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Indeminizacion


Enviado por   •  7 de Mayo de 2014  •  3.325 Palabras (14 Páginas)  •  247 Visitas

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Introducción

En el presente trabajo de investigación sobre indemnizaciones estaremos abordando desde los diferentes motivos que la originan, los tipos y casos a los que el trabajador tenga derecho, el pago del monto de aquellas. Cabe señalar que las indemnizaciones tienen como finalidad reparar las consecuencias del infortunio que sufran los trabajadores en el ejercicio de sus labores.

Es la obligación patronal de otorgar un pago extraordinario al trabajador en algunos casos, o a sus familiares en otros, en calidad de reparación económica por un daño sufrido, ya sea en su persona, o por el incumplimiento de la Relación de Trabajo consistente en una suma de dinero que señala la Ley a favor del trabajador, para resarcirlo o para atemperar la circunstancia de la falta de ocupación en que se encuentre por la terminación de la relación de trabajo, debida a causas ajenas a su voluntad. Por analogía han sido extendidos a sus efectos al pago de una compensación por incapacidad o muerte del trabajador a consecuencia de un riesgo de trabajo.

Indemnización

Artículo 48.

El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de

Salario, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago.

Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá

Derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios

Vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un período máximo de doce meses, en

Términos de lo preceptuado en la última parte del párrafo anterior.

Si al término del plazo señalado en el párrafo anterior no ha concluido el procedimiento o no se ha

Dado cumplimiento al laudo, se pagarán también al trabajador los intereses que se generen sobre el

Importe de quince meses de salario, a razón del dos por ciento mensual, capitalizable al momento del

Pago. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable para el pago de otro tipo de indemnizaciones o

prestaciones.

En caso de muerte del trabajador, dejarán de computarse los salarios vencidos como parte del

Conflicto, a partir de la fecha del fallecimiento.

Los abogados, litigantes o representantes que promuevan acciones, excepciones, incidentes,

Diligencias, ofrecimiento de pruebas, recursos y, en general toda actuación en forma notoriamente

Improcedente, con la finalidad de prolongar, dilatar u obstaculizar la sustanciación o resolución de un

Juicio laboral, se le impondrá una multa de 100 a 1000 veces el salario mínimo general.

Si la dilación es producto de omisiones o conductas irregulares de los servidores públicos, la sanción

Aplicable será la suspensión hasta por noventa días sin pago de salario y en caso de reincidencia la

Destitución del cargo, en los términos de las disposiciones aplicables. Además, en este último supuesto

Se dará vista al Ministerio Público para que investigue la posible comisión de delitos contra la administración de justicia.

Artículo 49.-

El patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador, mediante el pago

de las indemnizaciones que se determinan en el artículo 50 en los casos siguientes:

I. Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año;

II. Si comprueba ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, que el trabajador, por razón del trabajo que desempeña o por las características de sus labores, está en contacto directo y permanente con él y la Junta estima, tomando en consideración las circunstancias del caso, que no es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo;

III. En los casos de trabajadores de confianza;

IV. En el servicio doméstico; y

V. Cuando se trate de trabajadores eventuales.

Artículo 50.-

Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán:

I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al

importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios;

II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y

III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y el pago de los salarios vencidos e intereses, en su caso, en los términos previstos en el artículo 48 de esta Ley.

Artículo 52.-

El trabajador podrá separarse de su trabajo dentro de los treinta días siguientes a la

fecha en que se dé cualquiera de las causas mencionadas en el artículo anterior y tendrá derecho a que

el patrón lo indemnice en los términos del artículo 50.

Terminación de las relaciones de trabajo

Artículo 53.-

Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:

I. El mutuo consentimiento de las partes;

II. La muerte del trabajador;

III. La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, de conformidad con los artículos

IV. IV. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo; y

V. Los casos a que se refiere el artículo 434.

Artículo 54.-

En el caso de la fracción IV del artículo anterior, si la incapacidad proviene de un riesgo

no profesional, el trabajador tendrá derecho a que se le pague un mes de salario y doce días por cada año de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162, o de ser posible, si así lo desea, a que se le proporcione otro empleo compatible con sus aptitudes, independientemente de las prestaciones que le correspondan de conformidad con las leyes.

Artículo 55.-

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