Institucional III
Enviado por vanesamartinez • 20 de Agosto de 2013 • 1.823 Palabras (8 Páginas) • 304 Visitas
SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LÍMITADA & SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA
PRESENTADO POR:
Diana Carolina Aroca Lasso
Alexandra Paola España Morales
Angie Vanessa Martínez Cardozo
Alexandra Aristizabal Ortiz
PROFESOR:
Daniel Gómez Pabón
Abogado
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA
SEDE NEIVA
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y ADMINISTRATIVAS
PROGRAMA DE CONTADURÌA PÙBLICA
23 DE OCTUBRE DEL 2012
NEIVA-HUILA
CONTENIDO
Tema Pág.
Sociedades de responsabilidad Ltda.
Reseña histórica…………………………………………………… 4
Limitación de la responsabilidad……………………………….... 5
Capital social…………………………………………………….... 5
Sanciones por no efectuar el pago total de los aportes……….. 5
Limite máximo de socios………………………………………….. 5
Denominación o razón social…………………………………….. 6
Representación de la sociedad y administración………………. 6
Derecho de voto de los asociados ……………………………….7
Libro de socios………………………………………………………7
Cuotas………………………………………………………………. 7
Derecho de los socios…………………………………………….. 8
Utilidades…………………………………………………………… 9
Dividendos………………………………………………………….. 9
Derecho de inspección de los socios……………………………. 9
Causales especiales de disolución………………………………. 9
Reserva legal, balances y reparto de utilidades……………….. 9
Remisión a normas de la anónima ………………………………10
Sociedades de economía mixta
Definición……………………………………………………………. 10
Acto de constitución………………………………………………… 10
Aportes estatales…………………………………………………… 10
Emisión de acciones ………………………………………………. 11
Órganos……………………………………………………………… 11
Calificación de los aportes ………………………………………… 11
SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LÍIMITADA & SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA
SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LÍMITADA
RESEÑA HISTÓRICA
La necesidad de aprovechar las ventajas que trae consigo la Sociedad Anónima de facilitar el empleo de pequeños capitales y de ejecución de grandes obras, así como de evitar sus desventajas, entre las que se incluye como principal, el peligro de quiebra, con esos cabos de grandes intereses y la comisión de grandes delitos contra la propiedad ha dado origen a la concepción de la sociedad de responsabilidad limitada de origen relativamente reciente. Históricamente nació en Inglaterra con las "private company" y en Alemania con el nombre de "sociedad de responsabilidad limitada", que se reglamenta en debida forma, por la ley del 29 de abril de 1892.
En Francia la ley del 23 de mayo de 1863 solo la define con el nombre de Sociedad Anónima, pues no fue sino hasta la actual ley de 7 de marzo de 1925, en que fue reglamentada con las características que ahora tiene. El sistema legal Italiano no la conoce, aún existen proyectos tendientes a adoptarla; y en la práctica comercial española ya la ha admitido aunque sin una reglamentaci6n legal.
SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LTDA
Es aquella que se constituye bajo razón social (se forma con el nombre de uno o más socios) o bajo denominación (se forma libremente), la cual debe de ir inmediatamente seguida de la palabra “Limitada” o s u abreviatura “Ltda.”. La omisión de esto último hará responsables limitadamente a todos los socios. Ya que este tipo de sociedad se caracteriza de que los socios responden de manera LIMITADA
LIMITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD
En las compañías de responsabilidad limitada los socios responderán hasta el monto de sus aportes, es un tipo de sociedad mercantil en la cual la responsabilidad está limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no se responde con el patrimonio personal de los socios.
CAPITAL SOCIAL
El capital social se pagara íntegramente al constituirse la compañía, así como al solemnizarse cualquier aumento del mismo. El capital estará dividido en cuotas de igual valor, en las condiciones previstas en la ley o en los estatutos de la sociedad. Es el aporte que cada socio hace en la sociedad, esta cifra es invariable y es una deuda de la sociedad frente a los socios.
SANCIONES POR NO EFECTUAR EL PAGO TOTAL DE LOS APORTES
Cuando se compruebe que los aportes no han sido pagados íntegramente, la superintendencia deberá exigir, bajo apremio de multas. La superintendencia deberá exigir que tales aportes se cubran u ordenar la disolución de la sociedad.
LÍMITE MÁXIMO DE SOCIOS
Los socios no excederán de veinticinco. Sera nula de pleno derecho la sociedad que se constituya con un número mayor. Si durante la existencia de la sociedad se excede de 25, dentro de los dos meses siguientes podrá transformarse en otro tipo de sociedad o reducir el número de sus socios.
DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL
La sociedad girara bajo una denominación o razón social, en ambos casos seguida de la palabra “limitada” o de su abreviatura “Ltda.”
De no aparecer en los estatutos la sigla LTDA, hará responsable a los socios solidaria e ilimitadamente frente a terceros.
REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD Y ADMINISTRACIÓN
La representación de la sociedad y la administración de los negocios sociales corresponden a todos y a cada uno de los socios; éstos tendrán además de las atribuciones que señala el artículo 187, las siguientes:
Resolver sobre todo lo relativo a la cesión de cuotas, así como la admisión de nuevos socios
Decidir sobre el retiro o exclusión de socios
Exigir de los socios las prestaciones complementarias o accesorias,
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