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Informe sobre pago de las deudas testamentarias y hereditarias


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2016  •  Informe  •  3.392 Palabras (14 Páginas)  •  424 Visitas

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                                             INTRODUCCIÓN

 Este informe trata sobre las Deudas hereditarias es Responsabilidad de los herederos por ellas los herederos como representan al causante y le suceden en todo el patrimonio quedan obligados por lo tanto al pago de las deudas la Ejecución de los herederos si la deuda hereditaria consta en un título ejecutivo, el acreedor puede proceder ejecutivamente contra el heredero como lo hubiera hecho con el causante, pero para entablar la ejecución deberá pedir que se notifique judicialmente.


PAGOS DE LAS DEUDAS HEREDITARIAS Y TESTAMENTARIAS. BENEFICIO DE SEPARACIÓN

Son las que tenía el causante en vida, haya o no haya testamento deudas o cargas testamentarias son las que constituyen con el testamento mismo. Las principales cargas testamentarias son los legados también el modo es  una carga testamentaria.

 Deudas hereditarias. Responsabilidad de los herederos por ellas los herederos como representan al causante y le suceden en todo el patrimonio quedan obligados por lo tanto al pago de las deudas esta responsabilidad es amplia ya que quedan obligados al pago de las deudas del causante cualquiera que haya sido su origen contratos, cuasicontratos, delitos, cuasidelitos, la ley, sin embargo esta responsabilidad tiene sus límites.

  • Las obligaciones intrasmisibles, o son aquellas que fueron contraídas en atención a la persona del causante como la confección de una obra la que resulta de un mandato
  • El beneficio de inventario. Los herederos pueden limitar su responsabilidad aceptando la herencia con beneficio  de inventario

Ejecución de los herederos si la deuda hereditaria consta en un título ejecutivo, el acreedor puede proceder ejecutivamente contra el heredero como lo hubiera hecho con el causante, pero para entablar la ejecución deberá pedir que se notifique judicialmente el título al heredero por lo menos ocho días antes. (Artículo 1287).

División de las deudas hereditarias sus consecuencias

Se dividen en pleno derecho entre los herederos o prorrata de sus cuotas. Así, el heredero de un tercio de la herencia está obligado a pagar un tercio de la deuda (Articulo 1265) de modo mientras el activo del causante queda indiviso y es necesario proceder a la participación del mismo, como hemos visto el pasivo se divide como de pleno derecho. Este principio tiene las siguientes consecuencias:

  1. La deuda entre los herederos es mancomunada
  2. La insolvencia de un heredero no grava a los demás, salvo que se trate sanear la evicción de la porción de uno de los cosignatarios (Articulo 1266).
  3. La muerte del deudor solidario extingue respecto a él la solidaridad. Por ejemplo, si el causante era deudor solidario por Lps. 3.000 y deja tres herederos, el acreedor solidario solo puede exigir Lps1,000 a cada uno de los herederos, pues la solidaridad no pasa a estos (Articulo 1413).
  4. Se produce confusión parcial entre las deudas y créditos del causante  y los del heredero. Por ejemplo el causante le debía Lps. 3.000  a A y deja como heredero por partes iguales al mismo A, a B y a C.  en esta deuda hay confusión por Lps. 1.000  en la parte que le corresponda a A , el cual puede exigir a B y a C Lps. 1.000 a cada uno, por la deuda del causante. (Artículo 1268).

Excepciones al principio que las deudas se dividen a prorrata.

  1. Cuando hay beneficio de inventario, el heredero beneficiario solo queda obligado hasta la cantidad que valga lo que hereda. Artículo 1265, párrafo 3
  2. Cuando la obligación del causante es indivisible, en cuyo caso, conforme al artículo 1145, la obligación se resuelve en indemnizar daños y perjuicios desde que cualquiera de los deudores falta a su compromiso, los deudores que hubiese estado dispuesto a cumplir los suyos, no contribuirán a la indemnización con más cantidad que la porción correspondiente del precio de la cosa o del servicio en que consistiere la obligación
  3. El caso del usufructo. Si el testador deja el usufructo de una parte de sus bienes o de todos ellos a una persona y la nuda propiedad a otra, el propietario y el usufructuario se consideran como una sola persona para la distribución de las obligaciones hereditarias y testamentarias que cupieren a la cosa fructuaria; y las obligaciones que unidamente les quepan se dividirán entre ellos conforme a las reglas que siguen:
  • Será del cargo del propietario el pago de las deudas que recayeren sobre la cosa fructuaria, quedando obligado el usufructuario a satisfacerle los intereses corrientes de la cantidad pagada durante todo el tiempo que continuare el usufructo.
  • Si el propietario no se allanare a este pago, podrá el usufructuario hacerlo, y  a la expiración del usufructo tendrá derecho a que el propietario le reintegre el capítulo sin interés alguno.
  • Si se vende la cosa fructuaria para cubrir una hipoteca o prenda constituida en ella por el difunto habrá que distinguir:
  1. Si la hipoteca o prenda fue constituida para garantizar una deuda del propio causante, quien no ha gravado expresamente con esa carga al usufructo, el nudo propietario y el usufructuario quedan subrogados por la ley en la acción del acreedor contra los herederos
  2. Si el gravamen garantizaba la deuda de un tercero el nudo propietario y el usufructuario no tendrá acción contra los herederos (Art 1267).

