Inspeccion Judicial
Enviado por elijur • 25 de Junio de 2013 • 419 Palabras (2 Páginas) • 616 Visitas
TEMA DE CONTENCIOSO
PRUEBAS
El aparte 83 de la LOJCA establece que las partes podrán promover las pruebas que consideren pertinentes durante la celebración de la audiencia de juicio. Los lapsos de la etapa probatoria serán: tres (3) días de despacho para oposición; tres (3) días de despacho para admisión y diez (10) días de despacho para evacuación. La prórroga será por una (1) sola vez y de diez (10) días de despacho del lapso de evacuación.
Respecto a los medios de prueba admisibles, la LOJCA no contiene previsiones, de allí que por aplicación supletoria del artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, serán medios de prueba admisibles aquellos contemplados en el Código Civil, Código de Procedimiento Civil y las demás leyes de la República, previendo la posibilidad que tienen las partes de valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones.
Cabe destacar que en esta materia una de las sentencias más importantes durante estos últimos diez años ha sido la dictada por la Sala Político-Administrativa en la que se definió, por vez primera en nuestro derecho, la noción de documento administrativo. Antes, existían criterios disímiles en relación a su naturaleza y a la oportunidad en que debían ser evacuados. Algunos, los asimilaban a los instrumentos públicos, caso en el cual podían ser presentados hasta los informes. Otros, por el contrario, los equiparaban a los documentos privados, por lo cual debían ser presentados dentro del lapso de promoción. La cuestión fue dilucidada por la sentencia al disponer que los documentos administrativos constituyen una tercera categoría de documentos, que por contener una declaración administrativa emanada de un funcionario de la Administración Pública en el ejercicio de sus funciones, poseen una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad que es consecuencia del principio de ejecutoriedad y ejecutividad de los actos dictados por la Administración. Tal presunción de legitimidad y autenticidad puede ser desvirtuada mediante prueba en contrario. De allí su diferencia con los documentos públicos, que sólo pueden ser impugnados por la vía de la tacha de falsedad, y con los documentos privados, que pueden ser desconocidos por la parte contra quien se opongan. Por consiguiente, al no ser documentos públicos ni privados, constituyen una categoría aparte respecto de la cual resultan aplicables las disposiciones generales del Código de Procedimiento Civil en materia probatoria, esto es, que los mismos deben anunciarse en la fase de promoción y producirse en la fase de evacuación.
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