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Interpretacion Y Analisis De Resulados, Medicina Legal


Enviado por   •  2 de Septiembre de 2014  •  2.080 Palabras (9 Páginas)  •  234 Visitas

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Medicina Legal: Interpretación y análisis de resultados

Principio de Intercambio de Locard:

El termino indicio proviene del latín indictum, acción o señal que da a conocer lo oculto o desconocido. Todo objeto, instrumento, huella, marca, rastro, señal o vestigio, que se usa y se produce en la comisión de un hecho, sin importar cuan pequeño sea su estudio puede ayudar a establecer la identidad del perpetrador o la victima de un hecho, a establecer la relación entre estos y las circunstancias en que se consumo el crimen.

A comienzos del siglo XX, el trabajo del doctor Edmond Locard en el área de ciencias forenses se llegó a conocer como el Principio de Intercambio de Locard, conocido también como principio de intercambio de indicios. Este principio establece en esencia que cuando dos objetos llegan a tener contacto, el material de ambos es transferido entre ellos. Es usado principalmente en criminalística y ha permitido obtener indicios relevantes en numerosos lugares, desde huellas en el barro o sus restos en neumáticos y calzado, hasta huellas dactilares o restos en las uñas.

Dichos indicios o evidencias físicas proceden principalmente de las siguientes fuentes: del sitio o lugar de los hechos, del presunto responsable o autor, de la victima u ofendido. Pues cuando se produce la comisión de un hecho delictivo en un porcentaje muy alto se produce un intercambio de indicios o evidencias entre la victima, el autor y el lugar de los hechos. Destacando de ello que no hay delincuente que a su paso no deje tras de si alguna huella aprovechable, por lo que cuando no se recogen evidencias útiles en la investigación quizás la razón es que no se han sabido buscar.

Sin embargo expertos criminalistas han señalado recientemente que este Principio, reconocido como uno de los más importantes en la ciencia criminalistica, no había sido formulado por el propio Locard en su monumental obra. Sino que Locard hizo la observación "Il est impossible au malfaiteur d'agir avec l'intensit que suppose l'action criminelle sans laisser des traces de son passage", es decir "es imposible que un criminal actúe, especialmente en la tensión de la acción criminal, sin dejar rastros de su presencia".

Puesto que la primera referencia encontrada de dicho principio aparece en la obra de Reginald Morrish,“The Police and Crime-Detection Today”. Siendo reiterado por L.C. Nickolls, en 1956, quien lo atribuyo a Locard por haberlo enunciado en 1928, y confirmándolo como principio esencial aplicable al trabajo de los microscopistas forenses de todo el mundo.

El informe medicolegal:

Es un documento medico escrito, que se encuentra dentro de la clasificación de pruebas documentales preconstituidas, es decir, aquellas creadas únicamente con el objeto de que sirvan como elemento probatorio en un posible litigio. En nuestra legislación este tipo de pruebas están previstas dentro de las experticias, conforme al articulo 237 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) según el cual será ordenada la practica de experticias “…cuando para el examen de una persona u objeto, o para descubrir o valorar un elemento de convicción, se requieran conocimiento o habilidades especiales en alguna ciencia, arte u oficio”, y en tal sentido “El fiscal del Ministerio Público, podrá señalarle a los peritos asignados, los aspectos más relevantes que deben ser objeto de la peritación, sin que esto sea limitativo, y el plazo dentro del cual presentarán su dictamen”. Destaca en tal sentido que es una facultad del Ministerio Público por preverla en su articulo 285 (Ord 3º) la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece entre sus atribuciones “Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes…”.

Su importancia es amplia, puesto que inspira ampliamente y a veces exclusivamente las decisiones de la justicia. Comporta para los individuos consecuencias pecuniarias, físicas morales y sociales muy notables. Pocos procesos criminales se desarrollan sin poner en evidencia un informe de un valor decisivo para el juicio.

Puede decirse entonces que la experticia medicolegal es un documento útil para la valoración de un elemento de prueba de la imputación, o para los fines del procedimiento de ejecución, ordenado por el magistrado penal a un perito (que por la naturaleza del mismo debe ser medico), quien por sus títulos interviene en el proceso penal, sobre observaciones técnicas cumplidas por el por encargo de la autoridad judicial y durante el proceso, en torno a hechos, a personas o cosas que se examinan después de la perpetración del hecho punible, con referencia al momento del mismo por el cual se procede y a los efectos causados por dicho hecho punible.

El basamento legal de sus requisitos está en las disposiciones vigentes contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), Código Orgánico Procesal Penal (COPP), Código Penal (CP); Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (LOICPC), Ley de Ejercicio de la Medicina (LEM), Código de Deontología Médica (CDM), y Código de Instrucción Médico Forense (CIMF).

"El legislador venezolano define la experticia: Siempre que se trate de una comprobación o de una apreciación que exija conocimientos especiales (art. 1422 Código Civil), agregando en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil que se efectuará “sobre puntos de hecho”. Respecto a su apreciación legal por el tribunal, la experticia medico legal como prueba se apreciara “según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia." (Art. 22 COPP).

En Experticias Civiles es aplicable la disposición contenida en el Código Civil que dispone: "Los jueces no están obligados a seguir el dicta­men de los expertos si su convicción se opone a ello." (Art. 1.427 CC). Con esta disposición el Juez puede apartarse del dictamen de los expertos médicos forenses, si su convicción se opone a ello.

Perito, pericia, peritaje:

Perito: Es la persona que poseyendo especiales conocimientos teóricos o prácticos, informa, bajo juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia. En nuestro proceso penal, debe poseer título en la materia relativa al asunto sobre el cual dictaminará, siempre que la ciencia, el arte u

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