Interdicto De Recobrar
Enviado por miguelitotupapi • 12 de Abril de 2013 • 409 Palabras (2 Páginas) • 910 Visitas
DEMANDA FUNDADA E INTERDICTO DE RECOBRAR
Articulo 604
Declara fundada la demanda, el juez ordenará se reponga al demandante en el derecho de posesión del que fue privado y, en su caso, el pago de los frutos y de la indemnización que corresponda.
COMENTARIO._
1.- Uno de los efectos positivos para el actor, con la sentencia firme, es lograr la restitución de la posesión o tenencia del bien que fue despojado, sin embargo, esta restitución del bien no necesariamente se puede lograr a través de una sentencia que declara fundada la demanda, como refiere este artículo; sino a través de medidas anticipadas que buscan declara el derecho de fondo, sin sentencia, cuando existe una fuerte probabilidad del derecho a la restitución que se alega y la necesidad impostergable de quien la pide, como es el caso que recoge el artículo 681 del CPC.
Cuando el derecho invocado fuere casi probable y pudieren derivar perjuicios si no se decretare la restitución inmediata del bien, el juez podrá ordenarla previa contracautela que prestará el demandante para responder por los daños que pudiere irrogar la medida. El artículo 681 del CPC señala:”en el interdicto de recobrar, procede la ejecución anticipada de la decisión final cuando el demandante acredite verosímilmente el despojo y su derecho a la restitución pretendida”.
2.- Si se declara fundado el interdicto de recobrar puede concurrir la posibilidad queel juez, además ordene el pago de los frutos y la indemnización que corresponda, si hubieren sido demandados. Hay que recordar que el artículo 602 del CPC permite la acumulación de dichas pretensiones, tanto para los interdictos de recobrar y de retener, generando una acumulación objetiva y originaria de estas.
Amabas pretensiones son accesorias de la principal, sin embargo, el amparo de cada una de ellas estará condicionado a la actividad probatoria que se desarrolle en ellas, de tal manera que podría declararse fundada la demanda en cuanto a la restitución del bien despojado e infundada en cuanto al pago de frutos o indemnización.
Debe tenerse en cuenta que para el computo de los frutos se rebajarán los gastos y desembolsos realizados para obtenerlos (mano de obra, uso de maquinaria, transporte, etc ). A pesar d que la norma no hace referencia a los gastos en la generación de frutos naturales, debe reducirse para determinar si existen excedentes económicos, caso contrario, generaría un enriquecimiento sin causa. Quien hace suyo los frutos debe reembolsar los gastos ocasionados a otra persona por su producción, acopio y conservación.
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