Deudas Hereditarias
Enviado por maguguita • 10 de Mayo de 2013 • 2.945 Palabras (12 Páginas) • 541 Visitas
DEUDAS HEREDITARIAS.
Son aquellas contraídas por el de cujus exigibles a él mismo una vez vencido el plazo y que, como consecuencia de su fallecimiento, se transmiten a sus sucesores.
Ejemplos:
Alberto adquiere un libro de libros a crédito, y como no hace la compra al contado, la librería le exige suscribir un pagaré por le valor que queda debiendo, concediéndole el plazo de un año. Alberto se compromete a hacer pagos parciales mediante abonos mensuales, pero muere antes de extinguirse la obligación, por lo cual transmite a sus herederos la obligación de pagar el saldo y esta clase de deuda tiene el carácter de hereditaria.
=Augusta compra un automóvil a plazos, y acepta diez letras de cambio que debe cancelar escalonadamente cada treinta días, apenas a cubierto tres de ellas, sufre un accidente y fallece. Sus herederos le suceden en todos sus bienes, derechos y obligaciones y en primer término tienen que cubrir el saldo de la deuda, que se convierte de hecho en deuda hereditaria.
En los motivos ejemplificados concurren los siguientes factores:
a) una persona que contrae una obligación
b) una tercera persona que adquiere el crédito
c) la defunción de la persona obligada, sin cumplir el valor total del crédito; y,
d) la presencia categórica de la deuda hereditaria.
DEUDAS TESTAMENTARIAS.
Son aquellas que tienen sus orígenes en el testamento, que se traducen por las liberalidades de la persona de cuya sucesión se trata, expresamente contempladas en la carta testamentaria. Ejemplos:
Judith otorga su testamento solemne abierto, el mismo que contiene declaraciones y disposiciones, cuya cláusula quinta dice:
A Rubén le dejo $50
A Betty $30; y,
A Nelly $80
Todos estos son legados de género, y de hecho se constituyen en deudas testamentarias.
= Enrique en su carta testamentaria instituye dos legados en la siguiente forma;
Asigno mi casa de la calle Guayaquil a Beatriz, quien deberá entregar $120 a Piedad, en el plazo máximo de un año, contado a partir de mi muerte.
En el caso formulado, Beatriz es legataria de especie o cuerpo cierto y tiene la opción de aceptar o repudiar la asignación; pero si acepta, asume la responsabilidad de cubrir la deuda testamentaria a favor de Piedad, que también es legataria, pero de género.
Asimismo en los casos examinados encontramos que existen los siguientes elementos:
a).- testamento
b).- institución de legatarios
c).- persona natural o jurídica ciertas y determinadas a las cuales se les favorece con una asignación a título singular; y,
d).- la presencia clara y concreta de la deuda testamentaria.
CARGA SUCESORIA.
Es aquella que no es deuda hereditaria ni testamentaria y que se presenta de hecho en un proceso sucesorio, constituyendo también parte del pasivo y afectando al activo o a sus sucesores.
Las cargas sucesorias no pueden considerarse ni como deudas hereditarias ni testamentarias, pues ambas proceden de la voluntad expresa del de cujus, y las cargas aparecen al margen del conocimiento del causante. Se trata de un pasivo superveniente: gastos de enfermedad, impuestos, imprevistos, etc., que se presentan inexorablemente y resultan inevitables. Frente a esta realidad fatal nos preguntarnos: ¿quién asume la responsabilidad de pagar los concernientes a las cargas de la sucesión?.
Y la respuesta es obvia: sencillamente los herederos, en su rol específico y como sucesores plenos y de máxima categoría. Este es el principio de la norma primordial. Pero puede ocurrir que el causante anticipándose a todo cuanto pudiere ocurrir, podría otorgar su testamento y pronunciarse de este modo:
Mi hijo Rafael cubrirá los gastos de mi última enfermedad
Lego mis acciones de la Europea a mi hija María quien estará obligada a responder por todos los gastos de mortuoria.
De haber emitido algún título municipal o fiscal en el lapso comprendido entre mi enfermedad y mi deceso, o con posterioridad, lo cubrirán mis hijos José y Ana.
En consecuencia afirmaremos que las cargas de la sucesión siempre y de modo inexcusable corresponderán a los herederos. Por excepción y exclusivamente en las sucesiones testadas, deberán cumplir dichas obligaciones la persona o personas señaladas de manera expresa, que reflejan el espíritu y el temperamento del de cujus quien con toda anticipación dispone como ha de subsanarse aquello.
Ejemplos:
- Fallece Juan, después de un período de grave enfermedad y una intervención quirúrgica, en el Hospital Voz Andes, cuyos médicos asociados tienen derecho a sus honorarios que alcanzan a $30.000.
Como la planilla de los facultativos, sólo se la ha extendido a posteriori del deceso del causante, no se trata de deuda hereditaria, tampoco consta en el testamento; tenemos por consiguiente, una carga de la sucesión, que indudablemente incrementa el pasivo.
- Muerta una persona que no era afiliada al IESS ni pertenecía a ninguna cooperativa funeraria, se encuentra que por concepto de mortuoria se debe la cantidad de $2000.
¿Se tratará de una deuda hereditaria o testamentaria?
Caso típico también de una carga de la sucesión, puesto que no es deuda hereditaria, se la cubrió post mortem y el de cujus feneció sin otorgar testamento y no es tampoco deuda testamentaria.
Entre la defunción de una persona y la partición de los bienes sucesorios, se han emitido títulos de crédito correspondientes a diversos impuestos, ya fiscales, ya municipales. Es evidente que no se trata de una deuda hereditaria; peor mencionar siquiera que fuese una deuda testamentaria.
Así mismo en el ejemplo propuesto tenemos la presencia de una auténtica carga sucesoria.
Como puede deducirse en esto últimos casos planteados concurren Las siguientes circunstancias:
1) el deceso de una persona
2) una obligación a posterior de dicho acontecimiento
3) el causante no contrajo la mentada obligación ni aparece del testamento; y,
4) la presencia inevitable de una genuina carga de la sucesión.
DISTINCIÓN ENTRE DEUDA HEREDITARIA, TESTAMENTARIA Y CARGAS DE LA SUCESIÓN.
En primer término no es difícil determinar cual es deuda hereditaria y cual testamentaria; y aunque ambas se confunden, pues parten de la voluntad del causante, ya para obligarse personalmente, ya para hacer la liberalidad mediante acto testamentario, y corresponde a sus sucesores pagar la una u la otra de las deudas; empero, la primera nace de la obligación contraída por él y exigible a él personalmente; sólo que, por su muerte, transmite a sus herederos dicha obligación; la segunda obligación está dada
...