Informe EL Pago
Enviado por mocanto • 18 de Enero de 2016 • Tesis • 2.019 Palabras (9 Páginas) • 376 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA[pic 1]
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
ESCUELA DE DERECHO
SAN JOAQUÍN DE TURMERO – ESTADO ARAGUA
CÁTEDRA OBLIGACIONES IV
[pic 2]
SAN JOAQUÍN DE TURMERO, ENERO DE 2016
EL PAGO
- Concepto
Se puede definir como el medio o modo voluntario por excelencia de cumplimiento de la obligación; así como también como el medio ordinario o normal de extinción de una obligación independientemente de que consista o no en transferencia o entrega de una suma de dinero.
Según Emilio Calvo Baca, el pago no es más que “el cumplimiento de la prestación debida por el deudor al acreedor, cualquiera que sea el objeto de ésta”.
Por otra parte de acuerdo al Artículo 1280 del Código Civil venezolano, el pago puede ser efectuado por toda persona que tenga interés en ello, y aún por un tercero que no sea interesado siempre que obre en nombre y descargo del deudor y en caso de que obre en nombre propio no se subrogue en los derechos del acreedor.
- Elementos del Pago. Dentro de los elementos del pago tenemos:
- Una obligación válida: En caso de que ésta sea nula o anulable el deudor no está obligado a realizar el pago, y si lo efectuare puede ejercer repetición, a excepción de los casos no permitidos por la ley.
- La intención de extinguir la obligación o de pagar: Representado por el ánimo de pagar, no significando esto que la falta de ánimo o deseo autorice al deudor a ejercer la repetición; por lo que cuando un tercero paga en nombre propio una deuda ajena, creyéndola suya, no extingue la deuda, pudiendo repetir, debido a que no ha existido la intención de pagar, o sea de extinguir la deuda del verdadero deudor.
- Los sujetos del pago: El Solvens, siendo este el que ejecuta el pago, no necesariamente es el deudor y el accipiens, que es la persona que recibe el pago siendo este generalmente el acreedor.
- El objeto del pago: Que es la cosa actividad o conducta que el deudor se ha comprometido a efectuar o realizar en beneficio del acreedor.
- Finalidad del Pago:
Consiste en el cumplimiento de una prestación debida por el deudor variando si se trata del pago de una obligación de dar, hacer o no hacer.
- Sujetos del Pago:
- El Solvens, o persona que va a pagar la prestación.
- El Accipiens, que es la persona que va a recibir la prestación.
- Pruebas de Pago:
El deudor que paga tiene siempre derecho a obtener el finiquito o sea, la constancia en la cual el acreedor declare que ha recibido el pago por lo que ha quedado extinguida la obligación; en este caso tal y como lo consagra el artículo 1354 del Código Civil Venezolano, la carga de la prueba del pago le corresponde al deudor.
- Condiciones que Deben Reunir el Solvens y el Accipiens:
Cuando el pago consiste en transferir al acreedor la propiedad de la cosa pagada.
- El Solvens, debe ser:
- Dueño de la cosa pagada.
- Capaz de enajenarla, pudiendo el accipiens rechazar el pago que quiera realizar un solvens que no sea propietario de la cosa; mas si la cosa pagada es una cantidad de dinero o una cosa que se consuma por el uso, habiéndola consumido el acreedor de buena fe, se valida el pago aun cuando el solvens hubiese sido incapaz o no pues el propietario de la cosa.
- En cuanto al Accipiens. Este también deberá ser capaz de:
- Enajenar, porque toda aceptación de pago produce la enajenación del crédito al cual aquél se refería y por tanto la captación no puede hacerse por quién no tenga el poder de enajenar. Por tanto, el pago será válido siempre que el acreedor sea persona capaz de recibirlo, más si es incapaz el pago no es válido, siempre y cuando el deudor pruebe que la cosa pagada se ha convertido en utilidad del acreedor (art. 1288 del Código Civil Venezolano).
- ¿Quién debe Pagar?
La ley presume que el pago no es intuito personae, pudiendo ser efectuado el pago por:
- El deudor.
- Por toda persona o tercero interesado en efectuarlo, es decir, cualquier persona distinta del deudor que puede ser forzada a pagar, pues esta tiene un interés legítimo en extinguir la obligación; no importando que esté obligada de modo principal o accesorio, pudiendo ocurrir esto por ejemplo, con el fiador, el codeudor solidario o indivisible, por lo que el tercero interesado al efectuar el pago se subroga en los derechos del acreedor a quién lo hubiere pagado diferenciándolo esto del tercero no interesado.
- Por un Tercero no Interesado, siempre que este actúe en nombre y descargo del deudor o si actúa en su propio nombre éste no se subrogue en los derechos del acreedor (art. 1283 CCV); así como también el legislador en la obligaciones de hacer, dispone que no se puede cumplir con un tercero contra la voluntad del acreedor, cuando éste tiene interés en que se cumpla por el mismo deudor (art. 1284 CCV.).
- Efectos del pago Efectuado por un Tercero:
- El acreedor salvo en los caso señalados en la ley, no puede rechazar el pago del tercero.
- El deudor no puede impedir el pago del tercero si el mismo no paga.
- El tercero no tiene derecho a pagar si el acreedor concurren en rechazar el pago.
- ¿A quién se le debe Pagar?
El pago puede efectuarse a la persona que pueda o deba recibirlo, so pena de tener que pagar dos veces. Estas personas son:
...