Resumen De Convivencias Familiares
Enviado por saymon117 • 12 de Septiembre de 2013 • 2.121 Palabras (9 Páginas) • 647 Visitas
ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD DE PERSONAS FISICAS
Capacidad
Estado Civil
Patrimonio
Nombre
Domicilio
Nacionalidad
REPRESENTACIÓN.
Un sujeto denominado representante actúa en nombre y por cuenta del representado. Las consecuencias de los actos realizados por éste, afectarán el patrimonio, persona o status del representado.
INSTITUCIONES EN DERECHO FAMILIAR BASADAS EN LA REPRESENTACIÓN
a) Patria Potestad
b) Tutela
c) Administración de bienes del demente, aún no declarado judicialmente.
INSTITUCIONES BASADAS EN LA ASISTENCIA
Curatela
Interventor
EMANCIPACIÓN TÁCITA.
Es un efecto del Matrimonio del menor, así lo indica el 640 C.C.
La emancipación atribuye al menor una capacidad menos extensa que la que corresponde al mayor de edad.
La emancipación es un estado intermedio entre la incapacidad del menor y su plena capacidad por haber alcanzado su mayoría de edad.
La emancipación perdura aunque el matrimonio se hubiera disuelto antes de que el emancipado hubiera llegado a la mayoría de edad.
RESTRICCIONES A LA CAPACIDAD DEL MENOR EMANCIPADO:
Requiere autorización judicial para la disposición o gravar los bienes raíces. 958 C.P.C
Necesita de un tutor especial para intervenir en juicio. 441-C.C.
El código civil vigente establece solo la emancipación tácita por matrimonio del menor.
ACTOS A REALIZAR HABIENDO CUMPLIDO 16 AÑOS
Contraer matrimonio.- a la edad de la pubertad, siempre y cuando esté autorizado por las personas señaladas por la ley, para realizar ese acto.
Hacer testamento y designar tutor testamentario.
Administrar bienes adquiridos por su trabajo.
Pedir declaración de su estado de minoridad
Designar su propio tutor dativo.
Elegir carrera u oficio si está bajo tutela
Intervenir en la redacción del inventario de sus bienes que debe realizar el tutor.
Reconocer hijos
Expresar su consentimiento para adopción.
Celebrar contratos de trabajo.
Emanciparse al contraer matrimonio.
Las causas de incapacidad fijadas por la ley, consisten en que cuando la persona no tiene la suficiente seguridad y conocimiento, necesita que la ley lo proteja, declarándolo incapaz para bastarse a sí mismo.
INTERDICCIÓN
Art. 451 C.C. así como 945 CPC
Es la incapacidad de una persona declarada por Autoridad Judicial.
Interdicción Judicial.- Cuando una persona se halla afecto de una enfermedad mental habitual, circunstancia por la que es declarado mediante sentencia, como incapaz de proveer lo necesario a sus propios intereses.
La interdicción lleva consigo una incapacidad total para realizar negocios patrimoniales o familiares.
Las enfermedades mentales dan origen a dos situaciones jurídicas permanentes (interdicción e inhabilitación), o a consecuencias específicas sobre la validez de los actos jurídicos (incapacidad no declarada).
Cuando se presenta lo anterior, el sujeto es sometido a interdicción, cuyos requisitos son dos:
1) Vicio mental habitual y consiguiente incapacidad de atender a los intereses propios.
2) Ineptitud de administrar bienes, seguida de una alteración de facultades.
No basta la segunda, sino que es necesario que ambos estén conjuntados.
INHABILITACIÓN
Cuando el sujeto no padece demencia habitual grave, pero necesita que sus actos sean vigilados y controlados por una persona.
Podrá decretase en cuatro casos:
1- En condiciones de demencia habitual que no fueran suficientemente graves para dar lugar a la interdicción.
2.- En casos de prodigalidad. Cuando no se conoce el valor real del dinero.
3.- Los habituados a ingerir bebidas embriagantes o estupefacientes, que se expusieran a sí mismos, a su familia a graves perjuicios económicos.
4.- Sordomudo y ciego que no hubieran recibido una educación suficiente.
Con la inhabilitación el sujeto pierde únicamente su capacidad para realizar actos que excedan de la administración ordinaria y se le debe nombrar un curador.
Al igual que en la interdicción, solamente la sentencia produce la inhabilitación.
Las sentencias que designan al tutor o curador provisional, o las que declaran la interdicción o inhabilitación de una persona, se anotarán en un registro especial 123 C.C. y figurarán al margen de inscripción de nacimiento, a fin de que todos conozcan estas limitaciones de la capacidad.
El estado de incapacidad del interdictado o del inhabilitado, dura hasta su muerte, o hasta la revocación de la sentencia que lo hubiera declarado, por eso es mejor via sumaria/Volunario
INCAPACIDAD E INHABILITACIÓN
Cuando se haya celebrado un contrato con una persona incapaz, la anulación de los contratos se requiere, además de la incapacidad y el grave perjuicio.
La acción para pedir la nulidad prescribe a los 5 años, contados desde el día en que el negocio se realizó.
Al lado de los incapaces nos encontramos con los órganos de tutela o de potestad familiar, que tienen un doble cometido, el de proteger a la persona e intereses del incapaz y el de representarlo y asistirlo dentro y fuera de juicio.
La tutela que debe atribuirse, se distingue en:
Voluntaria.- Cuando el juez nombra la persona designada por el padre que ejerció la patria potestad en última instancia.
Dativa.- Cuando se confía a otras personas elegidas libremente por el Juez Tutelar.
Legítima.- Cuando se confía a un pariente próximo o a un afín del menor Asistencial.- Cuando se confía a una institución.
Testamentaria.
El tutor tiene funciones análogas a las de los que ejercitan la patria potestad, debe administrar los bienes del menor y tener cuidado sobre su persona.
Terminada la tutela, el responsable deberá de presentar, dentro de los dos meses siguientes las cuentas finales.
NOMBRE
Personas físicas: Atributo de la personalidad del ser humano. Nombrado por el nombre propio (pila), seguido del patronímico (apellido paterno y materno). La unión de todos constituye el nombre de la persona, que permite atribuirle al particular relaciones jurídicas.
Acciones que derivan del nombre…
El nombre es considerado:
1.- Inalienable
2.- Imprescriptible.
3.- Inmutable
ESTADO CIVIL.
Estado Personal.- Situación frente a la sociedad.
Estado Civil o Familiar.- Frente al núcleo familiar.
Estado Político.- Frente a la Nación.
En el estado civil
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