Infracciones Ambientales
Enviado por Craz1220 • 13 de Marzo de 2014 • 1.560 Palabras (7 Páginas) • 236 Visitas
Que es el comparendo ambiental?
El Comparendo Ambiental es un instrumento de control que permite la imposición de sanciones a las personas naturales o jurídicas que con su acción u omisión, causen daños que impacten el ambiente, por mal manejo de los residuos sólidos o disposición indebida de escombros.
LEY 1259 DE 2008 – OBJETIVO
Crear e implementar el Comparendo Ambiental como instrumento de cultura ciudadana, sobre el adecuado manejo de residuos sólidos y escombros, previendo la afectación del medio ambiente y la salud pública, mediante sanciones pedagógicas y económicas a todas aquellas personas naturales o jurídicas que infrinjan la normatividad existente en materia de residuos sólidos; así como propiciar el fomento de estímulos a las buenas prácticas ambientalistas.
LEY No 1259 DE 2008 ART. 6 - INFRACCIONES
• 1. Sacar la basura en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio.
• 2. No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar la basura.
• 3. Disponer residuos sólidos y escombros en sitios de uso público no acordados ni autorizados por autoridad competente.
• 4. Disponer basura, residuos y escombros en bienes inmuebles de carácter público o privado, como colegios, centros de atención de salud, expendios de alimentos, droguerías, entre otros.
• 5. Arrojar basura y escombros a fuentes de aguas y bosques.
• 6. Destapar y extraer, parcial o totalmente, sin autorización alguna, el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez colocados para su recolección, en concordancia con el decreto 1713 de 2002.
• 7. Disponer inadecuadamente animales muertos, partes de estos y residuos biológicos dentro de los residuos domésticos.
• 8.Dificultar, de alguna manera, la actividad de barrido y recolección de la basura y escombros.
• 9. Almacenar materiales y residuos de obras de construcción o de demoliciones en vías y/o áreas públicas.
• 10. Realizar quema de basura y/o escombros sin las debidas medidas de seguridad, en sitios no autorizados por autoridad competente.
• 11. Improvisar e instalar sin autorización legal, contenedores u otro tipo de recipientes, con destino a la disposición de basura.
• 12. Lavar y hacer limpieza de cualquier objeto en vías y áreas públicas, actividades estas que causen acumulación o esparcimiento de basura.
• 13. Permitirla deposición de heces fecales de mascotas y demás animales en prados y sitios no adecuados para tal efecto, y sin control alguno.
• 14. Darle mal manejo a sitios donde se clasifica, comercializa, recicla o se transforman residuos sólidos.
• 15. Fomentar el trasteo de basura y escombros en medios no aptos ni adecuados.
• 16. Arrojar basuras desde un vehículo automotor o de tracción humana o animal en movimiento o estático a las vías públicas, parques o áreas públicas.
• 17. Disponer de Desechos Industriales, sin las medidas de seguridad necesarias o en sitios no autorizados por autoridad competente.
• 18. El no recoger los residuos sólidos en los horarios establecidos por la misma empresa recolectora, salvo información previa debidamente publicitada e informada y debidamente justificada
LEY No 12569 DE 2008 - FORMA DE APLICACIÓN
El Comparendo Ambiental se aplicará con base en denuncias formuladas por la comunidad, a través de los medios dispuestos para ello, o con base en el censo de puntos críticos realizado por la instancia encargada de este oficio, o cuando un agente de tránsito, un efectivo de la Policía, o cualesquiera de los funcionarios investidos de autoridad para imponer dicho Comparendo, sorprendan a alguien en el momento mismo de cometer una infracción contra las normas de aseo y de la correcta disposición de escombros.
LEY No 1259 DE 2008 - SANCIONES
• 1. Citación al infractor para que reciba educación ambiental, durante cuatro (4) horas por parte de funcionarios pertenecientes a la entidad relacionada con el tipo de infracción cometida, sean Secretarías de Gobierno u otras.
• 2. En caso de reincidencia se obligará al infractor a prestar un día de servicio social, realizando tareas relacionadas con el buen manejo de la disposición final de los residuos sólidos.
• 3. Multa hasta por dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes por cada infracción, si es cometida por una persona natural la sanción es gradual y depende de la gravedad de la falta.
• 4. Multa hasta veinte (20) salarios mínimos mensuales vigentes por cada infracción, cometida por una persona jurídica. Este monto depende de la gravedad de la falta, sin embargo nunca será inferior a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
• 5. Si es reincidente, sellamiento de inmuebles. (Parágrafo del artículo 16 de la Ley 142de 1994).
• 6. Suspensión o cancelación del registro o licencia, en el caso de establecimientos de comercio, edificaciones o fábricas, desde donde se causan infracciones a la normatividad de aseo y manejo de escombros. Si el desacato persiste en grado extremo, cometiéndose reiteradamente la falta, las sanciones antes enumeradas pueden convertirse en arresto
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