Instancia de autorizacion de pago de duplo
Enviado por frankvp.88 • 20 de Noviembre de 2015 • Trabajo • 1.277 Palabras (6 Páginas) • 175 Visitas
Pérez & Asociados[pic 1]
Oficina de abogados y notaria
Ave.Luis Ginebra no.54
Pto.Pta. Rep. Dom.
Tel. 809-244-4734
Al: Honorable Magistrado Juez Presidente del Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial de Puerto Plata.
Asunto: Notificación depósito del duplo de la condena establecida en la sentencia Núm. 465/ 00326/2014, en un banco de circulación nacional a nombre del señor PORFIRIO ALMONTE SANTANA
Demandante: PORFIRIO ALMONTE SANTANA
Demandado: METRO SERVICIOS TURISTICOS, S.A.
Abogados: LIC. JEAN CARLOS PEREZ, LIC. FRANCISCO VASQUEZ, LIC. GERONIMO ESCAÑO, LIC. YAMBEL P. RODRIGUEZ Y YUNIOR GARCIA.
HONORABLE MAGISTRADO:
Quienes les suscriben, Lic. Jean Carlos Pérez, portador de la cédula de identidad y electoral No.037-0113524-0, matrícula del colegio Dominicano de abogados no. 1-10-8546 y Lic. Francisco Vásquez, portador de la cédula de identidad y electoral No.037-0109867-0, matrícula del colegio Dominicano de abogados no. 2-09-8667, Lic. Jambel P Rodríguez, portador de la cédula de identidad y electoral No.037-0113524-0, matrícula del colegio Dominicano de abogados no. 1-10-8896 Lic. Gerónimo Escaño, portador de la cédula de identidad y electoral No.037-0093151-5-0, matrícula del colegio Dominicano de abogados no. 1-02-9676, Lic. Yúnior García , portador de la cédula de identidad y electoral No.037-016047-0, matrícula del colegio Dominicano de abogados no. 2-10-8686 todos abogados de los Tribunales de la República, y con oficina profesional abierta en común en la Calle Luis ginebra, No. 54, de esta ciudad de puerto plata , ACTUANDO a nombre y representación de METRO SERVICIOS TURISTICOS, S.A. , compañía legalmente constituida, que posee su principal establecimientos en la Avenida Winston Churchill Esquina Francisco Prats Ramírez Piantini , de la ciudad de municipio y provincia de Santo Domingo Republica Dominicana. Y posee una sucursal dentro de nuestro departamento Judicial ubicado en la Calle Beller Esquina. 16 de Agosto en esta ciudad, municipio y provincia de Puerto Plata., quien ha hecho elección de domicilio en el estudio profesional de su abogado constituido, para todos los fines de la demanda laboral, En pago de Reclamación de horas extras, pagos de días feriados, descanso semanal, pago de seguridad social y riesgos laborales e indemnización por daños y perjuicio por dimisión justificada ejercida por el señor PORFIRIO ALMONTE SANTANA, dominicano, mayor de edad, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electora, No. 037-0058862-1, domiciliado y residente en la en el edificio No.73, Apartamento 301 del sector La Unión del municipio de Sosua, provincia de esta esta ciudad de San Felipe de Puerto Plata
Por Cuanto: A que en fecha veinte y seis (26) del mes Junio del año dos mil catorce (2014) el Juzgado de trabajo del distrito judicial de puerto plata dictó la sentencia marcada con el No. 465/ 00326/2014 de fecha diez (10) del mes Junio del año dos mil catorce (2014) la cuál en su parte dispositiva dice así:
PRIMERO: RECHAZA el medio de inadmisión planteado por la parte demandada, por los motivos expuestos en esta sentencia.
SEGUNDO: DECLARA REGULAR Y VALIDA, en cuanto a la forma, la demanda laboral por Dimisión, interpuesta en fecha dieciséis (116) de febrero del año dos mi l catorce (2014), y 13 del mes de febrero del año 2014, por el señor PORFIRIO ALMONTE SANTANA en contra de METRO SERVICIOS TURISTICOS S.A., por haberse interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia.
TERCERO: DECLARA resuelto el contrato de trabajo, por dimisión justificada, que unía a la parte demándate el señor PORFIRIO ALMONTE SANTANA, con la parte demandada METRO SERVICIOS TURISTICOS S.A.
CUARTO: CONDENA a METRO SERVICIOS TURISTICOS S.A., a pagar a favor del demandante, el señor PORFIRIO ALMONTE SANTANA, por concepto de los derechos anteriormente señalados, los valores siguientes:
- Veintiocho (28) días de salario ordinario por concepto de preaviso ascendente a la suma de treinta y cuatro mil trecientos diez pesos con 90/100 (RD$34,310.90)
- Noventa y siete días (97) días de salario ordinario por concepto de Cesantía ascendente a la suma de ciento diez y ocho mil ochocientos sesenta y dos con 83/100 (RD$118,862.83)
- Catorce (14) días de salario ordinario por concepto de Vacaciones (art 177) , ascendente a la suma de diez y siente mil ciento cincuenta y cinco con 46/100 (RD$17,155.46)
- Por concepto de Reparto de Beneficios (art 223), ascendente a la suma de setenta y tres mil quinientos veinte y tres pesos con 35/100 (RD$73,523.35)
- Tres (03) meses de salario ordinario en virtud del artículo 95 ordinal 3ro. Del Código de Trabajo, ascendente a la suma de ochenta y siete mil seiscientos tres pesos con 13/100 (RD$87,603.13)
Todo en base a un periodo de labores de cuatro (04) años, seis (06) meses y nueve (09) días; devengando un salario mensual de RD$29,201.03
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