Inicio Juicio De Divorcio
Enviado por 260270 • 11 de Julio de 2014 • 991 Palabras (4 Páginas) • 300 Visitas
ESCRITO DE DEMANDA DE DIVORCIO VOLUNTARIO
RÉGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGALX
DIANA GABRIELA CORDOBA VARGAS
VS
CARLOS TORRES REVELES
C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN
TURNO EN EL DISTRITO FEDERAL
DIANA GABRIELA CORDOBA VARGAS y CARLOS TORRES REVELES, por nuestro propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Bosques de Duraznos 65, Interior 310, Colonia Bosques de la Lomas, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11700 y autorizando para oírlas en nuestro nombre y recoger toda clase de documentos y valores, en los términos del artículo 112, Párrafo I del Código de Procedimientos Civiles, para el Distrito Federal al C. Lic. LUIS MANUEL BARRETO TRUJAN, con cédula profesional número _____________, atentamente comparecemos a exponer:
Que por medio del presente escrito, venirnos a solicitar nuestro DIVORCIO VOLUNTARO, basándonos en los siguientes hechos y consideraciones de Derecho:
HECHOS
I. Con fecha 06 de Junio de 2002, en la Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, los suscritos contrajimos matrimonio civil bajo el régimen matrimonial de Sociedad Conyugal, tal como lo acreditamos con la copia certificada de nuestra acta de matrimonio que acompañamos a este escrito.
II. Nuestro domicilio conyugal lo establecimos en Calle Peluqueros Numero 32, Interior A 202, Colonia Morelos, Delegación Venustiano Carranza, en el Distrito Federal.
III. De nuestro matrimonio hubimos y procreamos a 1 (UNO) hijos, actualmente 11 años de edad, de nombre DONOVAN DAVID de apellidos TORRES CORDOBA, tal como lo acreditamos con la copia certificada de su acta de nacimiento que acompañamos al presente.
IV. Es nuestra voluntad disolver el vínculo matrimonial que nos une por lo que con fundamento en el artículo 266 del Código Civil para el Distrito Federal celebramos el siguiente:
V. Cabe mencionar que el vínculo matrimonial solo duro un año, del 06 de Junio del 2002 a Junio del 2003. No omitimos señalar que después de esa fecha el C. Carlos Torres Reveles, continuo aportando para los alimentos del menor hasta el día de hoy.
CONVENIO
CLÁUSULA PRIMERO. Tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio, el hijo del matrimonio de nombre DONOVAN DAVID de apellidos TORRES CORDOBA, vivirá a lado de su señora madre DIANA GABRIELA CORDOBA VARGAS.
CLÁUSULA SEGUNADA Su señor padre CARLOS TORRES REVELES, lo tendrá a su lado los días, Viernes y Sábados pasando por el al domicilio de la cónyuge los días Viernes y reintegrándolo al mismo los días Sábados a las 18:00 horas, siempre y cuando no se interfiera el reposo de alguna enfermedad o sus estudios.
Asimismo, ambas partes convienen que en los períodos vacacionales escolares, los menores pasarán la mitad de éstos a lado de cada uno de los divorciantes, debiendo existir acuerdo entre los cónyuges sobre su distribución.
CLÁUSULA TERCERA. La cantidad que servirá de pensión alimenticia para el menor hijo del matrimonio será la cantidad de $ 1.000, (UN MIL PESOS 00/100) ,MONEDA NACIONAL, los cuales cubrirá el señor CARLOS TORRES REVELES, a la señora DIANA GABRIELA CORDOBA VARGAS, de la siguiente manera:
Mediante depósito que el divorciante, quincenal realice a la cuenta número 03010198233701, de la Institución Bancaria
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