificación a la que se refiere fue elaborada por el tribunal que conoció del Juicio principal, por lo que tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 17 constitucional en la parte final de su segundo párrafo establece que el servicio de los Tribuales que administren Justicia SERA GRATUITO, por lo que según la suscrita, resulta improcedente el cobro de tal cantidad por tal concepto.

A la 5.- El correlativo a la consideración que se contesta es incorrecta e infundada, puesto que la notificación a la que se refiere fue elaborada por el tribunal que conoció del Juicio principal, por lo que tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 17 constitucional en la parte final de su segundo párrafo establece que el servicio de los Tribuales que administren Justicia SERA GRATUITO, por lo que según la suscrita, resulta improcedente el cobro de tal cantidad por tal concepto.

A la 6.- El correlativo a la consideración que se contesta es incorrecta e infundada, puesto que la notificación a la que se refiere fue elaborada por el tribunal que conoció del Juicio principal, por lo que tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 17 constitucional en la parte final de su segundo párrafo establece que el servicio de los Tribuales que administren Justicia SERA GRATUITO, por lo que según la suscrita, resulta improcedente el cobro de tal cantidad por tal concepto.

A la 7.- El correlativo a la consideración que se contesta es incorrecta e infundada, puesto que la notificación a la que se refiere fue elaborada por el tribunal que conoció del Juicio principal, por lo que tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 17 constitucional en la parte final de su segundo párrafo establece que el servicio de los Tribuales que administren Justicia SERA GRATUITO, por lo que según la suscrita, resulta improcedente el cobro de tal cantidad por tal concepto.

A la 8.- Aunque si bien es cierto el escrito a que hace refiere la consideración correlativa que se contesta si existe, esta resulta claramente infundada ya que nunca especifica en que articulo o sobre que se basa para el cobro de cinco salarios, para el cobro de dicha cantidad.

A la 9.- Dicha consideración tampoco se encuentra fundamentada por lo que resulta incorrecta la cuantificación a la que hace alusión.

A la 10.- El correlativo a la consideración que se contesta es incorrecta e infundada, puesto que la notificación a la que se refiere fue elaborada por el tribunal que conoció del Juicio principal, por lo que tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 17 constitucional en la parte final de su segundo párrafo establece que el servicio de los Tribuales que administren Justicia SERA GRATUITO, por lo que según la suscrita, resulta improcedente el cobro de tal cantidad por tal concepto.

A la 11.- El correlativo a la consideración que se contesta es incorrecta e infundada, puesto que la notificación a la que se refiere fue elaborada por el tribunal que conoció del Juicio principal, por lo que tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 17 constitucional en la parte final de su segundo párrafo establece que el servicio de los Tribuales que administren Justicia SERA GRATUITO, por

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