ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Inscripcion De Un Comerciante


Enviado por   •  10 de Abril de 2014  •  2.165 Palabras (9 Páginas)  •  313 Visitas

Página 1 de 9

INSCRIPCION PARA EL COMERCIANTE INDIVIDUAL

El Código de Comercio define la figura del comerciante en el artículo 10, según el cual son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual, y las sociedades mercantiles.

Señala Goldschmidt (2009) en su Curso de Derecho Mercantil, que dentro de un régimen con base objetiva el concepto primario no es el del comerciante sino el del acto de comercio y que el comerciante es la persona que realiza profesio¬nalmente actos de comercio.

Esta es, según el autor citado, por lo menos, la regla para el comerciante individual. En lo que se refiere a las sociedades mercantiles, desde la reforma de 1955, hay ciertos tipos sociales cuya comercialidad depende de su forma y no del objeto de sus actividades: artículo 200, primera parte; así, al menos en principio, las sociedades anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada, y lo mismo puede decirse, por aplicación analógica de la disposición citada, para la sociedad en comandita por acciones.

La definición correcta del comerciante, para Goldschmidt es la siguiente: son comerciantes quienes ejercen profesionalmente en nombre propio y con fines de lucro actos de comercio.

Requisitos del comerciante individual, capacidad, limitaciones de la capacidad.

El ejercicio del comercio como profesión habitual.

El ejercicio en nombre propio

Indica Goldschmidt (ob. Cit.), que la definición del artículo 10 de la Ley Mercantil, es muy defectuosa y ha sido criticada desde distintos puntos de vista. En primer lugar, no es correcto decir que el comerciante debe tener capacidad para contratar, por cuanto del artículo 13 del mismo cuerpo normativo, resulta que son comerciantes los menores en cuyo nombre su repre¬sentante legal ejerce el comercio. Del artículo 11 ajusten, se desprende que es comerciante el menor emancipado autorizado para el ejercicio del co¬mercio, el cual, sin embargo, no tiene capacidad general para contratar. Por otra parte, una persona puede tener capacidad general para contratar pero quedar excluida del ejercicio del comercio; este es el caso del fallido no rehabilitado a que se refiere el artículo 941.

Por otra parte, se debe apuntar que la definición del artículo 10 en comento, no contiene dos elementos, los cuales, sin embargo, según la doctrina, son esenciales.

En primer término, el comerciante debe obrar en nombre propio. Por esto, no son comerciantes los factores que ejercen el comercio en nombre del principal o los administradores de las sociedades mercantiles que realizan actos de comercio en nombre de la sociedad.

Un caso muy discutido es el de los socios de la sociedad en nombre colectivo, o sea, de la sociedad en la cual existe la responsabilidad ilimi¬tada y solidaria, aunque subsidiaria, de todos los socios por las obliga¬ciones sociales. La sociedad ejerce el comercio en nombre propio, por lo cual ella es comerciante y como tal está sometida al régimen de la quiebra. No obstante, aunque el Código no lo indica expresamente, resulta de una serie de disposiciones: artículos 954, 1.026, 1.063, aparte único, que la quiebra de la sociedad se extiende a los socios. Dado que, en principio, el régimen de la quiebra sólo se aplica a los comerciantes, se ha sostenido en razón de dicha extensión que también los socios deben considerarse como comerciantes. Sin embargo, este argumento no convence. El legislador ha podido introducir muy bien una excepción al principio de que la quiebra sólo se aplica a los comerciantes y ha podido someter el procedimiento de la quiebra a personas íntimamente vinculadas con el comerciante quebrado; es esto lo que ocurre respecto de la sociedad en nombre colectivo y sus socios. Puede agregarse que en el extranjero, verbigracia en Francia, se hacen, a veces responsables, en ciertas circunstancias, a alguno o algunos de los administradores de la sociedad anónima quebrada, del pasivo social y se le somete, incluso a su presidente, considerado a tal efecto como comerciante, a las san¬ciones establecidas para los deudores quebrados.

En segundo término, el comerciante debe realizar sus actividades con fines de lucro. No es necesario que cada acto de comercio se haga con tales fines, pero la actividad profesional debe perseguir tal finalidad. Verbigracia, puede ser que un comerciante compre bienes muebles con el ánimo de re¬venderlos sin la intención de hacer en el caso concreto una ganancia, así, cuando todavía no tiene una clientela por lo cual ofrece sus mercancías a precios más bajos que sus competidores con la esperanza de poder aumentar dichos precios en el futuro.

Finalmente, el ejercicio de los actos de comercio debe ser la base de la pro¬fesión de la persona que los realiza. No es suficiente la realización aunque continuada de actos de comercio si el ejercicio de dichos actos no cons¬tituye la base de la profesión; verbigracia, no es comerciante el agricultor aunque emita continuamente letras de cambio.

Arguye Goldschmidt (ob. cit.) que el Código habla de profesión habitual, pero puede dudarse de si la palabra habitual era necesaria, ya que parece incluida en el requisito de la profesionalidad.

Los menores en el ejercicio del comercio, los entredichos e inhábiles

El Código de Comercio, se ocupa del menor comerciante desde distintos puntos de vista. El artículo 11 de dicho Código se refiere al menor emancipado autorizado para el ejercicio del comercio. A tal fin el menor emancipado, acerca del cual debe concatenarse con los artículos 382 y siguientes, en particular el artículo 388, Código Civil, necesita una autorización de su curador y cuando éste no fuere el padre o la madre, también la aprobación del Juez de Primera Instancia en lo Civil de su domicilio.

La autorización puede ser general o limitada a determinada rama del comercio. El Juez no acordará la aprobación sino después de tomar por escrito y bajo juramento los infor¬mes que creyere necesarios sobre la buena conducta y discreción del menor. La autorización del curador y en su caso el auto de aprobación deben registrarse, en primer término en la Oficina Subalternadle Registro Público del domicilio del menor y luego en el Registro de Comercio donde quedarán fijados por seis meses: artículo 11, último aparte, artículo 19, Nº 1. De conformidad con el artículo 12, los menores autorizados para comerciar se reputan mayores en el uso que hagan de esta auto¬rización y pueden comparecer en juicio por sí y enajenar sus bienes inmuebles, siempre que tales actos de enajenación se vinculen al ejercicio del comercio.

El menor, aunque tenga autorización general para comerciar,

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (14 Kb)
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com