Regimen de convivencia de hijos menores con los conyuges
Enviado por Meche J.Caceres • 27 de Abril de 2016 • Ensayo • 3.218 Palabras (13 Páginas) • 629 Visitas
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- REGIMEN DE CONVIVENCIA DE LOS HIJOS MENORES CON LOS CONYUGES.-
- PROF: ABOG. TERESA MARTINEZ.-
- AÑO: 2016.-
REGIMEN DE CONVIVENCIA DE LOS HIJOS MENORES CON LOS CONYUGES.-
Podemos ver en esta exposición, que, frente a la crisis de las relaciones entre los padres, sea que estén casados o sólo convivan o nunca hayan vivido juntos, existen tres temas conflictivos: el primero se vincula a los alimentos, el segundo a la determinación del cuidado personal y el tercero –como consecuencia de éste– a la determinación de la relación directa y regular, en cuanto al régimen de relacionamiento.
En cuanto a la base normativa, se encuentra la entrada en vigencia de la Convención de los Derechos del Niño (C.D.N.), en el año 1989, que provocó transformaciones trascendentales en materia de derecho de la infancia y adolescencia. A partir de su aprobación, los Estados iniciaron un proceso de adecuación de su legislación a la luz de la doctrina de la protección integral.
El interés superior del niño , entendido como la premisa bajo la cual se debe interpretar, integrar y aplicar la normativa de la niñez y la adolescencia, y que constituye, por ello, un límite a la discrecionalidad de las autoridades en la adopción de decisiones relacionadas con los niños; el niño como sujeto de derecho, de manera que se le respeten tanto los derechos humanos básicos como los que sean propios de su condición de niño; y, el ejercicio de los derechos fundamentales y su vínculo a la autoridad parental.
Agreguemos que esta autoridad parental tiene como único fin procurar al niño la protección y los cuidados indispensables para garantizar su desarrollo integral, constituyendo una responsabilidad y un derecho para los padres, pero también un derecho fundamental para que los niños sean protegidos y orientados hasta alcanzar su plena autonomía. Asimismo, como consecuencia del carácter de sujeto de derecho del niño nace a su vez el derecho a ser oído, de expresar su opinión respecto de los asuntos que le sean competentes o que le vayan a afectar de alguna manera, teniendo en cuenta evidentemente su edad y grado de madurez.
Por otro lado, respecto del derecho del niño a ser cuidado por sus padres y a vivir preferentemente con ellos, la Convención en señala: “Los Estados partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño”.
El régimen de convivencia a la luz de los derechos fundamentales, se entiende que el niño/a o adolescente tiene derecho a ser oído, en casos de conflictos, y se valorará teniendo en cuenta su madurez y desarrollo.
El niño/a o adolescente tiene derecho a la convivencia con sus padres. Al momento de decidir sobre la convivencia, debe primar el interés superior del niño. En caso de que el niño sea menor de 5 años debe quedar preferentemente con la madre. Aunque pueden realizar acuerdos los padres.
Este régimen de relacionamiento, es el Derecho de visitas, que hoy resulta insuficiente ya que es poco tiempo. Es el derecho del niño o adolescente a mantenerse vinculado con los demás miembros de su familia con los que no convive. Puede extenderse hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, conforme lo expresa el Art. 95 C.N.A.-
Esta regulación jurídica del régimen de relacionamiento, se encuentra regulado por los artículos 95 y 96 del Código de la Niñez y Adolescencia. Debido a este reducido material normativo, los tribunales deben aplicar situaciones análogas, así como la Convención. El ejercicio de este derecho queda subordinado al interés superior del niño. El niño puede expresar su opinión teniendo en cuenta su edad y madurez.
Los fundamentos serian de mantenimiento de una adecuada comunicación, con el padre o madre no conviviente, para fomentar y consolidar el vínculo paterno o materno, procurando que se distancie lo menos posible del contacto que existiría dentro de una familia unida.
Derecho de relacionamiento: es personalísimo, irrenunciable, recíproco, subordinado al interés del niño e imprescriptible. Puede llevarse a cabo en el domicilio del visitado, del visitador, en un lugar distinto de ambos domicilios.
Los TITULARES de este DERECHO son los Parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Así como terceros no parientes, cuando el interés del niño y sus necesidades lo aconsejen.
En cuanto al INCUMPLIMIENTO DEL REGIMEN DE RELACIONAMIENTO, puede originar la variación o cesación temporal del régimen de convivencia. Art. 96 C.N.A.
Los CONVENIOS RATIFICADOS POR NUESTRO PAÍS QUE PROTEGEN ESTE DERECHO son la:
· Convención Internacional de los Derechos del Niño. Ley 57/90.
· Convenio Internacional sobre aspectos civiles de sustracción de menores
El cuidado de los hijos en los casos de separación divorcio o nulidad de matrimonio, es un tema relevante, porque como se sabe es constante el aumento de divorcios y rupturas de pareja. -
El destino de la infancia queda afectado si no se garantiza la responsabilidad de los padres, cuando no hay convivencia y la estrategia seria la consolidación del principio de coparentalidad aunque no obstante la desunión de los padres. -
¿PORQUE ES IMPORTANTE EL TEMA PARA LOS ABOGADOS? Porque gran parte de los procesos de familia son divorcios y porque en estos divorcios, el mayor número de conflictos se refiere a la relación con los hijos: ya se de tenencia, comunicación, alimentos; además los abogados tienen una importante misión social: cooperar para que, en la etapa crítica de la separación de los padres, se atenúen los conflictos que tanto dañan a los padres y a los niños o adolescentes.
Una denominación inadecuada sería la de reemplazar por “responsabilidad parental”. El lenguaje influye en las creencias e incide en las conductas y actitudes. No es un poder, es una función en interés del hijo, que se encuentra en cabeza de ambos progenitores. Existen un conjunto de derechos y deberes para la protección y formación integral de los hijos. Las decisiones de los padres deben favorecer el interés superior del hijo.
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