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Interrogatorio y contrainterrogatorio juicio oral penal mexicano


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2015  •  Ensayo  •  4.092 Palabras (17 Páginas)  •  1.674 Visitas

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CESCIJUC Plantel Niños Héroes[pic 1]

Profesor: López Mendoza Antonio

Alumno: López Soto Félix Ricardo

Materia: Las técnicas para objetar y formas de uso de las objeciones u oposiciones durante el juicio oral

Trabajo: Interrogatorio y contrainterrogatorio en el nuevo sistema oral penal

D.F. a  24 de noviembre de 2015

El sistema acusatorio permite interrogatorio directo, contrainterrogatorio, re-directo y re-contra, como mecanismo por excelencia de producción de prueba en el juicio oral.  Es la mejor oportunidad que tenemos para desarrollar nuestro relato de manera tal que permita la comprobación de nuestras proposiciones fácticas y el éxito de nuestra teoría del caso. El Juez es el receptor del producto de estas diligencias tan cruciales; pero también es el árbitro, que decide las cuestiones preliminares de conducencia, pertinencia, utilidad etc. [1] 

Cada sujeto procesal pretende probar su teoría del caso a través de sus testigos y esto se hace mediante el interrogatorio. La práctica del interrogatorio tiene como objetivo lograr que el testigo presente todos los hechos que le constan como los haya percibido, los recuerde y los pueda reproducir oralmente. Por eso se dice que el protagonista del interrogatorio es el testigo. Habrá de recordarse que el debate del juicio oral se desarrolla fundamentalmente mediante el interrogatorio directo y el contrainterrogatorio del testigo o perito.[2]

De acuerdo al Código Nacional de Procedimientos Penales, cuando se está desarrollando algún interrogatorio o contrainterrogatorio, está permitido leer la declaración o entrevista que anteriormente haya dado el declarante, ya sea para apoyarle la memoria, en un interrogatorio directo, o para evidenciar inconsistencias en lo declarado, en el contra interrogatorio. En ambos casos la lectura debe referirse directamente al apoyo de la memoria o a la evidencia de la contradicción.[3]

Estos interrogatorios pueden llevarse a cabo por dos métodos:

  •  El centrípeto. Se dirige o impele el interrogatorio hacia el centro de la idea que se quiere. Se pone de manifiesto al comenzar el interrogador por preguntarle al órgano de prueba sobre cuestiones, que aún y cuando son de interés para el asunto que se trata, no son las esenciales por las cuales ha sido llamado a declarar, pero las mismas lo llevarán a que de forma progresiva les de respuesta a lo significativo. Su empleo puede ser efectivo con testigos a los que le ha sido difícil tomarle declaración o han acudido en contra de su voluntad al acto del juicio oral.
  •  El centrífugo, que es lo contrario pues se aleja del centro de la idea alrededor de la cual gira. Se implementa cuando el interrogador comienza las preguntas que van dirigidas directamente a cumplir el propósito por el cual al interrogado se ha llamado a prestar declaración, y después se le requiere por otras cuestiones que complementan el objetivo principal o que, simplemente tienen relación con el hecho. Puede ser utilizado en el interrogatorio a peritos y testigos que por su función de trabajo tienen que dar testimonio respecto al hecho o sus autores, como es el caso de los agentes de orden público, custodios de objetivos, dirigentes, entre otros.

  1. Interrogatorio directo

Es la principal oportunidad para introducir los elementos de prueba de los hechos que se pretenden probar mediante las respuestas de los testigos (servirán de base para las alegaciones), además de convencer al juzgador sobre la veracidad de las alegaciones. Comprende de un primer interrogatorio, conocido como interrogatorio directo, realizado por la parte que ofreció o presentó la prueba.

Los fines específicos del interrogatorio son:

  1. Acreditar la credibilidad del testigo.

  1. Acreditar la veracidad del testimonio.
  1. Probar nuestras proposiciones fácticas.
  1. Obtener información que, junto a la otra, sostenga nuestra versión de los hechos.[4]

Dentro de la estrategia de presentación de la prueba y de los elementos de prueba que suministre el testigo, existen al menos dos formas:

  • El cronológico: pretende recrear los hechos conforme al orden de cómo sucedieron. [5]
  •  Primacía, impacto y novedad: se empieza con un tema determinado para persuadir y/o impactar al juez, además de que se recomienda comenzar y terminar con lo que se desea que el juez tome más en consideración al tomar un veredicto. [6]

En cuanto a las preguntas se recomiendan que sean preguntas breves y concisas, hay diversos tipos, las cuales son útiles en distintas situaciones, estos tipos de preguntas son:

  • Preguntas abiertas:

Son útiles para que el interrogado se desenvuelva con naturalidad y así su versión sea más creíble.

  • Preguntas cerradas

Ayuda principalmente para probar aspectos específicos o un hecho particular.[7]

  • Preguntas narrativas:

Invita al testigo o perito narre los hechos con sus propias palabras.

  • Preguntas de seguimiento:

Útiles para darle fluidez a la respuesta del testigo en su narración se aconseja mantener un ritmo adecuado para que así se mantenga la atención del juez y no caer en la monotonía. [8]

Las preguntas sugestivas son prohibidas por regla general, sin embargo, el Presidente del Tribunal puede autorizar la sugestividad en el interrogatorio directo, en los siguientes casos:

  • Testigo hostil de la parte contraria o al testigo identificado con ésta
  • Dificultad de expresión por razón de la edad, limitada educación o causa semejante, o por razones de pudor esté renuente a deponer libremente.

  • Por ejemplo, será sugestiva la pregunta: ¿ Vio Usted tal cosa?. Por lo contrario, en el interrogatorio directo, debe formularse en este sentido: ¿Qué vio? [9]

Son prohibidas además, las preguntas capciosas, y las preguntas impertinentes, que son las que no se relacionan con el objeto de prueba no se aconseja repetir preguntas sobre hechos que ya se acreditaron; también las preguntas argumentativas, y las preguntas compuestas que contienen dos o más materias a ser contestadas por el testigo. [10]

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