Informe De Acuerdo Repatorio
Enviado por • 9 de Mayo de 2013 • 1.633 Palabras (7 Páginas) • 432 Visitas
INTRODUCCION
El Código Orgánico Procesal Penal, desde su vigencia anticipada implantó una nueva forma de hacer justicia en el país, sobre todo con la aplicación de los llamados: "acuerdos reparatorios", los mismos se vendrían a constituir en una de las principales alternativas de que dispondrán las víctimas de delitos, para resolver por una vía que no implique la intervención estatal jurídico penal, en el conflicto del cual resultó ser la más perjudicada. Vistos desde esta perspectiva los "acuerdos reparatorios" reportarán grandes beneficios no sólo para las víctimas a las que ahora les tocará escoger entre irse por la larga y muchas veces infructuosa vía penal, o recurrir a está alternativa de resolución de conflictos pacífica, y novedoso.
El presente informe trata sobre los acuerdos preparatorios, en relación al tema V de la asignatura medios alternativo para la resolución de conflictos.
ACUERDOS REPARATORIOS
Fundamentación Legal.
• Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Arts. 26, 258)
• Código de Procedimiento Civil (Art. 608 – Art. 629)
• Ley Orgánica del Trabajo (Art. 490 – Art. 493)
• Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Art. 6)
• Código Orgánico Procesal Penal (Art. 40 – Art. 46)
Definición y Plazos.
El acuerdo reparatorio es un convenio judicialmente aprobado en un proceso penal concreto, entre quien funge como imputado y la víctima o víctimas del delito juzgado, por lo cual el primero se compromete a satisfacer la responsabilidad civil proveniente de dicho delito, vale decir, que el imputado se obliga a pagar los daños materiales y morales, y los perjuicios que su acción delictiva haya acarreado.
Otra definición: Es aquél celebrado entre el imputado y la víctima del delito cuya aprobación se somete al juez de garantía respectivo, y sólo podrá referirse a hechos investigados que afectaren bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, consistieren en lesiones menos graves o constituyeren delitos culposos.
Plazos: (ART. 41 Código Orgánico Procesal Penal). “Plazos Para la Reparación. Incumplimiento. Cuando la reparación ofrecida se haya de cumplir en plazos o dependa de hechos o conductas futuras, se suspenderá el proceso hasta la reparación efectiva o el cumplimiento total de la obligación.
El proceso no podrá suspenderse sino hasta por tres meses. De no cumplir el imputado el acuerdo en dicho lapso, sin causa justificada, a juicio del Tribunal, el proceso continuará.
En caso de que el acuerdo se hubiere realizado después de admitida la acusación o antes de la apertura del debate, si se trata de un procedimiento abreviado, el juez procederá a dictar la sentencia condenatoria correspondiente, fundamentada en la admisión de los hechos realizada por el imputado, conforme al procedimiento por admisión de los hechos. En el supuesto de incumplimiento, los pagos y prestaciones efectuados no serán restituidos”.
Circunstancias donde puede aplicarse.
Para la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el propósito de los acuerdos reparatorios radica en el interés entre la víctima y el imputado en celebrar el acuerdo reparatorio, tiene como objeto la resolución alternativa del conflicto surgido, indemnizándose a la víctima con una justa reparación, además de lograrse la extinción de la acción penal, que por razones de economía procesal, constituye una solución para evitar procesos largos y costosos. (Mg. Jorge Rosell, Sentencia N° 543, Sala de Casación Penal, Tribunal Supremo de Justicia, 03/05/00).
Ahora bien, la figura de los Acuerdos reparatorios ha sido introducida con el cambio del sistema penal, se consideran estos como una forma de auto-composición procesal de las partes en la cual se afecta menos la integridad humana y se evita la estigmatización del “imputado” y se ofrece a la “víctima” una respuesta de tipo económica que de alguna manera le permite subsanar el derecho infringido, catalogado en una norma como delito.
(ART. 34 Código Orgánico Procesal Penal). Extensión jurisdiccional. Los tribunales penales están facultados para examinar las cuestiones civiles y administrativas que se presenten con motivo del conocimiento de los hechos investigados.
En este supuesto, la parte interesada deberá explicar, en escrito motivado, las razones de hecho y de derecho en que se funda su pretensión, conjuntamente con la copia certificada íntegra de las actuaciones que hayan sido practicadas a la fecha en el procedimiento extrapenal.
Si el Juez penal considera que la cuestión invocada es seria, fundada y verosímil, y que, además, aparece tan íntimamente ligada al hecho punible que se haga racionalmente imposible su separación, entrará a conocer y decidir sobre la misma, con el solo efecto de determinar si el imputado ha incurrido en delito o falta.
A todo evento, el Juez penal considerará infundada la solicitud, y la declarará sin lugar, cuando, a la fecha de su interposición, no conste haberse dado inicio al respectivo procedimiento extrapenal, salvo causas plenamente justificadas a juicio del Juez; o cuando el solicitante no consigne la copia certificada íntegra de las actuaciones pertinentes, a menos que demuestre la imposibilidad de su obtención. En este caso, el Juez dispondrá lo necesario para obtener la misma.
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