Convivencia y vista de menores
Enviado por Richard Rosete • 26 de Abril de 2017 • Apuntes • 5.794 Palabras (24 Páginas) • 211 Visitas
PROMOCIÓN INICIAL
ACTOR: RAUL ALEJANDRO ESPARZA AYALA
DEMANDADA: BRENDA AGUAS RODRIGUEZ
C. JUEZ EN TURNO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER
PARTIDO JUDICIAL DEL ESTADO DE JALISCO.
PRESENTE.
RAUL ALEJANDRO ESPARZA AYALA, de nacionalidad mexicano, mayor de edad, soltero, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, el ubicado en la finca marcada con el número 1643 de la avenida Circunvalación División del Norte, Colonia Lagos del Country, en ésta ciudad de Guadalajara, Jalisco y nombrando como Abogado Patrono al Licenciado CESAR OCTAVIO PADILLA CHAVOYA, así como autorizados para que en mi nombre reciban todo tipo de notificaciones, y toda clase de documentos a los Abogados RICARDO AYALA ROSETE, JUAN ENRIQUE AREVALO BARAJAS Y FRANCISCO JAVIER GOMEZ BIBIAN, lo anterior de acuerdo con los numerales 42, 119 y 247 del Enjuiciamiento Civil en el Estado de Jalisco, con el debido respeto comparezco ante Usted C. Juez de la manera más atenta a manifestar lo siguiente:
E X P O N E R |
En Ejercicio de la Patria Potestad que tengo sobre mis menores hijos: CITLALY SINAHI, JOHALIBETH BETZABETH y DORIAN ISMAEL de apellidos ESPARZA AGUAS, que por mi propio derecho vengo en los términos del presente escrito a demandar en la VIA CIVIL ORDINARIA a la SRA. BRENDA AGUAS RODRIGUEZ, a quien podemos encontrar en el domicilio de la calle Bruno Martínez #4617 de la colonia Balcones de Cuatro en el Municipio de Guadalajara, Jalisco, por los términos y conceptos que del presente escrito se desprenden:
a). Porque se sirva decretar los días que me corresponden PARA VISITAR Y CONVIVIR PROVISIONALMENTE con mis menores hijos : CITLALY SINAHI, JOHALIBETH BETZABETH y DORIAN ISMAEL de apellidos ESPARZA AGUAS, quienes actualmente cuentan con la edad de 11 once, 10 diez y 6 seis años de edad respectivamente, tanto durante la semana, como en los períodos vacacionales de navidad y año nuevo, semana santa y de pascua, así como las vacaciones de verano (Julio y Agosto), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 de la Convención de los derechos del Niño, artículos 572 Fracción VI y 585 del Código Civil del Estado de Jalisco, así como el artículo 24 de la Ley Federal para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes y el artículo 12 fracción V, párrafo segundo de la Ley de los Derechos de las niñas, los niños y los adolescentes en el Estado de Jalisco.
b). Porque se sirva decretar los días que me corresponden PARA VISITAR Y CONVIVIR DEFINITIVAMENTE con mi menores hijos CITLALY SINAHI, JOHALIBETH BETZABETH y DORIAN ISMAEL de apellidos ESPARZA AGUAS, tanto durante la semana, como en los períodos vacacionales de navidad y año nuevo, semana santa y de pascua, así como las vacaciones de verano (Julio y Agosto), de conformidad con lo dispuesto por artículo 9 de la Convención de los derechos del Niño, los artículos 572 Fracción VI y 585 del Código Civil del Estado de Jalisco, así como el artículo 24 de la Ley Federal para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes y el artículo 12 fracción V, párrafo segundo de la Ley de los Derechos de las niñas, los niños y los adolescentes en el Estado de Jalisco.
c).- POR LA PROVIDENCIA PRECAUTORIA DE ARRAIGO, en contra de la señora BRENDA AGUAS RODRIGUEZ, a fin de que permanezca en el domicilio en que actualmente vive en compañía de mi menores hijos CITLALY SINAHI, JOHALIBETH BETZABETH y DORIAN ISMAEL de apellidos ESPARZA AGUAS, siendo este la finca marcada con el número 4617 de la calle Bruno Martínez, de la colonia Balcones de Cuatro en el Municipio de Guadalajara, Jalisco, ello con fundamento en lo previsto por los artículos 258, 259, 261, 262 y demás relativos y aplicables del Civil del Estado de Jalisco, lo anterior en consecuencia de que el suscrito tengo temor fundado de que trasladen a mis menores hijos a otro Estado o inclusive las escondan en otro domicilio desconocido para que el de la voz no los vea, esto con el único fin de coartar y restringir mi derecho de padre para llevar a cabo la convivencia familiar con éstos y no me encuentre al pendiente de ellos.
d). Por el pago de gastos y costas que del presente juicio se originen, únicamente para el caso de que la parte demandada SRA. BRENDA AGUAS RODRIGUEZ no se allane a esta demanda.
