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Enviado por mariograte • 5 de Noviembre de 2013 • 1.552 Palabras (7 Páginas) • 298 Visitas
Sentencia C-663/09
LICENCIA REMUNERADA DE PATERNIDAD-Requisitos para su
reconocimiento/LICENCIA DE PATERNIDAD-Exigencia de cien (100) semanas de
cotización previas y continuas para su reconocimiento resulta desproporcionada e
innecesaria/LICENCIA DE PATERNIDAD-Requisito de cien (100) semanas de cotización
previas y continuas para su reconocimiento vulnera el derecho a la igualdad
El inciso 5° del artículo 1° de la Ley 755 de 2002 establece como requisito para el
reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad, que el padre haya estado cotizando
efectivamente durante las cien (100) semanas previas al nacimiento, requisito cuya extensión la
Corte no encuentra proporcionado ni indispensable, por cuanto el sacrificio del derecho
fundamental al cuidado y al amor de los niños y niñas hijos(as) de padres que no alcanzan a
acumular las cien (100) semanas de cotización, y el sacrificio del derecho subjetivo de los
mismos padres a dicha licencia de paternidad, no parece compensado con un beneficio
financiero que aparezca evidentemente necesario y de mayor relevancia social que la protección
efectiva de los recién nacidos, de los padres y sus familias, lograda a través de la atención que
puedan darles aquellos a sus hijos( as) en sus primeros días de vida. Además, la exigencia de un
período mínimo de cotización de tal extensión amén de impedirles, a los niños y las niñas recién
nacidos(as), el goce de un derecho que ha sido catalogado de fundamental por la comunidad
internacional, de contera vulnera el derecho a la igualdad de los menores.
SENTENCIA CONDICIONADA-Aplicación respecto del requisito de un período mínimo
de cotización para reconocimiento de licencia de paternidad/LICENCIA DE
PATERNIDAD-Sentencia condicionada respecto de requisito de período mínimo de
cotización
A juicio de la Corte, el requisito de un tiempo mínimo de cotización persigue un fin
constitucionalmente importante e imperioso, como es el equilibrio financiero del Sistema de
Seguridad Social en Salud, siendo en consecuencia dicho requisito idóneo y necesario para evitar
un abuso del beneficio económico que la licencia representa, que origine un desequilibro
financiero, siendo procedente mantener en el ordenamiento, por no contradecir la Constitución, la
parte de la expresión acusada que se refiere a que habrá un requisito de cotización, por lo que la
Corte condicionará la exequibilidad de la expresión "para lo cual se requerirá que el padre haya
estado cotizando efectivamente durante las semanas previas al reconocimiento de la licencia
remunerada de paternidad", en el entendido que para el reconocimiento de la licencia de
paternidad, la EPS respectiva sólo podrá exigir el número de semanas de cotización
correspondientes al período de gestación, en los términos en que se reconoce la licencia de
maternidad.
07/10/13 www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/cc_sc_nf/2009/c-663_2009.html
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LICENCIA REMUNERADA DE PATERNIDAD-Naturaleza/LICENCIA
REMUNERADA DE PATERNIDAD-Objetivos
El establecimiento del derecho a la licencia remunerada de paternidad obedece a la necesidad de
hacer prevalecer el interés superior del niño dotándolo de un mecanismo legal orientado a
hacer realidad el mandato del artículo 44 Superior en cuanto pretende garantizarle su
derecho fundamental al cuidado y amor especialmente en los primeros días de su existencia,
siendo en consecuencia la licencia de paternidad una garantía del pleno ejercicio de los derechos
fundamentales del niño y especialmente el de recibir cuidado y amor de manera plena por parte
de ambos padres.
DERECHOS DEL NIÑO-Protección integral
DERECHOS DEL NIÑO-Carácter fundamental
DERECHOS DEL NIÑO-Mecanismos de protección
DERECHOS DEL NIÑO-Efectividad de la protección integral
PRINCIPIO DEL INTERES SUPERIOR DEL MENOR-Significado y alcance
PRINCIPIO DEL INTERES SUPERIOR DEL MENOR-Función hermenéutica
CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑOCompromisos
para los Estados partes
LIBERTAD DE CONFIGURACION LEGISLATIVA EN MATERIA DE
SEGURIDAD SOCIAL-Límites constitucionales/PRINCIPIO DE EFICIENCIA EN EL
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL-Alcance/PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD
DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL-Alcance/PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD
EN SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL-Alcance
07/10/13 www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/cc_sc_nf/2009/c-663_2009.html
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EN SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL-Alcance
La Corte ha sostenido que, al momento de producir normas relativas a la Seguridad Social en
Salud, el legislador está sujeto a ciertos límites que emanan de la propia Constitución, entre los
que se encuentran: (i) el reconocimiento de la seguridad social como un derecho irrenunciable
de todos los habitantes del territorio nacional y, a su vez, (ii) como un servicio público
obligatorio cuya dirección, control y manejo se encuentra a cargo del Estado. Adicionalmente,
(iii) se admite la posibilidad de autorizar su prestación no sólo por entidades públicas sino
también por particulares; (iv) el sometimiento del conjunto del sistema a los principios de
eficiencia, universalidad y solidaridad, principios a los que el Acto Legislativo 01 de 2005
añadió, en materia de pensiones, el principio de sostenibilidad financiera. El principio de
universalidad significa que la cobertura de la seguridad social abarca a todas las personas. En
cuanto al principio de eficiencia, el mismo ha sido entendido como aquel que impone al
legislador lograr el mejor uso económico y financiero de los recursos disponibles para asegurar
el reconocimiento y pago en forma adecuada, oportuna y suficiente de los beneficios a que da
derecho la seguridad social. El principio de solidaridad exige la ayuda mutua entre las personas
afiliadas, vinculadas y beneficiarias, independientemente del sector económico al cual
pertenezcan, y sin importar el estricto orden generacional en
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