Informacion General
Enviado por anyelmira • 18 de Marzo de 2013 • 3.406 Palabras (14 Páginas) • 361 Visitas
UNIVERSIDAD ALONSO DE OJEDA
FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION DE EMPRESAS - RELACIONES INDUSTRIALES
SUELDOS, HONORARIOS Y FUENTES DE TRABAJO DE LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN
AUTORES:
CARRERO LILIANA.
CRUZ EMILCE.
CRUZ ROBERT.
SANCHEZ ANGELMIRA.
SIERRA CAROL.
GRUPO 03 AULA 104
FIN DE SEMANA.
SAN CRISTOBAL, MARZO DE 2013
INTRODUCCION
El Licenciado en Administración de Empresas es aquella persona dentro de la organización que soluciona problemas, mide recursos, planea su aplicación, desarrolla estrategias, efectúa diagnósticos de situaciones, y diversas actividades más, exclusivos del equipo de trabajo al que pertenece. Los Administradores representan la necesidad de responder a los cambios del ambiente el cual es complejo, lleno de obstáculos a las cuales debe enfrentar de la mejor forma, la proactividad es una característica de un buen Administrador ajustado al constante fluir de los tiempos modernos.
Tomando en cuenta la gran responsabilidad y el alto grado de profesionalismo de un Licenciado en Administración de Empresas, en esta ocasión se hará un breve estudio de los sueldos y honorarios mínimos considerados como una retribución justa por sus servicios. Así, como también se expondrá lo referente a las áreas de trabajo y cargos específicos de estos Profesionales en la rama de la Administración.
SUELDOS Y HONORARIOS MINIMOS DEL LICENCIADO DE ADMNISTRACIÓN
DEL CODIGO DE ETICA PROFESIONAL DEL LICENCIADO EN ADMINISTRACION
HONORARIOS
La Ley De Ejercicio de La Profesión de Licenciado En Administración, Sección II, De la Federación, Artículo 27, en su numeral 13 establece:
Es atribución de la Federación de Colegios de Licenciados en Administración de Venezuela dictar el Reglamento de honorarios mínimos con las limitaciones establecidas en la Constitución y Leyes de la República, el cual será de obligatorio cumplimiento de los miembros de los Colegios Federados.
En este sentido, se debe conocer que los honorarios son ingresos que están clasificados en la segunda categoría de la Ley de la Renta, y pueden ser recibidos, entre otros, por profesionales, sociedades de profesionales y por personas que desarrollan ocupaciones lucrativas. En el caso específico del Licenciado en Administración se ha establecido una tabla guía, ajustada al Valor de la Unidad Tributaria Actual.
Ahora bien, el código de ética profesional del licenciado en Administración se indica de acuerdo a los de los Honorarios Profesionales en los artículos:
Art. 37.- El monto de la retribución económica que perciba el Licenciado en Administración ha de estar de acuerdo con la importancia de las labores a realizar, el tiempo que a esa labor se destine, el grado de especialización requerido; en todo caso tiene la obligación de convenir como mínimo los honorarios que fije el arancel del Colegio.
Art. 38.- El Licenciado en Administración no debe aceptar participaciones ni comisiones por asuntos que, en el ejercicio de la actividad profesional, se encomiende a otro colega, salvo las que correspondan a la ejecución conjunta de una labor o surjan de la participación en asociaciones de profesionales.
Art. 39.- El Licenciado en Administración cuando actúe por delegación de otro colega debe abstenerse de recibir honorarios o cualquier otra retribución, sin autorización de quien le encomendó la tarea.
Art. 40.- El Licenciado en Administración en ningún caso podrá conceder comisiones o corretajes por la obtención de un puesto o trabajo profesional. Sólo podrá conceder participación en los honorarios o utilidades derivadas de su trabajo a personas o asociaciones con quienes comparta el ejercicio profesional.
ARTÍCULO 71.- El Licenciado en Administración, al fijar sus honorarios, deberá siempre tener presente que la retribución por sus servicios no constituye el objetivo principal del ejercicio de su profesión y que el monto de dicha retribución estará de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente, para que el servicio prestado sea satisfactorio.
ARTÍCULO 72.- Por los servicios que preste el Licenciado en Administración se hace acreedor a honorarios profesionales, como justo reflejo del valor del trabajo realizado. Para la fijación de los honorarios profesionales, deberá tomar en consideración los siguientes basamentos:
1. El tamaño de la empresa.
2. La importancia de los servicios.
3. La complejidad y el volumen de las operaciones.
4. La diversidad geográfica de la empresa.
5. Los conocimientos y técnicas requeridos para el tipo de servicio profesional a prestar.
6. La novedad o dificultad de los problemas administrativos realizados.
7. La actitud general de la alta administración y sus expectativas o exigencias.
8. El nivel de formación y experiencia de las personas necesarias para llevar a cabo el trabajo.
9. La especialidad, experiencia y reputación.
10. Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes.
11. El grado de responsabilidad que se deriva de la prestación de los servicios.
12. El tiempo necesario de ocupación de cada persona que participa en el trabajo para cumplir con el convenio.
13. El lugar de la prestación de los servicios, o sea, si ha ocurrido o no fuera del domicilio del Licenciado en Administración.
ARTÍCULO 73.- El Licenciado en Administración deberá celebrar con su patrono o cliente, un contrato por escrito, en el cual se especificarán las condiciones de los servicios, trabajo a realizar, plazo del mismo y todo lo relativo al pago de los honorarios y gastos, que será firmado por ambas partes, conservando cada un ejemplar del mismo.
ARTÍCULO 74.- El Licenciado en Administración en el ejercicio libre de la Profesión, está en la obligación de acatar las disposiciones dictadas por los organismos gremiales en relación a los honorarios profesionales mínimos por los servicios que preste y al visado de sus informes.
REGLAMENTO NACIONAL DE HONORARIOS MÍNIMOS
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