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Infracción Y Clasificación Del Delito


Enviado por   •  18 de Agosto de 2014  •  2.142 Palabras (9 Páginas)  •  338 Visitas

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DEL DELITO:

El delito fue siempre una valoración de la conducta humana condicionada por el criterio ético de la clase que domina la sociedad.

Los conceptos de delito se desarrollan en los siglos XVIII, XIX y XX.

El concepto del delito ha sido manifestado en definiciones, las cuales son agrupadas de la siguiente manera.

 Concepciones formales o nominales.

Establecen que el delito es una conducta humana que se opone a lo que la ley manda o prohíbe bajo la amenaza de una pena. Es la ley la que establece que hechos son delitos, es la ley la que nomina que hecho va ser considerado como delito, es la ley la designa y fija caracteres delictuales a un hecho, si en algún momento esta ley es abrogada el delito desaparece. El delito es artificial.

Se tiene: la “concepción jurídica” y “filosófica” del delito

 Concepciones substanciales o materiales

Establecen elementos del delito como presupuestos para que un acto voluntario humano sea considerado como delito, así para estas concepciones el delito es un acto humano típicamente antijurídico culpable y sancionada con una pena de carácter criminal. Sigue el método analítico.

Se tiene: la “concepción dogmática” y la “concepción sociológica” del delito.

Concepción jurídica del delito

Toda ley penal en su estructura tiene un presupuesto (lo que no se debe hacer o lo que manda a hacer) y una consecuencia jurídica.

La concepción jurídica del delito fue desarrollado por Juan Domingo Romagnosi, Giovanni Carmignani (En Elementos De Derecho Criminal explica que la pena se aplica con el fin de prevenir futuros delitos) y Francisco Carrara

El delito para Romagnosi es la agresión al bienestar, si queda impune destruiría a la sociedad. Para que no ocurra tal cosa, la sociedad y el Derecho deben eliminar la impunidad.

Para Francisco Carrara el delito es la infracción de la ley del Estado promulgada para proteger la seguridad ciudadana, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso.

Para Carrara el delito es un ente jurídico (creación de la ley) y no un fenómeno social (ente de hecho). Es un ente jurídico porque es una contradicción entre el hecho del hombre y la ley. Por eso no se define como acción sino como infracción, lo que supone la antijuridicidad la esencia del delito y no solo su elemento.

Al decir “acto externo”, se refiere a que no son sancionables los actos internos o pensamientos, sólo los actos exteriorizados del hombre. El pensar en matar no es delito, mientras no lo exteriorice.

Con “acto positivo” se refiere las acciones voluntarias humanas. Con acto negativo, se refiere, a un no hacer lo que la ley manda a hacer, o sea se refiere a la omisión.

Moralmente imputable”, significa a que el hombre comete el delito en base a su libre albedrío , el hombre puede escoger entre la comisión de un delito o no. El ser humano puede elegir un comportamiento (“mores”, ‘costumbre’, ‘comportamiento’) particular o no.

Con “políticamente dañoso” se refiere a que el delito al vulnerar los derechos subjetivos de otra persona, también está perjudicando a la sociedad.

Critica. La concepción jurídica del delito no es aceptada, porque el delito no es algo creado por la ley, la ley solamente la define, es mas, sólo la describe en el tipo. El delito es un hecho humano, aparece con el hombre, y desaparecerá con él. El delito es al hombre como la enfermedad a él.

Pessina en Elementos De Derecho Penal dice que el delito no puede ser definido por la Ley “éste solo...da lugar a las especies delictorumn,”, es decir, los delitos en particular.

Concepción filosófica del delito

La desarrollan Pellegrino Rossi y Franck Enrique Pessina . Quieren conceptualizar al delito para todos los tiempos y todos los lugares. Es decir quieren formar un concepto universal de delito.

La pretensión de validez es socavada porque lo que ayer fue delito deja de serlo con el paso del tiempo y con la abrogación de la ley que lo concibió como delito. Por ejemplo esto ocurrió con el delito de adulterio en Bolivia, que era un delito que contravenía el deber de fidelidad, hoy ya no es delito sino, es simplemente una causal de divorcio.

Para la concepción filosófica del delito el delito consiste en la violación de un deber.

¿Que pasa con el deber de no abandonar el trabajo? Esto ni siquiera es una violación a un deber, es un derecho establecido en las constituciones políticas: el derecho a la huelga.

¿Que pasa con las acciones violatorias de deberes morales como la traición a la patria, la deslealtad filial? ¿Y los actos como la huelga, el lock out ("cierre de fabrica", o huelga patronal) que causan perjuicios sociales, que mas bien son derechos? Pues no son delitos. La pretensión de validez para todos los tiempos no es tal.

Concepción dogmática del Delito

Esta concepción de delito fue desarrollada por Karl Binding, Ernst von Beling, Max Ernest Mayer, Edmundo Mezger. El delito es la acción u omisión voluntaria típicamente antijurídica y culpable.

La concepción dogmática del delito enumera los elementos constitutivos del delito.

El concepto dogmático del delito tiene origen en la Teoría de las Normas de Binding que dice que el delincuente vulnera el supuesto hipotético de la norma jurídica no la ley. La norma es un deber ser: “no matarás”. El deber ser, guía a lo que es bueno y a lo que es malo. La ley establecida es un ser, o sea, ley positiva. El delito se encuentra en el ser, o sea en la ley, el delito no vulnera la ley, vulnera el supuesto hipotético de la norma jurídica penal. Es más, el delito es ser, es una conducta positiva.

Más tarde, Edmundo Mezger, se ayuda de la Teoría del Tipo de Ernst von Beling que dice que cuando se infringe el supuesto hipotético de norma jurídica penal, esa infracción, ese acto debe encajar en lo descrito por la ley como delito, es decir la infracción debe encuadrarse al tipo penal.

El “delito es un acto u omisión voluntaria”, quedan descartadas las conductas que no son conducidas por la voluntad, como las conductas por fuerza irresistible, acto reflejo o situaciones ajenas a lo patológico (sueño, sonambulismo, hipnotismo). En estos supuestos no existe conducta, por tanto no hay delito.

El “delito es un acto típico”, todo acto humano para considerarse como delito debe adecuarse al tipo penal. Si no hay adecuación no hay delito, o peor aún, si no hay tipo, la conducta no es delito. Por eso, todo lo que no está prohibido u ordenado, está permitido.

El “delito es un acto típicamente antijurídico”,

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