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Responsabilidad de deudas hereditarias. Inoficiosidad de Testamento por “Alimentos”

HilyalimTrabajo30 de Abril de 2017

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Universidad Del Pedregal[pic 1]

 Escuela de Derecho

Tema:

Responsabilidad de deudas hereditarias. Inoficiosidad de Testamento por “Alimentos”.

M A T E R I A

Sucesiones

P R E S E N T A:

Florá Hilya Ramírez Limón

Tutor: Lic. Miguel Ángel Cordero Carrasco

México, D.F.                                                                  Abril, 2016

Introducción

        Se desarrolló este breve trabajo sobre las diferentes causas y consecuencias cuando el de cujus no deja contemplado en su testamento los alimentos a quienes tienen derecho sobre los mismos, y se dará un ejemplo de una demanda de la misma; de igual manera nos apoyamos en jurisprudencias para poder entender sobre el tema. Esta problemática se ha dado desde hace diversos años y aunque el derecho nos ayuda a que estos temas se regulen de manera más concisa, la sociedad no está educada de manera jurídica sobre estos asuntos.

        Debemos comprender primero que es una sucesión, y esto es el cambio de un titular de una relación jurídica por falta del anterior, esto es fallecimiento de quien llamaremos de cujus. En este caso nos enfocaremos a sucesión testamentaria, referente a cuando el de cujus dispone en un testamento de todos sus bienes y obligaciones, pero en algunas ocasiones no consideran algo indispensable para el sobreviviente los alimentos; esta simple palabra en nuestro derecho mexicano representa muchas cosas, desde alimentos como tal hasta la habitación, y es aquí donde empieza una problemática más, ya que debemos tratar de entender lo que significa esto, y así poder hacer comprender a la sociedad que es necesario establecer en un testamento de todo lo que tenemos, tanto derechos como obligaciones, ya que las personas solo se abocan a los bienes inmuebles y a quien pasara al momento del fallecimiento del testador, y esto no es todo lo que conlleva  el mismo.

Índice

Introducción        2

Capítulo I        5

Los Alimentos        5

1.1 Marco conceptual        5

1.1.1 Etimológico        5

1.1.2 Gramatical        5

1.1.3 Jurídico        5

1.2. Componentes de los alimentos        6

1.3 Características y Partes        6

1.4 Fuentes del deber alimentario        7

1.5 La obligación de dar alimentos entre parientes consanguíneos        7

1.6 Criterio para aplicar en los alimentos        8

1.7 Aseguramiento de los Alimentos        9

1.8 Causas que originan la Cesación de los alimentos        10

Capítulo II        11

Testamento        11

2.1 Marco Conceptual        11

2.1.1 Etimológico        11

2.1.1 Gramatical        11

2.1.3 Jurídico        11

2.2 Elementos de existencia y de validez del testamento        12

2.3 Personas que pueden testar        12

2.4 Condiciones de los testamentos        12

2.4.1 Condición resolutoria        12

2.4.2 Condiciones potestativas causales y mixtas        13

2.4.3 Condiciones imposibles, ilícitas e inmorales        14

2.5 Registro de los Testamentos        14

Capítulo III        15

Responsabilidad de deudas hereditarias        15

3.1 Responsabilidad antes de la partición de herencia        15

3.2 Responsabilidad después de la partición        15

3.3 Responsabilidad de los herederos por los legados        16

Capítulo IV        17

Tramitación de sucesión        17

4.1 Demanda de Oficiosidad de un Testamento, por causa de alimentos        18

Capítulo V        21

Jurisprudencias        21

5.1 Alimentos. La obligación de proporcionarlos no se extingue, necesariamente, cuando el acreedor alimentario alcanza la mayoría de edad y existe disparidad entre ésta y el grado escolar que cursa.        21

5.2 Alimentos. Procede otorgarlos, aun cuando esté en trámite el juicio sucesorio en el que la solicitante fue reconocida como heredera si se encuentra en estado de vulnerabilidad.        22

5.3 Paternidad. En la acción de desconocimiento, el allanamiento a la demanda por parte de la madre, no es suficiente para tener por acreditada la pretensión del actor, por lo que es necesario conceder el periodo probatorio para que el juzgador resuelva.        22

5.4 Legitimación Activa ad causam en el juicio sucesorio testamentario, el hijo del de cujus carece de, si la causa de pedir es el no haber sido incluido en el testamento como heredero.        23

Bibliografía        24

Capítulo I

Los Alimentos

1.1 Marco conceptual

1.1.1 Etimológico

        Proviene del latín “cibus”, que significa alimento.