Fundo mi demanda al tenor de los siguientes puntos de hechos y consideraciones de derecho.
H E C H O S |
1.- En esta ciudad, en el mes de diciembre del año 2002 dos mil dos, conocí a la madre de mis hijos BRENDA AGUAS RODRIGUEZ, con quien sostuve una relación de noviazgo.
2.- De esa relación procreamos a mis tres hijos: CITLALY SINAHI, JOHALIBETH BETZABETH y DORIAN ISMAEL de apellidos ESPARZA AGUAS, quienes actualmente cuentan con la edad de 11 once, 10 diez y 6 seis años de edad respectivamente, según se acredita con las copias certificadas de las actas de nacimiento las cuales se acompañan como anexos número 01, 02 y 03.
3.- Al encontrase embarazada BRENDA AGUAS RODRIGUEZ de nuestro primer hijo, decidimos vivir en la casa de la madre de está, en la finca marcada con el número 4617 de la calle Bruno Martínez, de la colonia Balcones de Cuatro en el Municipio de Guadalajara, Jalisco.
4.- A lo largo de nuestra relación tuvimos muchos problemas, por su conducta y su forma de ser de ella, terminamos, nos separábamos, andaba con alguien, volvíamos y así varias veces esto, aun y a pesar de las circunstancias, el suscrito, siempre trataba de salvar nuestra relación, por mi parte tenía el apoyo de mi familia, quienes siempre han visto por mi relación y mis hijos, incluso económico apoyándonos con dinero, de brindarme trabajo con mi padre en su taller de torno y de prestarme una vivienda para vivir con ellos, donde vivimos por un par de años, siendo este la finca marcada con el número 948 de la calle San Daniel en la colonia El Campanario, en el Municipio de Zapopan, Jalisco. Es así que una vez lo anterior y después de tener a nuestros 03 tres hijos y de volver de nueva cuenta a la casa de mi suegra en el domicilio antes mencionado, y después de discusiones y problemas con la señora BRENDA AGUAS RODRIGUEZ, a mediados del mes de noviembre del 2015 dos mil quince, nos separamos, me salí del domicilio referido y me fui a vivir a la casa que me han prestado mis padres, enseguida de esto me entere a través de una red social, que BRENDA AGUAS RODRIGUEZ, salía con una persona mayor que ella y que éste era casado, después de 3 tres meses y medio de separados, volví a la casa de mi suegra junto a mis hijos el 16 dieciséis de febrero del 2016 dos mil dieciséis, toda vez que no me permitían verlos, era tanta mi necesidad de estar junto a ellos, que de alguna manera volví al lado de BRENDA AGUAS RODRIGUEZ, aun y cuando ésta se encontraba embarazada de la persona con la que salía, en su embarazó le apoye económicamente y siempre vi por ella y mis hijos, cuide de todo su embarazó y una vez que nació su hija a mediados de agosto del 2016 dos mil dieciséis, el 04 cuatro de noviembre del 2016 dos mil dieciséis, en forma definitiva decidimos separarnos, quedando la custodia de nuestros menores hijos CITLALY SINAHI, JOHALIBETH BETZABETH y DORIAN ISMAEL de apellidos ESPARZA AGUAS, a cargo de la SRA. BRENDA AGUAS RODRIGUEZ, al tomar esta decisión manifestó que me dejaría ver a los niños, cosa que no ha ocurrido así, ya que desde esa fecha, no me ha permitido convivir y visitar a mis menores hijos, aun y cuando a la medida de mis posibilidades le he pasado dinero cada semana, toda vez que no cuento con trabajo estable, pero aun y a pesar de ello le he estado depositando voluntariamente cada semana a BRENDA AGUAS RODRIGUEZ a una cuenta a su nombre con número 10182911220 con clabe 137320101829112207 de la Institución Bancoppel, cantidades de entre $400 cuatrocientos pesos y $500 quinientos pesos por semana, por concepto de alimentos a favor de mis hijos menores, donde en este mismo momento le hago de su conocimiento que cumpliré con la obligación de proporcionar la cantidad de $500 quinientos pesos a la semana por concepto de alimentos, mismos que serán depositados a la cuenta referida, donde sirva para el suscrito acreditar dicha obligación, toda vez que antes de esto, BAJO PROTESTAD DE DECIR VERDAD, se los daba personalmente sin previo recibo, pero para poder comprobarlo así, lo seguiré haciendo de la misma forma, salvo caso contrario.
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