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Instrucción


Enviado por   •  18 de Mayo de 2015  •  6.389 Palabras (26 Páginas)  •  238 Visitas

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Indice.

Indice. 1

Introducción. 3

9.- Instrucción. 4

9.1.- Pruebas – Concepto. 4

9.2.- Medios de Prueba. 4

9.2.1.- Confesión. 5

9.2.1.1.- Requisitos. 5

9.2.1.2.- Dinámica. 5

9.3.- Pericial. 7

9.3.1.- Concepto de Perito. 7

9.3.2.- Dinámica. 7

9.3.4.- Dictamen. 8

9.3.4.- Momento para su Presentación. 9

9.3.5.- Valor. 9

9.3.6.- Testimonial. 10

9.3.6.1.- Testigo. 10

9.3.6.2.- Requisitos. 11

9.3.6.2.- Dinámica. 12

9.3.6.3.- Valor. 13

9.4.- Cateos y Visitas Domiciliarias. 15

9.4.1.- Dinámica 16

9.4.2.- Valor. 17

9.5.- Inspección Judicial y Reconstrucción de Hechos. 18

9.6.- Confrontación. 19

9.7.- Presunciones. 21

10.- Etapa de Acusación. 22

10.1.- Cierre de Instrucción. 22

11.- Etapa de Juicio. 23

11.1.- Sentencia. 23

11.1.1.- Requisitos de Tiempo, Lugar y Forma. 23

Conclusión. 25

Bibliografía. 26

Introducción.

Inicia con el auto que abre Juicio a Pruebas y Termina con el auto que cierra la instrucción. El MP presenta su escrito de pruebas, entonces el Juez acuerda: “téngase por abierto el periodo de instrucción”, con este acto se abre la Instrucción que también se llama periodo de pruebas o periodo probatorio.

En este periodo se deben reunir todas las pruebas, en el caso de la defensa será para desvanecer el cuerpo del delito o la probable responsabilidad, en el caso de MP, para confirmar o ratificar el cuerpo del delito o la probable responsabilidad.

Se dice que el proceso penal es un método para legitimar una decisión, sea ésta la de condenar o absolver a un determinado sujeto. La base sobre la cual se pretende fundar la verdad procesal es la llamada sana crítica racional, su producto suele llamarse verdad real o histórica. También se establece que para la obtención de la verdad, el juzgador necesita tiempo; sin embargo, a diferencia de lo que ocurre con la actividad científica, el tiempo disponible está normativamente limitado; así, lo que se espera del desarrollo del proceso debe ajustarse a un tiempo determinado normativamente, y de esta manera el tiempo adquiere un valor que no sólo es instrumental, sino también sustantivo.

9.- Instrucción.

9.1.- Pruebas – Concepto.

El desarrollo de todo proceso judicial se estructura conforme a un planteamiento lógico. En primer lugar, se presentan las peticiones de las partes (alegaciones); después, se intenta demostrar la plena coincidencia entre los hechos alegados y la realidad (periodo probatorio); por último, se concluye sobre la cuestión planteada (lo que culmina con el pronunciamiento definitivo del juzgador).

De este modo, en el proceso penal, la prueba es la actividad (normalmente, en la etapa del enjuiciamiento, aquí llamada juicio oral) mediante la cual se persigue lograr la convicción del tribunal sobre unos hechos previamente alegados por las partes.

En el procedimiento de Defensa Social se admitirá como prueba todo aquello que se ofrezca como tal, siempre que, a juicio del funcionario, conduzca lógicamente al conocimiento de la verdad, y el propio funcionario podrá emplear cualquier medio legal, que establezca la autenticidad de la prueba.

9.2.- Medios de Prueba.

La Ley reconoce como medios específicos de prueba las siguientes:

a) La confesión judicial;

b) La inspección judicial y la reconstrucción de hechos;

c) Los dictámenes de peritos;

d) Las declaraciones de testigos;

e) Los careos;

f) Los documentos públicos y privados;

g) Las presunciones;

h) Las visitas domiciliarias;

i) Los cateos;

j) La confrontación, y

k) Las fotografías, cintas magnetofónicas, registros dactiloscópicos, videocintas y, en general, todos aquellos elementos aportados por la ciencia, o por la técnica.

9.2.1.- Confesión.

La confesión es el reconocimiento de la propia responsabilidad y de la participación personal, en la comisión de un delito, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 9 fracción IV y el artículo 10 facción IV de la Ley del Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Tabasco.

La confesión podrá recibirse por el Ministerio Público en la averiguación previa, o por el Juez o Tribunal que conozca del proceso y, en este segundo caso, se admitirá la confesión en cualquier estado del procedimiento hasta pronunciarse sentencia irrevocable.

Son aplicables a la confesión, las siguientes disposiciones:

• Ningún inculpado puede ser obligado a declarar.

• El inculpado deberá estar asistido de defensor en todas las diligencias en que sea interrogado, desde el momento de su detención.

9.2.1.1.- Requisitos.

“Debe reunir los siguientes requisitos o exigencias, verosimilitud, credibilidad, persistencia y uniformidad; además, en cuanto a su forma; debe ser articulada en juicio, ante el juez de instrucción, debidamente instituido y competente en la circunstancia y emanado de la libre voluntad del inculpado.”

9.2.1.2.- Dinámica.

La confesión significa admitir los hechos imputados a una persona en una causa judicial, y la consiguiente responsabilidad derivada de ello. Surgió indistintamente en los procesos civiles y en los procesos penales aunque luego se fueron diferenciando. La expresión “A confesión de parte relevo de pruebas” siguió siendo aplicable al proceso civil pero no al penal, donde la admisión del hecho por el supuesto delincuente puede estar encubriendo al verdadero autor del hecho delictivo, y es de interés público y no meramente privado, sancionar al verdadero autor.

El sistema inquisitivo la consideró como la máxima probanza, lo que motivó abusos pues muchas se obtenían bajo tortura.

Actualmente la confesión penal no es un medio de prueba, sino que puede darse en el interrogatorio, sin que el Juez pueda obtenerla por medios coactivos, y su apreciación queda librada al prudente juicio del juez. El principio constitucional que dice “nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo”, impide obligar a confesar. La confesión debe ser hecha personalmente por el imputado, en pleno uso de sus facultades mentales, detallando lo sucedido, en forma expresa, y no solo admitiendo los hechos, ya que eso permitiría que alguien sea condenado pero no se cumpliría el verdadero fin de la justicia, ya que no siempre sería el verdadero autor.

Para que la confesión haga plena prueba en un proceso penal se necesita la comprobación por otros

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