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Indubion Pro Operario En Venezuela


Enviado por   •  18 de Octubre de 2012  •  18.175 Palabras (73 Páginas)  •  679 Visitas

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INTRODUCCION

Planteamiento

Antiguamente el trabajo era considerado como una pena, partiendo del precepto genésico ``comerás pan del sudor de tu rostro´´ solo para ver el trabajo como una distinción odiosa entre las clases sociales. El primer paso dado en la antigüedad hacia la transformación conceptual del trabajo fue producido por el Cristianismo, que sin quitarle el carácter de pena le atribuye un sentido redentor, entonces, ya el trabajo no sería una posición infame sino un deber moral del hombre.

El trabajo como factor de producción era (y sigue siendo) un hecho indispensable para la creación de bienes y sustento desde tiempos remotos, con el inicio de la Edad Moderna aparece un nuevo modelo de trabajo distinto a los habidos en ese entonces; el descubrimiento de América y la revolución industrial hacían casi imposible la aplicación del régimen artesanal, la desaparición de la esclavitud hacia el pago de labores por medio del salario marcaron un factor determinante en la concurrencia de obreros para la producción común.

El derecho del trabajo, pues, responde históricamente al propósito de nivelar desigualdades. Como decía Couture, citado por Hernández, R (2.007) “el procedimiento lógico de corregir las desigualdades es el de crear otras desigualdades”. (p. 145). En efecto, la idea central en que el Derecho del Trabajo se inspira no es la idea de la igualdad entre las personas, sino de la nivelación de las desigualdades reales que en ellas existen. La igualdad deja de ser así el punto de partida del derecho para convertirse en meta o aspiración del orden jurídico.

Así, la regla in dubio pro operario, por ejemplo, obliga al órgano jurisdiccional a resolver, en caso de duda, a favor del trabajador. En la misma lógica, la regla de la aplicación de la norma más favorable, importará que siempre se deba aplicar la norma que más beneficios jurídicos y económicos reporte al trabajador, aun cuando dicha norma sea de una jerarquía inferior a otra que establece efectos menos favorables. La regla de la condición más beneficiosa, por su parte, y según Plá Rodríguez, A. (1998), supone la existencia de una situación concreta anteriormente reconocida y determina, que ella debe ser respetada en la medida que sea más favorable para el trabajador que la nueva norma que ha de aplicarse.

Es importante señalar, que los principios jurídicos laborales son ampliamente aceptados y reconocidos en la jurisprudencia y en la doctrina. El profesor uruguayo Américo Plá Rodríguez, A. (1998), en su clásica obra “Los Principios del Derecho del Trabajo”, hace mención acerca del principio in dubio pro operario, refiriendo la relación con la orientación general de la legislación laboral, que tiene como propósito amparar y proteger al trabajador. Llegado un punto de la evolución jurídica social de los pueblos.

El Principio In Dubio Pro Operario se fundamenta en el hecho mismo que dio origen al nacimiento del Derecho del Trabajo, vale decir, la desigualdad existente entre la persona que es contratada para desempeñar una labor: el trabajador, y el empleador que lo contrata. El legislador no puede mantener más la ficción de la igualdad jurídica formal liberal existente entre las partes del contrato de trabajo; y tiende a compensar esa desigualdad económica desfavorable al trabajador, con una protección jurídica favorable para él, a través de la generación de una a serie de derechos mínimos irrenunciables.

Se afirma entonces que las normas de la Legislación Laboral son protectoras o proteccionistas del trabajador, lo que suele mencionar la doctrina precisamente como una de las características esenciales de las normas sustantivas del trabajo y ello se debe a que el Principio Protector constituye no sólo el principio rector, sino el fundamento mismo del Derecho del Trabajo, su razón de ser.

No obstante, algunos autores como De la Cueva, M. (2.000) han abrazado una tendencia que rechaza la tesis proteccionista, por considerar que si se aceptase ello equivaldría a negar la fuerza de los trabajadores y admitir que las normas de la legislación laboral han sido una dación graciosa del Estado, cuando se trata (según esta tendencia) de exigencias inaplazables de la clase trabajadora, de derechos impuestos por el trabajo al capital. Pero en líneas generales, aunque los autores y las propias legislaciones varíen en el grado de protección que las normas laborales otorgan a los trabajadores, se suele aceptar que el Derecho del Trabajo tiene un fin protector.

En Venezuela, el Principio In Dubio Pro Operario se consagra por vez primera en el artículo 59 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo (LOT) promulgada en 1.997, el cual estableció:

(...) Si hubiere dudas en la aplicación de varias normas vigentes, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador. La norma adoptada deberá aplicarse en su integridad.

Lo que demuestra que en la normativa legal, existe la protección al trabajador. Por su parte, al dictarse el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (RLOT) del año 2.006, el artículo 9° es dedicado al desarrollo sistemático de los principios fundamentales del Derecho del Trabajo, entre los cuales se menciona en primer lugar al principio protectorio o de tutela de los trabajadores, que se explica a través de tres reglas operativas bien conocidas y desarrolladas por la doctrina (las dos primeras ya consagradas previamente en la Ley Orgánica del Trabajo, a saber:

(I) Regla de la norma más favorable o principio de favor, en cuya virtud si se plantearen dudas razonables en la aplicación de dos o más normas, será aplicada aquella que más favorezca al trabajador;

(II) Principio in dubio pro operario, en atención al cual en caso de plantearse dudas razonables en la interpretación de una norma, deberá adoptarse aquella que más favorezca al trabajador; y

(III) Principio de conservación de la condición laboral más favorable, por virtud del cual deberán ser respetados los derechos que se encuentran irrevocable y definitivamente incorporados al patrimonio del trabajador.

Posteriormente, la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), aprobada a finales de 1999 y elaborada por una Asamblea Nacional Constituyente elegida para tal fin, vino a consagrar constitucionalmente algunos de los principios ya previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (RLOT), para garantizar mediante su aplicación la protección del trabajo como hecho social, que deriva de la cultura y la acumulación de conocimiento e involucra a la sociedad.

Ahora bien, es de señalar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 89, consagra

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