Inspeccion Planeada
Enviado por leonkinsen • 14 de Septiembre de 2014 • 637 Palabras (3 Páginas) • 396 Visitas
La Nueva Institucionalidad Ambiental
Luis León
Evaluación Impacto ambiental
Instituto IACC
07-09-2014
Desarrollo
La ley 19.300 de bases generales del medio ambiente fue reformada a través de la promulgación de la ley 20.417. El Ministerio tiene a su cargo el desarrollo y aplicación de variados instrumentos del ámbito ambiental ya sea en materia:
1. Normativa.
2. Protección de recursos naturales.
3. Educación ambiental.
4. Control de la contaminación.
A continuación detallaremos algunos organismos públicos nuevos creados por la ley N° 20.147:
1. El ministerio del medio ambiente
2. El servicio de evaluación ambiental
3. La superintendencia del medio ambiente.
El ministerio del medio ambiente y servicio de evaluación ambiental, estos dos organismos se constituirán para todo efecto legal en los sucesores se constituirán para todos los efectos en los sucesores legales de la comisión nacional del medio ambiente CONAMA.
El ministerio del medio ambiente es el órgano del estado encargado de colaborar con el presidente de la republica en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de las políticas ambiental y su regulación normativa.
El artículo 70 de la ley N° 19.300 establece sus funciones, destacándose las siguientes:
a) Proponer las políticas ambientales e informar periódicamente sobre sus avances y cumplimiento (letra a).
b) Proponer las políticas, planes, programas, normas y supervigilar el sistema nacional de áreas protegidas del estado, esto incluye:
1. Parques.
2. Rreservas marinas.
3. Los santuarios de la naturaleza.
4. Supervisar el manejo de las áreas protegidas de propiedad privada.
c) Proponer las políticas, planes, programas, normas y supervigilar las áreas marinas costeras protegidas de múltiples usos.
d) Velar por el cumplimiento de las convenciones internacionales, en que Chile sea parte en materia ambiental, y ejercer la calidad de contraparte administrativa, científica o técnica, sin perjuicio de las facultades del ministerio de relaciones exteriores.
e) Interpretar administrativamente las normas de calidad ambiental y de emisión, los planes de prevención y/o de descontaminación, previo informe del o los organismos con competencia en la materia específica y la superintendencia del medio ambiente.
f) La coordinación del proceso de generación de normas de calidad ambiental, de emisión y de planes de prevención y, o descontaminación.
g) Administrar un registro de emisiones y transferencias de contaminantes en el cual
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