ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Instituciones Supletorias De Amparo


Enviado por   •  9 de Julio de 2014  •  2.631 Palabras (11 Páginas)  •  378 Visitas

Página 1 de 11

INSTITUCIONES SUPLETORIAS DE AMPARO

Tutela

Curatela

Consejo De Familia

TUTELA

1. CONCEPTO:

• Miguel Ramos Bohórquez.-La Tutela es el derecho que la ley concede a un ciudadano para hacerse cargo de la persona y bienes de un menor que no se encuentra sometido a patria potestad y ejerza su representación.

• Guillermo Borda, es una institución de amparo, donde se procura que alguien llene el vacío dejado por falta de los padres del menor, velando por su salud moral, atendiendo su educación, administrando sus bienes, debido a que el menor no puede realizarlo por falta de aptitud natural.

• La tutela es una institución del derecho de Familia, dentro de las instituciones de amparo del incapaz, que entra en defecto de la patria potestad, para cuidar de la persona y, si fuera el caso, el patrimonio del menor de edad, a fin de garantizar su normal desarrollo hasta que pueda valerse por sí mismo.

2. EL TUTOR:

• Es la persona que ejerce la tutela y tiene el cargo de administrar los bienes de los menores incapaces, así como de su persona, siempre que no estén sujetos a la patria potestad.

• Cuando es nombrado por los padres del menor o incapaz, se le conoce como tutor testamentario; cuando su designación proviene de la ley, adquiere la autoridad de tutor legítimo; y cuando es designado por el juez o por el consejo de familia, es conocido como tutor dativo, su cargo es personal, obligatorio, irrenunciable, salvo por justa causa.

3. PERSONAS QUE NO PUEDEN SER TUTORES:

En concordancia con lo que señala el Artículo 515° del Código Civil, no pueden ser tutores:

• Los Menores de edad, pero si fueran nombrados en testamento o por Escritura Pública, ejercerán el cargo cuando lleguen a la mayoría de edad, con excepción de aquellos que se encuentren privados de discernimiento.

• Los sujetos a curatela ,entre ellos los privados de discernimiento ,los sordomudos los ciego sordos y los ciego mudos que no puedan expresar su voluntad en forma plena ;los retardados mentales .los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad ,los pródigos, los que incurren en mala gestión , los ebrios habituales , los toxicómanos .

• Los deudores o acreedores del menor, por cantidades considerables, ni los fiadores de los primeros, a no ser que los padres los hubiesen nombrado teniendo conocimiento de dicha circunstancia.

• Los que tengan un pleito propio, o de sus ascendientes, descendientes o cónyuges, interés opuesto al del menor, a menos que los padres lo hubiesen nombrado sabiendo dicha circunstancia.

• Los enemigos del menor o de sus ascendientes o hermanos.

• Los excluidos expresamente de la tutela por el padre o por la madre.

• Los quebrados y quienes están sujetos a un procedimiento de quiebra.

• Los condenados por homicidio, lesiones dolosas, aborto, exposición o abandono de personas en peligro, supresión o alteración del estado civil, o por delitos contra el patrimonio o contra las buenas costumbres.

• Las personas de mala conducta notoria o que no tuvieran manera de vivir conocida

• Los que fueron destituidos de la patria potestad.

• Los que fueron removidos de otra tutela.

4. PERSONAS QUE PUEDEN EXCUSARCE DEL CARGO

Pueden formular excusa del cargo de tutor, los siguientes:

• LOS EXTRAÑOS.-Al ser convocado un tercero ajeno al infante , la ley lo faculta a no aceptar el cargo , porque resulta obvio que los primeros obligados a cuidar a ese niño o adolescente son sus parientes antes que los extraños.

• LOS ANALFABETOS.- Contempla el legislador cierta capacidad, conocimiento en el ejercicio del cargo de tutor sin embargo debe tenerse en cuenta que no necesariamente los iletrados carecen de criterio para un buen ejercicio del cargo por lo que la causal es considerado una excusa mas no un impedimento.

• LOS ENFERMOS CRÓNICOS.- El cargo del tutor demanda tiempo , atención y dedicación al infante ,por lo que el que padece de enfermedad crónica está más preocupado en recuperar su salud que en cuidar a un infante , por ello se le permite no asumir el cargo.

• LOS MAYORES DE 60 AÑOS.- Se considera que esta edad implica limitaciones que no garantizan un buen desempeño del cargo.

• LOS QUE CARECEN DE DOMICILIO FIJO POR RAZÓN DE SUS ACTIVIDADES.- El caso de los agentes viajeros, o pilotos de aviación cual actividad no permite asentarse en el lugar en donde debe ejercerse el cargo, convirtiendo tal limitación en inconveniente para el ejercicio de la tutela.

• LOS QUE HABITEN LEJOS DEL LUGAR DONDE DEBE EJERCERSE LA TUTELA.- Se permite al convocado no asumir el cargo por esta razón, por cuanto obligarlo a desempeñar la tutela seria exigir más allá de lo que debe entenderse como deber de solidaridad social, ocasionando perjuicios pues se le obligaría a dejar su domicilio e instalarse en el domicilio donde reside el infante.

• LOS QUE TIENEN MAS DE CUATRO HIJOS BAJO SU PATRIA POTESTAD.- Tal número de hijos implica gran dedicación y consumo de tiempo para un buen desempeño de la patria potestad y si a ello le agregamos un nuevo infante que cuidar bajo el título de tutor, quizá no se sienta en condiciones de hacerlo.

• LOS QUE SON O HAYAN SIDO TUTORES O CURADORES DE OTRA PERSONA.- La tutela es un deber de solidaridad social, que tenemos los ciudadanos para velar por los incapaces que existan en una colectividad. Si ello es así y si una persona ya cumplió este deber social o lo está haciendo y nuevamente es convocado, la ley lo faculta a excusarse.

• LOS QUE DESEMPEÑAN FUNCIÓN PÚBLICA QUE CONSIDEREN INCOMPATIBLES CON EL EJERCICIO DE TUTELA.- Si el convocado a la tutela es un servidor público, y considera que sus actividades inherentes a ese cargo no se le permite asumir la tutela.

5. PROHIBICIÓN,DERECHO Y OBLIGACIÓN DEL TUTOR:

El tutor:

• No puede comprar o alquilar los bienes del menor.

• No puede adquirir cualquier derecho o acción contra el menor.

• No puede disponer de los bienes del menor a título gratuito(donación)

• No puede arrendar por más de tres años los bienes del menor

• Tiene derecho a una retribución fijada por el juez, de acuerdo a la importancia de los bienes del menor y trabajo que ha demandado su administración.

• Tiene la obligación de dar cuenta de su administración.

6. CESE DEL CARGO DEL TUTOR:

El cargo cesa:

• Por fallecimiento del tutor.- La muerte extingue la personalidad,

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (16 Kb)
Leer 10 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com