Interno, Se Presenta La Legislación Pertinente Al Impuesto Redimible A Las Botellas Plásticas No Retornables, Cuyo Resumen Se Muestra A Continuación: La Ley De Fomento Ambiental Y Optimización De Los Ingresos Del Estado, Publicada En El Suplemento De
Enviado por devii98 • 2 de Diciembre de 2014 • 243 Palabras (1 Páginas) • 381 Visitas
Bases Legales
A partir del Capítulo II del Título innumerado, luego del Título Tercero de la Ley de Régimen Interno, se presenta la legislación pertinente al Impuesto redimible a las botellas plásticas no retornables, cuyo resumen se muestra a continuación:
La Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 583, de 24 de noviembre de 2011, creó el Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no Retornables con la finalidad de disminuir la contaminación ambiental y estimular el proceso de reciclaje, estableciendo adicionalmente que las operaciones gravadas con dicho impuesto serán objeto de declaración dentro del mes subsiguiente al que se las efectuó.
De conformidad con la referida norma, el hecho generador de este impuesto es embotellar bebidas en botellas plásticas no retornables, utilizadas para contener bebidas alcohólicas, no alcohólicas, gaseosas, no gaseosas y agua, o su desaduanización para el caso de productos importados, pudiendo el consumidor recuperar el valor pagado por concepto de este impuesto.
La tarifa establecida para este impuesto por cada botella plástica gravada con este impuesto, será de hasta dos centavos de dólar de los Estados Unidos de América del Norte (0,02 USD), valor que se devolverá en su totalidad a quien recolecte, entregue y retorne las botellas, para lo cual se establecerán los respectivos mecanismos tanto para el sector privado cómo público para su recolección, conforme disponga el respectivo reglamento. El SRI determinará el valor de la tarifa para cada caso concreto.
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