ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Influencia Del Mormativismo Juridico


Enviado por   •  17 de Mayo de 2013  •  8.754 Palabras (36 Páginas)  •  359 Visitas

Página 1 de 36

INFLUENCIA DEL NORMATIVISMO JURÍDICO EN EL SISTEMA JUDICIAL VENEZOLANO

El Derecho como disciplina científica no tiene una larga tradición. Se admite generalmente que fue el jurista alemán Federico de Savigny quien despertó en el siglo XIX la curiosidad científica acerca del Derecho, al analizar en su extensa obra: Sistema de Derecho Romano Actual, las instituciones romanas y situar la experiencia jurídica como tema de estudio del Derecho: el conocimiento jurídico sólo puede fundarse en la experiencia. ¿Pero dónde sino en la vida humana se realiza la experiencia jurídica? El hecho humano es el motivo de la norma de Derecho, es el objeto del estudio del jurista; y para alcanzar el conocimiento de este objeto que es la conducta del hombre con implicaciones jurídicas, no puede apelarse principalmente a la historia en términos absolutos, ni a la Sociología y tampoco a la Psicología. Aunque ellas tengan parte en la noción de lo jurídico, sólo la aprehensión empírica de la realidad de los actos y hechos que producen el Derecho puede darnos una idea científica de lo jurídico.

Nuestro sistema de Derecho tiene base en la ley escrita, aunque también se consideran elementos de aplicación del Derecho, entre otros, los principios generales, la jurisprudencia, la costumbre en materia mercantil. Lo dicho pareciera significar que existe identificación entre términos como “LEY” y “DERECHO”, lo cual es científicamente inadmisible. Más exactamente pudiérase decir que la contraposición dialéctica se da entre ley, por un lado, y actos del hombre o hechos naturales que tienen implicaciones humanas (lo natural como real jurídico: la muerte, el transcurso del tiempo, las catástrofes naturales, la necesidad de alimento, por ejemplo), y que el predominio de una de estas nociones caracterizará la idea que se tenga del Derecho. Si se coloca el acento en la ley como médula del estudio jurídico, nos situaremos en la disciplina del positivismo jurídico – científico, y de esa manera aceptaremos al Derecho como ciencia racionalista, al igual que las ciencias físicas, cuyos problemas pueden resolverse mediante recursos puramente intelectuales, sin acudir a criterios de valor. Si en cambio se observa el acto o el hecho social humano en sí mismos, el conocimiento del Derecho sería de carácter sociológico o se haría sobre la base de un historicismo absoluto, para llegar a la creación de un Derecho universal con raíces en el Derecho Natural. En ambos casos, se prescinde de la apreciación estimativa del hombre actuante, vivo en su realidad de relación plural con otros hombres.

No obstante esta convicción, el método exegético ha predominado en nuestro sistema de Derecho occidental, como una consecuencia del estudio histórico del Derecho Romano realizado por Savigny. Con estas ideas como principio, nos colocamos frente a la interpretación y aplicación de la ley de que trata la norma del artículo 4º del Código Civil, que nos ha sugerido las ideas que desarrollaremos, referidas a algunos aspectos de Derecho positivo vistos desde la apreciación y con el apoyo teórico de la filosofía jurídica.

“A la ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador”.

¿Qué papel juega realmente esa intención declarada de la voluntad del legislador en la realización final de la ley, sea en la sentencia judicial o en los acuerdos fundados en el Derecho o en la equidad?

No puede dejarse a un lado el principio analítico que propone la norma del artículo 4º del Código Civil. Esta norma propone el itinerario mental que ha de seguir el jurista en la creación de una determinada conclusión de naturaleza jurídica que pretenda eficacia, y ello basta para que sea suficientemente válida y aceptada como método de comprensión del Derecho. Nos encontramos ante una norma programática que contiene la orden de atender elementos supuestamente subjetivos que estuvieron presentes en la creación normativa, cuando hoy el juez o árbitro de Derecho deba interpretar una ley para aplicarla con eficacia. Es así porque la intención del legislador se presenta a la comprensión simple y literal como un ingrediente personal (colectivo personalizado) que tuvo una vez origen y necesidad específicos cuando el legislador pensó, y que permaneció como vivencia coagulada en el texto del ordenamiento jurídico. Decir que la intención del legislador puede inferirse de los trabajos de las respectivas comisiones, así como de los preámbulos, exposiciones de motivos, nos comprueba que en el sistema jurídico está presente la existencia de una voluntad moldeada en circunstancias concretas, que debe permanecer viva -¿es así realmente?- en el conjunto normativo de las leyes. Sin embargo, ese ingrediente llamado intencional es algo más trascendente que el mero capricho de una voluntad, porque encierra una valoración expresada en juicios que se renuevan o modifican cada vez que se conoce o resuelve una determinada experiencia jurídica.

Podemos sintetizar lo anterior diciendo simplemente dos cosas: necesitamos tomar en consideración la voluntad del legislador cuando vamos a interpretar una ley, porque la misma ley nos lo impone; pero esa intención legislativa tiene un substrato filosófico que adquiere la naturaleza de un juicio de valor, y que el intérprete ha de expresar tales conceptos con sentido valioso cuando tiene ante sí la delicada misión de crear el Derecho mediante su aplicación efectiva, sea en la sentencia judicial, sea en el dictamen jurídico que obliga. El Derecho sólo existe cuando se debe resolver mediante su aplicación concreta una situación de contradictorio o de conflicto entre seres humanos; antes, sólo es presentación intelectual abstracta.

Por su lado, la práctica jurídica necesita con frecuencia de tales asideros, en esas situaciones en que por obligación han de decidir los jueces sin poder alegar la obscuridad o ambigüedad de los términos de la ley, so pena de sanción por denegación de justicia (Artículo 19 del Código de Procedimiento Civil). Esta misma norma le propone al juez la obligación de fundamentar la decisión en elementos que no tienen existencia tangible o positiva en el sentido de que no están expresados en la norma, y a recurrir a la conciencia jurídica objetivada, más allá de la creación explícita del Derecho.

PARTE PRIMERA

CONCEPTO E INMANENCIA DE LA VALORACIÓN EN EL DERECHO.

1.-El Derecho como experiencia humana o como realidad existencial:

Pareciera imposible volver nuestra mirada hacia el racionalismo lógico

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (52 Kb)
Leer 35 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com