Al usufructo constituida o durante la participación se aplican estas mismas reglas si los interesados no han acordado otra cosa (art. 1282)

  1. Caso en que existan varios inmuebles sujetos a hipoteca dice el Art. 1276: si varios inmuebles de la sucesión están sujetos a una hipoteca, el acreedor hipotecario tendrá acción solidaria contra cada uno de los inmuebles, sin perjuicio del recurso del heredero a quien pertenezca el inmueble contra sus coherederos por la cuota que ha ellos toque en la deuda aun cuando el acreedor haya subrogado al dueño del inmueble en sus acciones contra sus coherederos, no será cada uno de estos responsable si no de la parte que le quepa en la deuda .pero la porción del insolvente se repartirá entre todos los herederos prorrata  por ejemplo el causante le debía Lps. 30.000 y para garantizar el pago de esta deuda constituyo una hipoteca sobre tres propiedades suyas a su muerte deja tres herederos: A,B y C.  a cada uno de los cuales se adjudica una de las ´propiedades hipotecadas. El acreedor, como su acción hipotecaria es indivisible, puede cobrar el total de la deuda a cualquiera de estos tres herederos. Si lo hace contra C, y este le paga los Lps. 30.000 tiene entonces derecho a exigirle a Ay B, Lps. 1.000 a cada uno pues estas son cuotas en la deuda pero supongamos que A es insolvente  en este caso puede exigirle a B Lps. 15.000 es decir que la porción de deuda que le tocaba a A grava a B y C, quienes son los únicos que soportaran la deuda.

  1. En caso que se acuerde una división distinta de las deudas. Tanto el testador como los herederos, si estos últimos obran de común acuerdo pueden hacer una división distinta de las deudas de la herencia. (Art. 1250, 1269, y 1270). Pero en todo caso frente a esta distinta división de las deudas la situación del acreedor hereditario es la misma; tal división no le afecta porque no ha sido parte en ella. Por eso puede optar entre cobrar su deuda conforme a esa distinta división o perseguir a cada heredero por su cuota o prorrata de sus derechos en la herencia, como dispone la ley; pero en este último caso si el heredero se ve obligado a pagar al acreedor más de que la división impuesta por el testador o pactada con sus coherederos le correspondía puede exigir de estos la correspondiente indemnización.

RESPONSABILIDAD DE LOS LEGATARIOS POR LAS DEUDAS DE LA HERENCIA

Corresponden a los herederos pero en ciertos casos pueden verse afectados  por ellas los legatarios la responsabilidad que les cabe a estos por las deudas hereditarias pueden emanar de dos fuentes.

  1. La insuficiencia de los bienes de la herencia para pagar las deudas de la misma; y

  1. El hecho de que bien legado este grabado con prenda o hipoteca

  1. insuficiencia de los bienes de la herencia los legatarios solo están obligados a contribuir al pago de las deudas hereditarias cuando al tiempo de abrirse la sucesión no haya habido  en ellas lo bastante para pagarlas la acción de los acreedores hereditarios contra los legatarios es un subsidio de la que tiene contra los herederos (artículo 1273) esto significa que los legatarios tienen una especie de beneficio de escisión en presencia de la demanda del acreedor por consiguiente el legatario puede exigir al acreedor que le cobre primero a los herederos y si estos no le pagan podrá el acreedor dirigirse en contra del legatario, ahora bien, esta responsabilidad del legatario, es ilimitada o se contrae solo hasta donde alcanza el valor de su legado? La ley no lo dice expresamente pero por analogía con las disposiciones de los artículos 1275 y 1278 pueden concluirse que el legislador le ha concedido una especie de beneficio de un inventario y en consecuencia solo esta obligado a contribuir al pago de las deudas hereditarias hasta concurrencia del provecho que le haya reportado el legado.

Orden en que los legados concurren al pago de las dudas hereditarias en cuanto a la forma en que deben contribuir a estos pagos , los legados se clasifican en comunes y privilegiados en primer lugar responden los legados comunes y agotados estos van respondiendo los legados preferenciales según el orden siguiente:

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