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Inicio De La Personalidad


Enviado por   •  10 de Mayo de 2015  •  2.720 Palabras (11 Páginas)  •  460 Visitas

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO

VICE RECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

ESCUELA DE DERECHO

INICIO DE LA PERSONALIDAD HUMANA, TEORIAS DEL NACIMIENTO, CONCEPCION Y LA PROTECCION DEL NO NACIDO E IMPORTANCIA DEL CALCULO DE LA CONCEPCION.

Barquisimeto, 08 de Agosto del 2.014

INTRODUCCION

El trabajo que voy a investigar está basado en el estudio de todo lo referente al inicio de la personalidad humana, como persona humana y persona jurídica y las diferentes teorías en que se fundamentan, teoría de la concepción, teorías del nacimiento, teoría de vitalidad y vialidad, protección al no nacido, y por último la importancia del cálculo de la concepción dentro del campo jurídico.

INICIO DE LA PERSONALIDAD

Las diferentes doctrinas coinciden en afirmar que el inicio de la personalidad del ser humano ocurre en el momento en que este tiene una vida independiente, pero este criterio se desunifica a la hora de determinar en qué momento adquiere esa vida independiente. Es importante resaltar que cuando hablamos de la vida humana tenemos que tener en consideración dos aspectos: el nacimiento y la muerte, ya que la personalidad humana existe, y produce sus efectos desde el mismo momento de la concepción, siempre y cuando el hijo nazca vivo; en algunas legislaciones se exige que nazca vivo y viable (infans conceptus pro nato habetur de commodis ejus agitur), en otro casos se sigue la teoría de las Substituciones Permitidas y de la Institución Contractual, para derecho civil se toma en cuenta la personalidad humana antes de la concepción de los seres que la tendrán.

En derecho la doctrina utiliza el concepto de la personalidad para designar la aptitud que tiene la persona para adquirir derechos y obligaciones, la cual se conoce como “capacidad de goce o de derecho”. Esta personalidad es una cualidad jurídica que debe acceder a determinado sustrato que es la “persona”.

La personalidad del ser humano comienza cuando este adquiere la cualidad de titular de deberes y derechos, adquiriendo así la personalidad jurídica que comienza desde el momento en que el ser se inicia como persona, es allí cuando el ser humano es considerado como persona jurídica.

La personalidad de la persona jurídica (persona jurídica: es toda una unidad organizada resultante de una colectividad organizada de personas o de conjuntos bienes) que están organizadas para realizar un fin colectivo en donde la las normas jurídicas lo reconocen para los mismos la capacidad para ser titular de derechos y contraer deberes.

Sobre esta interrogante se han elaborado tres teorías:

• Teoría Realista: Afirma que la personalidad es un atributo del ser humano como sujeto de derecho en sentido abstracto, y solo la negación de tal condición podría negar el hecho de que posee personalidad.

• Teoría Formalista: Se apoya en una concepción meramente lógica y formal, la naturaleza no influye de manera alguna en la personalidad, esta se trata de un atributo originado en la Ley, es decir se tiene personalidad como atribución conferida a un individuo por un ordenamiento jurídico determinado.

• Teoría Ecléctica: Se basa en el argumento de que ambas están en lo cierto, es decir, se hace necesario unificarlas, pues si bien el hombre posee la cualidad de ser sujeto de deberes y derechos, dicha aptitud debe ser reconocida por la Ley.

En nuestra legislación del código civil venezolano la personalidad jurídica del ser humano comienza desde el momento de su nacimiento (Art. 17 C.C: Se establece que para que el feto sea considerado como persona basta con que haya nacido vivo, pero también se toma en cuenta el concebido y al por concebir).

Las principales teorías en que se basa el inicio de la personalidad son: Teoría de la Concepción y Teoría del Nacimiento.

TEORIA DE LA CONCEPCION

Según Casajús en España y con remotos antecedentes en la doctrina de los Santos Padres, la teoría de la Concepción sostiene que la vida humana independiente comienza en el momento de la concepción y que por ello la persona jurídica del ser humano debe comenzar en dicho momento, dicha teoría no está consagrada en el derecho positivo ya que presenta gran dificultad para determinar y probar el momento de la concepción.

También se podemos decir que esta teoría afirma que la personalidad del ser humano comienza con el inicio de la vida intrauterina, es decir en el momento de la concepción. Esta tesis se fundamenta en disposiciones legales que protegen no solo a la madre, sino también al producto de la concepción (aborto criminal, prohibición de labores que afecten la salud del niño a mujeres embarazadas). Al respecto, el Art. 17 CC establece que el feto se tendrá como nacido cuando se trate de su bien.

Así como se establece que la personalidad del hombre se fija al momento de la concepción podemos decir entonces, que el concebido es el ser humano antes de nacer, y se puede decir que es un sujeto de derecho privilegiado porque esta genéticamente individualizado frente al ordenamiento jurídico convirtiéndose en el centro de imputación de deberes y derechos aun cuando dependa de la subsistencia de la madre.

TEORIAS DEL NACIMIENTO

Estas teorías sostienen que la personalidad del ser humano comienza en el momento del nacimiento por considerar que antes del nacimiento el hombre no tiene vida independiente, los seguidores de esta teoría llegaron a afirmar que el feto no es sino una parte de la madre (unaportio mulieris) lo que no es cierto ya que biológicamente se ha desmotrado que el feto no es parte del organismo de la madre y desde luego tiene una vida diferente al de la madre.

Dentro de las teorías del nacimiento podemos nombrar:

• Teoría de la Vitalidad: Esta teoría exige que el feto nazca vivo para reconocerlo como persona. Esta teoría entre todas las teorías del nacimiento es la que predomina desde los tiempos Justinianos. Esta es la corriente aceptada en nuestro país según el Art. 17 del C.C: El feto se tendrá como nacido cuando se trate de su bien, y para que sea reputado persona basta que haya nacido vivo.

Lo fundamental es que el feto nazca vivo, pues si nace muerto, se tiene como si jamás hubiese existido, pues no llego a adquirir personalidad en sentido jurídico. No importa si la

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