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Impuestos Internos


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2014  •  11.165 Palabras (45 Páginas)  •  257 Visitas

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Los tributos y su evolución en la República Dominicana

Teoría general de la tributación, su significación

De los deberes y obligaciones tributarias

De las sanciones y prohibiciones

Derechos de los contribuyentes

Recursos, plazos de los contribuyentes ante la administración

Fechas límites y plazos de los contribuyentes ante la administración tributaria

Derechos, recursos, plazos y fechas límites de los contribuyentes ante la administración tributaria y sus facultades

CAPÍTULO I: LOS TRIBUTOS Y SU EVOLUCIÓN EN LA REPÚBLICA DOMINICANA.

TRIBUTOS: DEFINICIÓN:

Es la prestación en dinero que el Estado en ejercicio de sus poderes de imperio exige a los contribuyentes, responsables y obligados.

También tributo: es el objeto de la obligación tributaria. Es la prestación en dinero que el Estado exige en el ejercicio de su Potestad, en cumplimiento de sus fines.

ORIGEN DE LOS TRIBUTOS:

El verdadero origen de los impuestos y contribuciones públicas es tan antiguo como la sociedad misma. En efecto, siempre que han existido comunidades autónomas se han creado métodos para lograr que sus miembros presten la debida contribución material a la satisfacción de las necesidades comunes.

La mayoría de los autores coinciden al afirmar que, las estructuras jurídicas en que descansan los impuestos fueron establecidas en Roma, considerada como la "Cuna del Derecho en General", y en la Biblia aparecen menciones claras de su existencia variedad y obligatoriedad.

En este sentido, en el Evangelio de San Mateo (Cap. 22 Vers.21), Jesucristo replicó a sus apóstoles en relación con el impuesto debido al emperador romano Julio César lo siguiente, "Por lo tanto, den al César lo que es del César y a Dios lo que a Dios Corresponde". Asimismo, en el libro de los Romanos (Cap. 23, Vers. 7) San Pablo expresa: "Paguen a cada uno lo que corresponde: al que contribuciones, contribuciones; al que impuestos, impuestos; al que respeto, respeto; al que honor, honor.

En cuanto a su evaluación, históricamente los impuestos han pasado por cuatro (4) grandes etapas de utilización:

Como recurso esporádico de guerra.

Como adición temporal a los ingresos regulares del Estado

Como fuente permanente de entradas para el Estado.

Como la más importante fuente de ingresos para el sistema fiscal.

Aunque el cobro de los impuestos en la República Dominicana se remonta a los tiempos de la colonia, antes del año 1930 en el país no existió una política tributaria definida que habilitara la creación de una estructura impositiva adecuada y de un organismo fiscalizador que controla las funciones tributarias de la economía nacional. Por tanto, los escasos ingresos fiscales obtenidos en esta época, estuvieron compuesto por el Arancel Nacional del año 1919 que era administrado por las fuerzas interventoras de los Estados Unidos.

La existencia en nuestro país de un organismo administrador y colector de tributos y tasas internas tiene su origen el 13 de abril de 1935 a través de la Ley No.855 que dispuso la creación de un Departamento de Rentas Internas dependiendo de la Secretaría de Estado del Tesoro y Crédito Público como se le denominaba en aquel entonces a la actual Secretaría de Estado de Finanzas.

Esta oficina tenía a su cargo la recaudación de todos los impuestos y otras rentas fiscales que no estuviesen destinadas al servicio de Aduanas, entre ellos: los impuestos sobre alcoholes, bebidas gaseosas, tabacos y cigarrillos, vehículos de motor, fósforo, patentes comerciales e industrias, peaje, espectáculos públicos y deportivos, armas de fuego, venta condicional de bienes muebles, juegos de azar e hipódromos, entre otros.

Mediante la Ley No.127 del 7 de Junio de 1939, se crea el Impuesto sobre la Propiedad Urbana, con el propósito de gravar toda transmisión de bienes muebles e inmuebles, ya fuera por motivos de donación entre vivos o por causas de muerte. Este impuesto se compartió luego con la Ley No.131, promulgada tres (3) días más tarde siendo ambas refundidas en las Leyes No.125 y 144 para constituir el Impuesto sobre Sucesiones, Particiones y Donaciones.

Posteriormente se promulga la Ley No.761 para instituir del Impuesto sobre la Propiedad Urbana y Otras Mejoras la cual disponía de un aumento a las tarifas impositivas.

El 11 de febrero de 1949 se crea por primera vez el Impuesto sobre la Renta mediante la Ley No.1927 para establecer un impuesto anual sobre la renta obtenida en el país tanto por las personas físicas como las morales. Esta misma ley dio origen a la Dirección General del Impuesto sobre la Renta que tenía a su cargo todo lo relativo a la administración de los gravámenes considerados en la misma y, durante ese mismo mes, se promulgó también la Ley No.1928 sobre Pagos a Cuenta del Impuesto sobre la Renta.

La Dirección General de Impuesto sobre la Renta estuvo vigente hasta el 27 de Diciembre de 1950 cuando se instituye la Ley No.2642 para sustituirla por la Dirección General de Impuesto sobre beneficios. Con esta nueva disposición legal también desapareció el Impuesto sobre la Propiedad Mobiliaria que se había implementado en 1939.

En julio de 1958 la Dirección de Rentas Internas es fusionada con la Administración General de Bienes Nacionales conforme al Decreto No.3877 para constituir la Dirección General de Rentas Internas y Bienes Nacionales.

En abril del año 1959 se promulga la Ley No.5118 para fucionar las Direcciones Generales de Rentas Internas, la Dirección General de Aduanas y Puertos, la Dirección General del Impuesto sobre el Beneficio y la Dirección General de la Cédula de Identidad y Electoral, en la Dirección General Impositiva.

No obstante esta entidad nunca llegó a funcionar por lo que se votó la Ley No.5234 para dejar sin efecto la Ley No.5118 y mantener la vigencia de las leyes orgánicas individuales de cada organismo.

En enero de 1962 se dicta el Decreto No.7601 que deja sin efecto la fusión existente entre la Dirección General de Rentas Internas y la Dirección General de Bienes Nacionales. En mayo del mismo año se deroga la ley que establece el Impuesto sobre Beneficios y se emite la Ley No.5911 del Impuesto sobre la Renta y para crear nuevamente la Dirección general con el mismo nombre.

Con la promulgación de la Ley No.60 el 21 de Agosto de 1963 se crea la primera Dirección General de Impuestos Internos, en uno de los primero intentos de racionalizar la estructura tributaria de los impuestos internos del país, fucionando las Direcciones Generales del Impuesto sobre la Rentas Internas. No obstante, esta disposición legal fue derogada por la Ley No.301 del 30 de Junio de 1960 para poner en vigor

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