Convivencia Familiar
Enviado por felipemontes • 13 de Septiembre de 2013 • 3.263 Palabras (14 Páginas) • 998 Visitas
C. JUEZ DE LO FAMILIAR
P R E S E N T E.-
C. JOSÉ LUIS CAPETILLO MALTA, Mexicano por nacimiento, mayor de edad, casado, con domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, el inmueble ubicado en la calle tamarindo número 271, fraccionamiento valle paraíso en esta Ciudad y Puerto de Manzanillo Colima, así mismo autorizando para oírlas y recibirlas en mi nombre, así como para exhibir, recibir y recoger toda clase de documentos y valores, aún los de carácter personal para que en mi nombre las reciba tales como mis abogados patrono para tales efectos a los CC. LIC. FELIPE MONTES FIGUEROA, Y LIC. YUDIEL ROBERTO MARTÍNEZ DÍAZ Y CORTES, con el debido respeto ante Usted C. Juez comparezco y;
E X P O N G O:
Que por medio del presente ocurso y por mi propio derecho vengo a promover la presente demanda de controversia del Orden Familiar, de Convivencia Familiar, en contra de la C. GRISELDA CEBALLOS DE LA CRUZ, con domicilio ubicado en avenida Elías Zamora verduzco local 323 en el poblado de salahua de esta ciudad y puerto de Manzanillo Colima.
Por los términos y conceptos que del presente escrito se desprenden.
a).- Porque se sirva decretar los días que me corresponden para VISITAR Y CONVIVIR PROVISIONALMENTE con mi menor hijo, JOSÉ LUIS CAPETILLO CEBALLOS, quien actualmente cuentan con la edad de 4 cuatro años de edad respectivamente, tanto y durante la semana, como en los períodos vacacionales de navidad y año nuevo, semana santa y de pascua, así como las vacaciones de verano (Julio y Agosto), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 fracción I y X, 4, 5, 25 y 26 de la Ley De Los Derechos Y Deberes De Las Niñas, Los Niños Y Los Adolescentes Del Estado De Colima.
b).- Porque se sirva decretar los días que me corresponden para VISITAR Y CONVIVIR DEFINITIVAMENTE, con mi menor hijo, JOSÉ LUIS CAPETILLO CEBALLOS, quien actualmente cuentan con la edad de 4 cuatro años de edad respectivamente, tanto y durante la semana, como en los períodos vacacionales de navidad y año nuevo, semana santa y de pascua, así como las vacaciones de verano (Julio y Agosto), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 fracción I y X, 4, 5, 25 y 26 Ley De Los Derechos Y Deberes De Las Niñas, Los Niños Y Los Adolescentes Del Estado De Colima.
c).- Por el pago de gastos y costas que del presente juicio se originen, únicamente para el caso de que la parte demandada SRA. GRISELDA CEBALLOS DE LA CRUZ, no se allane a esta demanda.
Fundo mi demanda al tenor de los siguientes puntos de hechos y consideraciones de derecho.
H E C H O S:
I.- Que en la Ciudad de Manzanillo Colima, y desde el año 2003 dos mil tres decidimos vivir juntos en concubinato con la Sra. GRISELDA CEBALLOS DE LA CRUZ, de dicha unión procreamos a un hijo de nombre JOSÉ LUIS CAPETILLO CEBALLOS, que cuenta con la edad de 4 años de edad tal y como lo demuestro con la acta de nacimiento que anexo a la presente de manda.
II.- Que desde el mes de diciembre de 2008 decidimos separarnos y se decidió que yo podría convivir con mi menor hijo las veces que mi trabajo me lo permitiera y es menester mencionar que desde el mes de diciembre de 2012, no me ha permitido convivir con mi hijo porque el día que paso a recogerlo ese día ella descansa y ella me señaló de que ya no lo iba a dejar que mi hijo conviva más con migo, ya que ella trabaja toda la semana y no lo mira mucho y además no tiene quien se lo cuide cuando ella seba a trabajar, eso no es razón suficiente para que no me permita convivir con mi menor hijo, le mencione que con la pareja con la que vivo lo puede cuidar mientras ella trabaja y yo así conviviría más tiempo con mi menor hijo y se enojó diciéndome ¡que yo le quiero quitar el niño y que no es justo la propuesta que le ago.¡
III.- Resulta que la ahora demandada, me impide visitar y convivir con nuestro menor hijo y no obstante de que se trata de un derecho que le corresponde a nuestro menor hijo.
De igual manera, la Ley de los Derechos de la Niñas, los Niños y Adolescentes en el Estado de Colima ordena en su artículo 26 lo siguiente:
Artículo 26.- Las niñas, los niños y los adolescentes tienen derecho a vivir en familia. La falta de recursos no podrá considerarse motivo suficiente para separarlos de sus padres o de los familiares con los que convivan, ni causa de la pérdida de la patria potestad.
El Estado velará porque sólo sean separados de sus padres y de sus madres mediante sentencia, orden preventiva judicial o por el interés superior del niño, que declare legalmente la separación y de conformidad con causas previamente dispuestas en las leyes, así como de procedimientos en los que se garantice el derecho de audiencia de todas las partes involucradas incluidas las niñas, los niños y los adolescentes.
Las leyes establecerán lo necesario, a fin de asegurar que no se juzgue como estado de abandono u omisión de cuidado, a los casos en que los padres y madres que, por extrema pobreza o que tengan dificultades para atenderlos temporalmente los dejen al cuidado de otras personas y provean para su subsistencia.
El Gobierno estatal y los Ayuntamiento del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán programas de apoyo a las familias para que esa falta de recursos no sea causa de separación.
En los casos urgentes en que se de el abandono por parte de quien ejerce la patria potestad y a criterio de juez, podrá concederse la custodia provisional a cualquier persona, aún cuando no tenga lazos de parentesco, haya tenido a su cuidado una niña, un niño o un adolescente y haya cubierto en forma satisfactoria las necesidades de éstos sin la violación de sus derechos por más de seis meses ininterrumpidos, que acredite tener la capacidad legal, moral y económica. En casos extremos podrá concederse dicha custodia de plano debiendo dentro de los tres meses siguientes tramitarse la custodia definitiva y pérdida de la patria potestad ante la autoridad jurisdiccional. Debiendo llamarse el juicio a las personas que por disposición del Código Civil tienen derecho a su ejercicio.
IV.- Manifiesto que mi menor hijo de nombre JOSÉ LUIS CAPETILLO CEBALLOS, asiste la escuela prescolar ya que cuenta con 4 cuatro años de edad y es mi deseo convivir más con mi menor hijo ya que está en una etapa muy importante para su desarrollo.
Razón por la cual me veo en la necesidad de demandar a efecto de que de inmediato se resuelva provisionalmente sobre los días que tendré derecho para visitar y convivir con nuestro
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