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Inmuebles por adherencia por adhesión o por incorporación.


Enviado por   •  12 de Febrero de 2015  •  Informe  •  968 Palabras (4 Páginas)  •  1.815 Visitas

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2. Inmuebles por adherencia por adhesión o por incorporación.

A estos inmuebles se refieren los artículos 656 y 657 del código.

Los inmuebles por adhesión: son muebles por naturaleza pero se reputan inmuebles por estar permanente y materialmente adheridos a un inmueble e incorporados al inmueble por el propietario o por otra persona formando con el inmueble un solo cuerpo común.

Ejemplo: los edificios, los arboles, las plantas, los productos de la tierra, los frutos de los arboles, los rieles de un ferrocarril, las cañerías.

*Los incorpora el propietario u otra persona.

Ejemplo: el tapete del edificio que esta adherido permanente al piso se podría clasificar como inmueble por adherencia.

Cuáles son los requisitos de los inmuebles por adherencia:

1. La incorporación debe ser material al suelo.

2. La permanencia ¨que la incorporación del mueble debe mantenerse sin mutación o sin cambio en un mismo lugar en forma estable y fija.

* ¨las edificaciones volantes¨ por ejemplo casetas, carpas de circo aunque su permanencia sea temporal son inmuebles por adherencia siempre que adhieran al suelo por cimientos, bases o pilotajes. De lo contrario serian bienes muebles.

3. La indiferencia de señorío frente a la incorporación :

* En los inmuebles por adherencia la incorporación mueble al inmueble puede efectuarse por el propietario del inmueble o por un tercero distinto al propietario.

* un tenedor: es la persona que reconoce dominio ajeno.

Ejemplo: un usufructuario, un arrendatario, comodatario, depositario, acreedor prendario.

Los tenedores pueden incorporar un mueble suyo al inmueble ajeno en que recae su derecho. Se llaman ¨mejoras útiles ¨aumenta el valor económico del bien.

*Cuando la incorporación del mueble es efectuada por un tercero ósea ¨persona distinta del dueño ¨se realiza una verdadera accesión de mueble a inmueble.

• El inmueble es la cosa principal

• Y el mueble es la cosa accesoria

Estas son las figuras de la edificación, plantación y sementera ¨es un cultivo¨.

*Que son aplicaciones del principio general: de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal.

*Las plantas y los arboles son muebles por adherencia, si estos están permanentemente unidos al suelo por sus raíces, Excepto si están en o cajones o macetas estos son bienes muebles.

3. incorporación por destinación:

A estos se refiere el artículo 658 del código.

Inmuebles por destinación: son bienes muebles por naturaleza que por una ficción del legislador se transforman en inmuebles por estar destinados permanente al uso, cultivo o beneficio de un inmueble y que pueden separarse del inmueble sin detrimento o sin daño de éste.

Ejemplo: el menaje de un hotel ¨muebles e enceres¨ televisores, la vajilla…

* Los equipos o los implementos de explotación industrial, agrícola o minera.

Ejemplo:

*En los almacenes EXITO las cajas registradoras, los carritos son inmuebles por destinación comercial.

* El tractor agrícola.

*Los cables de conducción de energía eléctrica son inmuebles por destinación. ¨La tubería seria un inmueble por adherencia¨.

• Terminada la destinación los bienes recuperan

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