El Pago - método natural de pago de la deuda
Enviado por orianamv • 16 de Julio de 2011 • Ensayo • 2.373 Palabras (10 Páginas) • 840 Visitas
EL PAGO
El pago, en latín “solutio” (liberación) es el modo natural de extinción de las obligaciones por el cumplimiento de lo debido, ya sea un dar, un prestar o un hacer.
En los principios de la vida romana muy ceremoniosa y ritual, el pago compartía esos mismos caracteres, ya que las obligaciones también se contraían de modo formal. Cuando la informalidad comenzó a ser la regla para obligarse, también lo fue para desentenderse. Así cuando la obligación era adquirida por el procedimiento del cobre y la balanza, que requería la presencia de un libripens (persona que sostenía la balanza) y cinco testigos, se requerían los mismos ritos para concluirla. Otro modo formal de pago fue la acceptilatio, donde el acreedor declaraba haber recibido la prestación que le era adeudada. Podía hacerse por escrito, cuando el acreedor anotaba, en la columna de entrada de su libro de negocios (codex accepti et expensi) la prestación recibida, o verbal, para obligaciones nacidas de este modo como en la stipulatio. En este caso, cuando el deudor le preguntaba a su acreedor si tenía por recibido lo prometido, debía recibir como respuesta: “Lo tengo”. Cuando comenzaron a proliferar los pagos no formales, Ulpiano, jurista clásico, definió al pago diciendo “paga el que hizo todo lo que prometió realizar”.
Tenemos entonces y lo veremos desde un punto de vista juridico, que es cumplimiento de la prestación debida por el deudor al acreedor. Cuando el deudor cumple con su obligación, dicho deudor está pagando esa obligación. Se paga dando una cosa; prestando un servicio, observando la abstención, según se trate de una obligación de dar, hacer o no hacer.
Existen diferentes elementos para que se pueda efectuar el pago veamos detenidamente:
• La obligación debe ser válida. Primero que nada la obligación no puede ser nula, tiene que ser válida por la ley y segundo no puede ser anulable, ya que al aplicarse, esta no existirá obligación que una a los sujetos de derecho.
• La intención de pagar. Aparte del elemento material o ejecución de la prestación, debe existir el elemento intencional, que consiste en el ánimo o deseo de extinguir la obligación.
• Los sujetos del pago. Sabemos que existen dos tipos de sujetos: el deudor es quien efectúa el pago, aunque necesariamente no lo es, y el acreedor es quien recibe el pago. En este caso a veces se presenta un tercero interesado en efectuar el pago, que es cualquier persona distinta al deudor que pueda ser forzada a pagar, pues este tiene la mayoría de las veces un interés legítimo de extinguir la obligación. (No importa que este obligada de manera principal o accesoria). Ejemplo: con el fiador, el codeudor solidario o indivisible; pero no lo es el codeudor de una obligación divisible, quien solo esta a obligado a pagar su parte y no la de otro codeudor. Este tercero interesado al efectuar el pago se subroga en los derechos del acreedor, a quien le hubiera pagado, y ello lo diferencia del tercero no interesado.
También existe un tercero no interesado, que se entiende por cualquier persona distinta al deudor que no pueda ser forzada a pagar y por lo tanto carece de interés legítimo en extinguir la obligación. Este tiene dos tipos, el que actúa en nombre y descargo del deudor que ocurre en los casos que el tercero es mandatario o gestor del deudor, o cuando el tercero quiere hacer una liberalidad al deudor; y los que actúan en nombre propio.
Todas las obligaciones (sean de dar, hacer o no hacer) están regidas por algunos principios que dictan las doctrinas y las legislaciones, en el caso del pago existen dos. El Principio de Identidad, que dice que el pago debe ser idéntico, debe comprender dicha prestación y nada más que ella. Así como lo reza el Artículo 1290 del Código Civil Venezolano: “No puede obligarse al acreedor a recibir una cosa distinta de la que se le debe, aunque el valor de la cosa ofrecida sea igual o aun superior al de aquélla”; El Principio de Integridad, debe comprender toda la prestación debida, por lo tanto la prestación no puede ser pagada en parte aunque esta fuere divisible y claramente lo dice el Código Civil Venezolano en su Artículo 1291 “El deudor no puede constreñir al acreedor a recibir en parte el pago de una deuda, aunque ésta fuere divisible.”
Existen también elementos accidentales del pago, que son aquellas circunstancias que deben acompañar a todo pago, pero no son esenciales al mismo y son de naturaleza cambiante, según la obligación de que se trate, o la voluntad que las partes expresen. Entre esos elementos tenemos los gastos del pago, el tiempo y el lugar del pago.
Los gastos del pago como lo reza el Código Civil en su Artículo 1297 dice que los gatos deben correr por cuenta del deudor, sin embargo, este principio tiene un alcance general que no excluye que en determinados contratos el legislador pueda ponerlos a cargo del acreedor. También existe que cuando se trata de obligaciones de entrega de alguna cosa derivada de un contrato gratuito, solo este es a cargo del acreedor porque es a interés de este (Articulo 1770 CC).
El tiempo del pago se ha estudiado en varias oportunidades en otros capítulos, porque existen modalidades para realizar el pago. Debe recordarse que en las obligaciones sin plazo, el acreedor debe realizar la intimación o interpelación para que el deudor conozca el deseo del acreedor de ser pagado, la cual puede realizarse por vía contenciosa, no contenciosa o voluntaria, y que en las obligaciones a plazo rige de que el día, la fecha calendario, interpela por el hombre, debiendo ser realizado el pago al vencimiento de este término. En el Artículo 1212 del Código Civil “Cuando no haya plazo estipulado, la obligación deberá cumplirse inmediatamente si la naturaleza de la obligación, o la manera como deba ejecutarse, o el lugar designado para cumplirla, no hagan necesario un término, que se fijará por el Tribunal. Si el plazo se hubiere dejado a la voluntad del deudor, se fijará también por el Tribunal.” Es generalmente necesario para no dejar el cumplimiento de la obligación al arbitrio de la obligación.
Establece en el Artículo 1213 de Código Civil que las obligaciones a plazo, el deudor debe pagar al vencimiento del término, porque si paga antes de la fecha no debe repetir lo pagado; porque el pago anticipado, se entiende como renuncia del deudor al beneficio del término. El deudor si paga antes del término tiene derecho a reclamar en la medida de su empobrecimiento.
“Siempre que en los contratos se estipula un término o plazo, se presume establecido en beneficio del deudor, a no ser que del contrato mismo o de otras circunstancias, resultare haberse puesto a favor del acreedor
...