1.1.2 Gramatical

Cualquier sustancia alimenta o nutre.

1.1.3 Jurídico

Prestación en dinero o en especie que una persona, en determinadas circunstancias, puede reclamar de otras, entre señaladas por la ley, para su mantenimiento y subsistencia, es, pues, todo aquello, por ministerio de ley o resolución judicial, una persona tiene derecho a exigir de otra para vivir, y se encuentran constituidos por comida, vestido, habitación, así como asistencia en caso de enfermedad. Respecto a los menores, incluye además, educación básica y aprendizaje de un oficio, arte o profesión.

1.2. Componentes de los alimentos

  • Vestido: Referente a todo ropaje para cubrir el cuerpo humano.
  • Habitación: Lugar donde puede habitar el alimentario, con condiciones adecuadas para vivir.
  • Asistencia médica: En caso de enfermedad poder contar con ayuda económica para poder pagar estos gastos o estar afiliado en una institución médica (IMSS o ISSSTE).
  • Educación: En caso de ser menor de edad o mayor de edad pero estudiando una licenciatura acorde a su edad, deberá provisionarlo con los medios necesarios para desarrollar sus cualidades intelectuales, físicas, intelectuales y morales.
  • Gastos funerarios: Si el alimentario llegaré a fallecer, el alimentante deberá pagar los gastos funerarios, esto es todo aquello que sea necesario para enterrar o cremar al alimentario.

1.3 Características y Partes

  • Recíprocos: Debe de tener una correspondencia mutua entre las partes.
  • Sucesivos: Ya que no se realiza en un solo acto, sino en una ejecución periódica.
  • Divisibles: Se entregan en partes, sin alterar su esencia o valor económico.
  • Personales: Son dirigidos para una persona en especial.
  • Intransferibles: No puede transferirse a otra persona la obligación, salvo algún suceso que cambie la situación.
  • Imprescriptibles: No son prescriptibles.
  • Preferentes: Serán preferentes a los demás obligaciones que se tengan.
  • Asegurables: Deben de asegurarse de alguna manera, también se refiere a que deben asegurar el patrimonio del alimentario por un transcurso de tiempo.
  • Inembargables: Estas obligaciones no se puede embargar, ya que son independientes a las demás deudas que llegue a tener el Alimentante.

Las partes del derecho de alimentos son:

  • Alimentante: Quien provee los medios para la supervivencia.
  • Alimentario: Aquel que tiene el beneficio de los alimentos.

Las personas que tienen el derecho de pedir alimentos son:

  1. El acreedor alimentario
  2. Ascendiente que tenga bajo su patria potestad
  3. Tutor
  4. Hermanos y parientes colaterales dentro del cuarto grado
  5. Ministerio publico

1.4 Fuentes del deber alimentario

  1. El parentesco
  2. Las disposiciones de última voluntad
  3. Los contratos
  4. Los motivos de gratitud

Para que proceda la acción de la reclamación de los alimentos se debe:

  1. El peticionante no debe tener los recursos propios para vivir por el mismo.
  2. No puede adquirir los alimentos suficientes con su propio trabajo.
  3. El alimentante tiene la posibilidad económica para suministrar los alimentos
  4. Debe existir un vínculo de parentesco entre el alimentario y el alimentante.
  5. Tener obligación de carácter sucesivo, ya que no hay más parientes más cercanos para suministrarlos.

1.5 La obligación de dar alimentos entre parientes consanguíneos

Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos, a falta o por imposibilidad, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado. La obligación seguirá cuando son mayores de edad solo en los casos como que estén incapacitados para trabajar y cuando estén cursando una licenciatura con calificaciones probatorias (artículo 303 C. C. D. F.).

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